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DEMANDA FISCAL

alevazni197710 de Febrero de 2012

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PATITO, S.A. DE C.V.

VS.

ADMINISTRACIÓN LOCAL DE

DE RECAUDACIÒN

NAUCALPAN.

JUICIO CONTENCIOSO

ADMINISTRATIVO

VÍA SUMARIA

ESCRITO INICIAL DE DEMANDA.

HH. MAGISTRADOS QUE INTEGRAN LA

SALA REGIONAL HIDALGO-MÉXICO

DEL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA

FISCAL Y ADMINISTRATIVA EN TURNO.

P R E S E N T E;

MARILU GARCÍA SILVA, en mi carácter de representante legal de la persona moral denominada PATITO S.A. de C.V., personalidad que tengo debidamente acreditada en términos del instrumento notarial de la Escritura Pública número 2,335 pasada ante la Fe del Notario Público número 32 del Distrito Federal, documental pública que se anexa al presente ocurso para acreditar la personalidad anteriormente referida, con Registro Federal de Contribuyentes número PAT990508XYZ , persona moral que tiene como domicilio fiscal el ubicado en Avenida Sor Juana Inés de la Cruz Número 5300, Colonia Centro del Municipio de Tlalnepantla de Baz, Estado de México, Código Postal 54000, y señalando como domicilio para oír y recibir toda clase de notificaciones y documentos el ubicado en Av. Sor Juana Inés de la Cruz número 5301, colonia Centro, del municipio de Tlalnepantla de Baz, Estado de México, C.P. 5400, y autorizando para los mismos efectos a los C.C. Lic. en Derecho, Laura Janet Vega Librado con número de cédula profesional 663210, Abigayl Pérez Rodríguez con número de cédula profesional 623142, Sandy Bell Castilleja Vega con número de cédula profesional 687521, Jazmín Nataly Morales Olalde con número de cédula profesional 645253, José Manuel Olmedo Alvarado con número de cédula profesional 632903, cédulas que se encuentran debidamente registradas ante la Secretaría General de Acuerdos de esta Sala Regional, así como a los C.C., Hurtado Madrid Carolina, Covarrubias Rojas Jovany, Arriaga Reyes María Teresa, Plácido Martínez José Jesús, Romero Beltrán José Antonio, Lagunes Valdés Nadia Nalleli, Vázquez Nieto María Alejandra, Martínez Camacho Omar, López Salas Ernesto, Hernández Palma Benjamín, Castillo Palomino Brenda Bárbara, y Anselmo García Lilia Erika y precisando de igual forma como Dirección de Correo Electrónico la consistente en jjnmmooa@live.com.mx ante Usted respetuosamente comparezco para exponer:

Que por medio del presente ocurso y con fundamento en lo dispuesto por los artículos 1°, 2°, 3°, 4°, 6°, 13, 14, 15, 40, 58-1, 58-2 fracción III y demás relativos y aplicables de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, así como por lo dispuesto en el arábigo 14 fracción II de la Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, con relación a los ordinales 1°, 2 fracción VI, 4°, 23 y 24 de la Ley Federal de Derechos del Contribuyente; y toda vez que me encuentro en tiempo y forma, vengo a interponer DEMANDA de JUICIO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO, en vía sumaria, en contra de los oficios Número 33005901G02384, consistentes en Mandamiento de Ejecución, Acta de embargo y acta de requerimiento de pago, mismos que causan agravios a mi representada ya que estos además de que fueron indebidamente notificados a la misma y de los cuales tuviere conocimiento en fecha 28 de octubre de 2011, oficios que fueron signados por la Administración Local de Recaudación de Naucalpan, perteneciente a la Administración General de Recaudación del Servicio de Administración Tributaria, no se encuentra facultada dicha autoridad para exigir el pago de crédito fiscal alguno, pues los mismos además de encontrarse sub judice, otros no se encuentran liquidados, tomando en consideración que la forma en que fueron liquidados no fue la correcta por la administración Local de Auditoria para hacerlo, y por ende se encuentra mi representada en un total estado de indefensión, y, con el fin de dar cabal cumplimiento a los extremos requeridos por el numeral 14 de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, vengo a precisar los siguientes apartados:

I.- NOMBRE DEL DEMANDANTE Y SU DOMICILIO PARA RECIBIR NOTIFICACIONES:

El nombre y domicilio del demandante ya han quedado precisados en el proemio de la presente demanda.

II.- LA RESOLUCIÓN QUE SE IMPUGNA:

Los documentos consistentes en las diligencias de Requerimiento de Pago, Mandamiento de Ejecución y Embargo contenidas en el oficio numero 33005901G02384, mismos que se hicieron de nuestro conocimiento el día 28 de octubre de 2011, y que ilógicamente se tuvieron por terminadas en fecha 08 de Noviembre de 2011, fecha en la cual ni siquiera nos encontramos.

III.- AUTORIDAD DEMANDADA:

Lo es la Consistente en la Administración Local de Recaudación de Naucalpan de la Administración General de Recaudación del Servicio de Administración Tributaria.

