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Demanda Fiscal

marloy19 de Agosto de 2014

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EXP. 552/2008

C. JUEZ TERCERO DE LO FAMILIAR.

P R E S E N T E.

RAFAEL COVARRUBIAS CENTENO, de generales reconocidas en actuaciones dentro del expediente señalado al rubro del presente escrito, ante usted C. Juez Comparezco a:

E X P O N E R:

En términos del presente escrito, de conformidad a lo dispuesto por el artículo 80, y demás relativos del Código Procesal Civil para el Estado de Jalisco, así como los numerales 567, 570 y 572, y demás aplicables del Código Civil del Estado, PROMUEVO INCIDENTE NO ESPECIFICADO EN CONTRA DE LA SRA. TERESA MORENO ARANA, quien ejerce la custodia sobre el menor de nombre C. RAFAEL COVARRUBIAS MORENO, incidencia que se promueve para:

A).- LA MODIFICACIONDEL REGIMEN DE VISITA, CONVIVENCIA y CUSTODIA COMPARTIDA CON MI MENOR HIJO DE NOMBRE RAFAEL COVARRUBIAS MORENO, mismo que deberá incrementarse atendiendo que es en beneficio del sano desarrollo de mi menor hijo, toda vez que las necesidades afectivas cambiaron al momento en que decidimos divorciarnos la demandada en este incidente y el suscrito, tiempo en que mi menor hijo RAFAEL COVARRUBIAS MORENO contaba con cuatro años de edad, además se intenta en razón de que la madre del menor ha Incumplido de forma reiterada reteniendo al menor, ocultándolo durante casi dos años, impidiendo con ello que el niño tenga una convivencia afectiva con su padre, que lejos de beneficiar, le perjudica su sano desarrollo emocional y psicológico además que atendiendo al interés superior del menor. Es preciso mencionar que en aquel tiempo en que se firmo el convenio, se le dio preferencia de la custodia a la madre en virtud del contexto social y jurídico que otorgaba preferencia a la madre por razón de género.

En ese sentido hoy que las condiciones jurídicas, sociales, y principalmente afectivas del entorno socio-familiar en que se desenvuelve mi hijo, aunado a que desde la última vez que tuve contacto vía telefónica con el, me ha solicitado convivir más tiempo. Es por ello que deberá ponderarse las modificaciones al régimen de convivencia con mi hijo.

Época: Décima Época Registro: 2000867 Instancia: Primera Sala Tipo de Tesis: Aislada Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta Libro VIII, Mayo de 2012, Tomo 1 Materia(s): Constitucional Tesis: 1a. XCV/2012 (10a.) Página: 1112 PRINCIPIO DE IGUALDAD ENTRE HOMBRES Y MUJERES. EL OTORGAMIENTO DE LA GUARDA Y CUSTODIA DE UN MENOR DE EDAD NO DEBE ESTAR BASADO EN PREJUICIOS DE GÉNERO. Tradicionalmente, la justificación de las normas civiles que otorgan preferencia a la madre en el otorgamiento de la guarda y custodia de los menores de edad se fundamentaba en una idea preconcebida, bajo la cual, la mujer gozaba de una específica aptitud para cuidar a los hijos. Esta justificación era acorde con una visión que establecía una clara división de los roles atribuidos al hombre y a la mujer. El género resultaba un factor determinante en el reparto de funciones y actividades, lo que conllevaba un claro dominio social del hombre sobre la mujer, la cual se concebía únicamente como madre y ama de casa que debía permanecer en el hogar y velar por el cuidado y bienestar de los hijos. Esta idea no es compartida por esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y resulta inadmisible en un ordenamiento jurídico como el nuestro, en el cual el principio de igualdad entre hombres y mujeres resulta uno de los pilares fundamentales del sistema democrático. La tendencia clara, en estos tiempos, marca el rumbo hacia una familia en la que sus miembros fundadores gozan de los mismos derechos y en cuyo seno y funcionamiento han de participar y cooperar a fin de realizar las tareas de la casa y el cuidado de los hijos. La mujer ha dejado de ser reducida al papel de ama de casa y, por el contrario, ejerce en plenitud, con libertad e independencia, la configuración de su vida y su papel en la familia. Esta Primera Sala también se separa de aquellas justificaciones basadas en que la presunción de ser la madre la más apta y capacitada para el otorgamiento de la guarda y custodia, tiene sustento en la realidad social y en las costumbres imperantes dentro del núcleo social nacional. Es un hecho notorio que el funcionamiento interno de las familias, en cuanto a distribución de roles entre el padre y la madre, ha evolucionado hacia una mayor participación del padre en la tarea del cuidado de los menores, convirtiéndose en una figura presente que ha asumido la función cuidadora. Dicha evolución no se ha generalizado en todas las familias, pero sí puede evidenciarse en muchas de ellas y dicha dinámica debe tener reflejo en la medida judicial que se adopte sobre la guarda y custodia de los hijos menores. En clara contraposición con el pasado, en el que el reparto de las tareas de la casa, incluido el cuidado de los hijos, venía impuesto por la tradición como algo dado, ahora, el reparto de las funciones familiares ha de ser objeto de discusión, de negociación, de pacto entre los cónyuges. Si se respeta el marco de la necesaria e insustituible libertad y autonomía de las partes (los miembros de la pareja), cualquier reparto resulta perfectamente válido, eficaz y merecedor de protección. En cualquier caso, lo relevante es que no existe una sola realidad en la que la mujer tenga como función única y primordial, el cuidado de los menores. Amparo directo en revisión 1573/2011. 7 de marzo de 2012. Cinco votos. Ponente: Arturo Zaldívar Lelo de Larrea. Secretario: Javier Mijangos y González.

