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RESUMEN DEL CASO: SENTENCIA CONSULTA 286-2013 AREQUIPA


Enviado por   •  1 de Septiembre de 2015  •  Apuntes  •  912 Palabras (4 Páginas)  •  1.046 Visitas

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SENTENCIA CONSULTA 286-2013 AREQUIPA

RESUMEN DEL CASO:

La sentencia consultada consiste en la inaplicación de la norma que establece como requisito de la adopción que la edad del adoptante sea igual o mayor a la de la mayoridad más la edad del hijo por adoptar, esto es, una diferencia mínima de 18 años. Sin embargo, en el presente caso Doña Engracia Suarez Quispe solicita la adopción de su hermano menor, pero el problema surge cuando, del análisis del documento de identidad de la adoptante y de la partida de nacimiento del menor, se puede apreciar que tan solo hay una diferencia de 15 años, once meses y once días, por lo que legalmente no podría aplicarse la adopción, motivo por el cual se ampara en el artículo 4 de la Constitución Política que protege al niño, a la madre y a la familia, elemento natural y fundamental de la sociedad.

Pese a lo expuesto, la particularidad del caso es que el menor ha vivido con la demandante desde los 4 años, reconociéndola como mamá y manifestando el menor su reconocimiento a esta como su madre y que quiere ser su hijo.

La demandante señala que no debe aplicarse el artículo 378 inciso 2 del Código Civil dado que, en el caso particular, atenta contra la familia.

Se procedió a analizar las reglas para el control difuso para determinar si la norma supera el examen de constitucionalidad.

Luego de realizarse los exámenes respectivos de las normativas en conflicto, se determinó que la exigencia de 18 años de diferencia entre la edad de la demandante y el menor, no es idónea con la realidad del presente caso dado que han convivido por más de 12 años en una relación de madre-hijo. La medida tampoco supera un examen de necesidad por cuanto el menor ya cuenta con una identidad propia y pertenencia sociocultural, adicionalmente, la diferencia de edades adoptada por el código se sustenta en un contexto muy distinto al presente. Finalmente, en el examen de proporcionalidad, se puede apreciar que por aplicar dicha norma legal no se puede sacrificar el derecho constitucional a formar una familia ni el principio del interés superior del niño.

Por todo lo expuesto, se determina el inciso 2 del artículo 378 del Código Civil es lesivo para los derechos fundamentales en el presente caso por sus particularidades correspondiendo declarar la inaplicación vía control difuso por incompatibilidad constitucional. En ese sentido, se aprueba la sentencia de primera instancia elevada en consulta.

NORMATIVIDAD APLICADA:

Artículo 4 Constitución Política del Perú

Artículo 138 Constitución Política del Perú

Artículo 378 inciso 2 del Código Civil

Artículo 51 Constitución Política del Perú

Artículo IX del Título Preliminar del Código de los niños y adolescentes

Artículo X del Título Preliminar del Código de los niños y adolescentes

Artículo 3.1 de la Convención sobre los derechos del niño

Principio 2 de la Declaración de las Naciones Unidas de los derechos del niño

Artículo 19 y 17 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos

Artículo 25.2 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos

Artículo 24.1 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos

Artículo 10.3 del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales

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