IV.- HECHOS QUE LE DAN MOTIVO A LA DEMANDA:

1.- Con fecha 30 de Marzo del año 2002, la persona moral que represento realizó declaración correspondiente al Impuesto Sobre la Renta del ejercicio fiscal 2001, de la cual se obtuvo un saldo a favor por la cantidad de $ 412,000.00 (Cuatrocientos Doce Mil pesos 00/100 M.N.) dadas las deducciones e ingresos obtenidos por dicha sociedad mercantil en el periodo anteriormente referido.

2.- En fecha 16 de Abril del año 2006 se realizó compensación del saldo a favor obtenido a consecuencia del ejercicio fiscal 2001 por concepto de ISR, respecto y contra del pago mensual correspondiente al mes de febrero por concepto de IVA por la cantidad de $ 75,000.00 (Setenta y Cinco Mil pesos 00/100 M.N.).

3.- En la fecha 20 de Mayo del 2006 se realizó compensación del saldo a favor obtenido a consecuencia del ejercicio fiscal 2001 por concepto de ISR respecto del pago mensual correspondiente al mes de Abril por concepto de IVA por la cantidad de $ 138,000.00 (Ciento Treinta y Ocho Mil pesos 00/100 M.N.).

4.- En la fecha 10 de Septiembre del 2006 se realizó compensación del saldo a favor obtenido a consecuencia del ejercicio fiscal 2001 por concepto de ISR respecto del pago mensual correspondiente al mes de Julio sobre IVA por la cantidad de $ 280,000.00 (Doscientos Ochenta Mil pesos 00/100 M.N.).

5.- En la fecha 25 de Noviembre del 2006 se realizó compensación del saldo a favor obtenido a consecuencia del ejercicio fiscal 2001 por concepto de ISR respecto del pago mensual correspondiente al mes de Octubre del 2006 sobre IVA por la cantidad de $ 225,000.00 (Doscientos Veinticinco Mil pesos 00/100 M.N.).

6.- En fecha 10 de septiembre del año 2009 recibí notificación personal por parte del SAT, en la cual me notificaba el oficio No. 478927-HIJK90-531547-DS3441 el cual, entre otras cosas, tenía por rechazadas las compensaciones que refiriera en los hechos anteriores, por lo que ante tal circunstancia en fecha 1 de Agosto del 2009 presenté demanda ante el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, en específico en la Sala Regional México-Hidalgo, radicándose ante la Primera Sala de dicho órgano jurisdiccional con el número 290/2009.

7.- En fecha 26 de septiembre del 2011 mi representada presentó aviso de compensación respecto del cargo del IVA del periodo de Junio del 2009, por la cantidad de $ 325,000.00 (Trescientos Veinticinco Mil pesos 00/100 M.N.) compensando el saldo a favor obtenido por el periodo 2001 a cargo del ISR de dicho periodo, el cual se interrumpiera en fecha 16 de Abril del año 2006 al haber sido compensado este con diferente periodo correspondiente al mes de Febrero, el cual fuese rechazado mediante resolución de fecha 10 de Septiembre del año 2009, y al cual fuera recurrida a través del Juicio Contencioso Administrativo.

8.- De igual modo en fecha 26 de Septiembre del 2011 y 7 de Abril, presenté avisos de compensación, los cuales fueron signados respectivamente con números de folio 111100016, 111108475, 111100119, respectivamente se presentó compensación por el periodo de Julio del 2009 por la cantidad de $ 117,000.00 (Ciento Diecisiete Mil pesos 00/100 M.N.), así como por el periodo de Junio del 2009 por el periodo de dicho cargo por la cantidad de $ 23,000.00 (Veintitrés Mil pesos 00/100 M.N.) y por último el cargo de IVA referente al periodo del mes de Noviembre de 2009 por la cantidad de $ 67,000.00 (Sesenta y siete Mil pesos 00/100 M.N.) contribuciones que fueron compensadas con el saldo a favor obtenido a consecuencia del ejercicio fiscal por concepto de ISR del año 2001 y el cual fuese interrumpido su prescripción, y que se encuentra interrumpido aun por las razones expuestas en el hecho anterior, a consecuencia de la interposición del Juicio Contencioso Administrativo interpuesto en el mes de Agosto del año 2009.

9.- Con fecha 13 de Octubre de 2011, la Autoridad consistente en la Administración Local de Auditoría Fiscal de Naucalpan, dejo notificación de los oficios de control: 189641-LHGT97-641655-LD5844, 256941-JKMP97-641655-LT5845, 378924-LYHJ97-646742-OP6846 y 497453-MGBD97-456378-RF5847, en el domicilio ubicado en calle Sor Juana Inés de la Cruz entre las calles de Juárez y la Romana con numero exterior 5300, el cual fue recibido por el C. José Manuel Olmedo Alvarado, enterándome de dicha resolución en fecha 14 de octubre de los corrientes.

10.- Con fecha de 24 Octubre de 2011, la Administración Local de Auditoría Fiscal de Naucalpan, acudió al domicilio de mi representada para Notificar indebidamente el Oficio de Liquidación con el Número: 500-24-2011, manifestando que no se cumplió con lo solicitado por los requerimientos contenidos en los oficios 378924-LYHJ97-646742-OP6846 y 497453-MGBD97-456378-RF5847 con fecha 12 de Octubre de 2011, documento en el cual obra

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