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Demanda Fiscal


Enviado por   •  23 de Febrero de 2015  •  1.568 Palabras (7 Páginas)  •  381 Visitas

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ASUNTO: JUICIO CONTENCIOSO

ADMINISTRATIVO. DEMANDA INICIAL.

MERIDA, YUCATAN A 25 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2014

H. SALA REGIONAL PENINSULAR DEL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA FISCAL Y ADMINISTRATIVA.

Miguel Medina Espadas, mexicano por nacimiento, mayor de edad legal, ocupación mecánico; con registro federal de contribuyentes MECM630113AS6, con domicilio ubicado en la calle 26 S/N del municipio de Muna, código postal 97840 del estado de yucatan. Señalando como domicilio para oír y recibir todo tipo de notificaciones en el presente asunto en el predio marcado con el numero 179 de la calle 33 por 44 y 16 de la colonia García Ginerés de esta ciudad de Mérida, yucatan. Asimismo autorizo para oír notificaciones en mi nombre y representación a los licenciados en derecho Mario José González Gómez y Amílcar Suarez Pérez indistintamente uno del otro ante usted con el debido respeto que se merece comparezco y expongo lo siguiente:

Vengo por medio del presente memorial, a promover el JUICIO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO EN LA VIA SUMARIA EN CONTRA DEL ACUERDO DE DESECHAMIENTO DEL RECURSO DE REVISION DE FECHA 01 DE MARZO DEL AÑO 2013 DICTADA EN EL EXPEDIENTE ADMINISTRATIVO PFC.YUC.B.3/001424/2012; Y CONTRA EL ACUERDO DICTADO POR LA PROFECO DELEGACION YUCATAN EN FECHA 22 DE OCUTBRE DEL AÑO 2012 DERIVADO DEL EXPEDIENTE ADMINISTRATIVO PFC.YUC.B.3/001424/2012 DICTADO EN CONTRA DEL SUSCRITO MIGUEL MEDINA ESPADAS EN CUAL SE LE IMPONE INDEBIDAMENTE UNA MULTA POR LA CANTIDAD DE $18,000.00 PESOS.

RESOLUCION Y/O ACTO IMPUGNADO:

• ACUERDO DE DESECHAMIENTO DEL RECURSO DE REVISION DE FECHE 01 DE MARZO DEL AÑO 2013 DICTADA EN EL EXPEDIENTE ADMINISTRATIVO PFC.YUC.B.3/001424/2012.

• ACUERDO DICTADO POR LA PROFECO DELEGACION YUCATAN EN FECHA 22 DE OCUTBRE DEL AÑO 2012 DERIVADO DEL EXPEDIENTE ADMINISTRATIVO PFC.YUC.B.3/001424/2012 DICTADO EN CONTRA DEL SUSCRITO MIGUEL MEDINA ESPADAS EN CUAL SE LE IMPONE INDEBIDAMENTE UNA MULTA POR LA CANTIDAD DE $18,000.00 PESOS.

AUTORIDAD DEMANDADA:

• PROFECO DELEGACION YUCATAN.

H E C H O S:

PRIMERO: Que el día 22 de octubre del año 2012 se impuso una multa con el valor de $18,000 pesos emitido por el jefe de departamento de servicios de la delegación Yucatán de la procuraduría federal del consumidor Licenciado Samuel Furlong Bojorquez.

SEGUNDO: Que el día 4 de febrero del año 2013 se interpuse el recurso de revisión ante la procuraduría federal del consumidor delegación Yucatán.

TERCERO: El 1 de Marzo del año 2013 se dicta el acuerdo de desechamiento del recurso de revisión interpuesto anteriormente; mismo que fue desechado por haber sido presentado de manera extemporánea a juicio de dicha autoridad.

CONCEPTOS DE IMPUGNACION:

PRIMERO: Como consta en el ACUERDO DE DESECHAMIENTO DEL RECURSO DE REVISION DE FECHA 01 DE MARZO DEL AÑO 2013 DICTADA EN EL EXPEDIENTE ADMINISTRATIVO PFC.YUC.B.3/001424/2012, resolución que por ser injusta e indebida, causa serios agravios a mis derechos mismos que lesionan a mi esfera jurídica como persona.

El artículo 39 de la ley de procedimiento administrativo que a la letra nos dice:

“toda notificación deberá efectuarse en el plazo máximo de 10 días, a partir de la emisión de la resolución o acto que se notifique, y deberá contener el texto íntegro del acto así como el fundamento legal en que se apoye con la indicación si es o no definitivo en la vía administrativa, y en su caso, la expresión del recurso administrativo que contra la misma proceda, órgano ante el cual hubiera de presentarse y plazo para su interposición”.

En el caso particular que nos ocupa podemos darnos cuenta a todas luces que la autoridad demandada no cumplió con las formalidades que señala el artículo citado líneas arriba, ya que dicha notificación se realizó 4 días después del término señalado en el artículo 39 de la ley del procedimiento administrativo, siento este un término de 10 días, toda vez que en el acuerdo de fecha 22 de octubre del 2012 en donde se impuso la multa me fue notificada ilegalmente hasta la fecha 12 de noviembre del 2012, es decir que de la fecha donde se acordó la multa hasta la fecha de la notificación transcurrieron 14 días hábiles, basta ver la copia de la cedula de notificación para darnos cuenta que la notificación fue practicada ilegalmente, toda vez que en dicha cédula de notificación no se contenía el texto íntegro del acto, así como también carece del fundamento legal en el que se apoyó dicha autoridad con la indicación si es o no definitivo en la vía administrativa, así como también la autoridad demanda tampoco me dio a conocer qué recurso es procedente ni ante el órgano ante el cual debe presentarse dicho recurso ni el plazo para su interposición; en ese orden de ideas tenemos que el acuerdo que desecha el recurso de revisión es a todas luces una resolución que carece de legalidad.

Lo anterior encuentra sustento en la presente jurisprudencia:

NOTIFICACIONES

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