Cambios que deberán sujetarse de acuerdo a lo siguiente:

REGIMEN DE VISITA Y CONVIVENCIA:

DIAS ENTRE SEMANA:

1.- El Sr. RAFAEL COVARRUBIAS CENTENO, convivirá con su menor hijo, RAFAEL COVARRUBIAS MORENO, los días martes y de las 15:30 horas a las 20:00 pm y para tal efecto pasará a recogerlo en el lugar donde este estudiando.

FINES DE SEMANA:

2.-El Sr. RAFAEL COVARRUBIAS CENTENO, pasara el siguiente fin de semana con su menor hijo a partir de que se autorice el presente incidente, y el siguiente fin de semana, mi menor hijo lo pasara al lado de su madre la C. TERESA MORENO ARANA, y así sucesivamente, y para tal efecto el fin de semana que le corresponda al Sr. RAFAEL COVARRUBIAS CENTENO, este pasara por el menor RAFAEL COVARRUBIAS MORENO, el día viernes al lugar donde estudia a la hora de salida con la obligación de reincorporarlo el domingo a mas tardar a las 20:00 horas (8 pm).

En caso de que el fin de semana que le corresponda al progenitor sea de los denominados “puente” o día festivo, este pasará por el menor, el ultimo día de clases a la hora de salida de la escuela, de la semana correspondiente, con la obligación de reincorporarlas el ultimo día festivo a las 20:00 horas (8 pm) al domicilio donde habiten con la progenitora.

POR LO QUE RESPECTA A LOS DIAS FESTIVOS:

3.- ELmenor RAFAEL COVARRUBIAS MORENO, deberá pasar su cumpleaños alternado, uno con la madre y otro con el padre; y así sucesivamente.

Por lo que respecta al día de las madres, el menor, lo deberá pasar con la C. TERESA MORENO ARANA.

Por lo que respecta al cumpleaños de la madre, mi menor hijo lo deberá pasar con su madre.

Por lo que respecta al día del padre, el menor, lo deberá pasar con el Sr. RAFAEL COVARRUBIAS CENTENO.

Por lo que respecta al cumpleaños del padre, mi menor hijo lo deberá pasar con su padre.

Ambos padres podrán asistir a los eventos de las menores, escolares, deportivos y de actividades extraescolares.

RESPECTO A LOS PERIODOS VACACIONALES:

4.-Por lo que ve a las vacaciones de fin de años, mi menor hijo RAFAEL COVARRUBIAS MORENO, deberá pasar la primer navidad al lado de su padre, y la segunda semana que corresponde al año nuevo al lado de su madre, al año siguiente a la inversa y así sucesivamente.

Por lo que ve a las vacaciones de semana santa y Pascua, el menor deberá pasar la semana santa próxima inmediata al lado de su padre, y la semana de pascua al lado de su madre, al año siguiente se hará a la inversa y así sucesivamente.

SOLICITANDO A ESA H. JUEZA QUE APERCIBA A LA DEMANDADA INCIDENTISTA PARA QUE CUMPLA CON EL NUEVO REGIMEN DE VISITA Y CONVIVENCIA, APERCIBIDA QUE EN CASO DE NO HACERLO SE PROCEDA A SU EJECUCION FORZOSA CON LOS MEDIOS DE APREMIO MAS EFICACES CON FUNDAMENTO EN LO DISPUESTO POR LOS ARTÍCULOS 74 Y 500 DEL ENJUICIAMIENTO CIVIL DEL ESTADO.

TOMA DE DECISIONES INHERENTES DEL MENOR:

Respecto a las salidas del estado o país del menor; dicha salida del menor deberá ser consensuada, previo aviso al padre que se quede en el estado o país residente del menor.

Respecto a sus actividades extracurriculares, el padre que desee incluir en alguna actividad de esparcimiento, deportiva, cultural o social al menor, debera avisar al otro para que resuelvan y decidan, lo mejor para el menor, y también se ajuste dentro de los parámetros económicos de ambos padres, y con esto evitar imponer cargas excesivas o adicionales en cuanto a gastos al alguno de los padres.

Respecto a las actividades ESCOLARES O ACADEMICAS de igual forma dicha determinación

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