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Demanda Fiscal


Enviado por   •  11 de Octubre de 2014  •  2.004 Palabras (9 Páginas)  •  369 Visitas

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ASUNTO: SE INTERPONE DEMANDA DE NULIDAD

H. SALA REGIONAL HIDALGO MEXICO

DEL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA

FISCAL Y ADMINISTRATIVA EN TURNO.

Emmanuel González salas, por propio derecho, con Registro Federal de Contribuyentes LOAF11111590, señalando como domicilio para oír y recibir toda clase de notificaciones el ubicado en Fantasía Mz. 0 lote 0 No. SIN, Colonia Maravillas, Estado de México, Código Postal 00000; autorizando en términos de lo dispuesto en el último párrafo del artículo 5 de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, al Licenciado en Derecho XXXX XXXXXXXX, con número de registro 00,163 a foja 1100 del Libro XXX del Registro de Cédulas de la Secretaría General de Acuerdos del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, así como a los CC. XXXXXXX XXXXXXX y XXXXXXX,ante ésa H. Sala Fiscal con el debido respeto comparezco para exponer:

Que con fundamento en lo dispuesto por los numerales 1, 2, 3, 4, 5, 13, 14, 15, 16, 19, 30, 40, 42, 50, 51, 52, 53, 58-1, 58-2 fracción V en relación con la fracción I del mismo dispositivo,58-3 y demás relativos aplicables de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, en relación con los diversos artículos 1, 2, 3, 14, fracciones III y XIV, de la Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, vengo en tiempo y forma a interponer demanda de nulidad en vía sumaria en contra de la resolución negativa ficta recaída al recurso de revocación interpuesto el 01 de febrero de 2012 ante la Administración Local Jurídica de Naucalpan.

En cumplimiento a lo previsto por el artículo 14 de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, manifiesto:

I.-NOMBRE Y DOMICILIO DEL DEMANDANTE:

FRANCISCO, con domicilio fiscal en Fantasía Mz. 0 lote 0 No. SIN, Colonia Maravillas, Estado de México, Código Postal 00000; MISMO QUE SEÑALO PARA OÍR Y RECIBIR TODO TIPO DE NOTIFICACIONES Y DOCUMENTOS

II.- RESOLUCIÓN QUE SE IMPUGNA:

Resolución NEGATIVA FICTA recaída al recurso de revocación interpuesto ante la Administración Local Jurídica de Naucalpan, en fecha 01 de febrero de 2012, en el cual se impugnaron los siguientes créditos fiscales:

a)El crédito fiscal número 2222222, contenido en la resolución con número de control 160621223333, de fecha 09 de noviembre de 2011, emitido por el Administrador Local de Servicios al Contribuyente de Naucalpan, por medio de la cual se me impone una multa en cantidad de $8,410.00, (ocho mil cuatrocientos diez pesos 00/100 m.n.), por no proporcionar la información mensual de operaciones con terceros en el plazo establecido en el artículo 32 de la Ley del Impuesto al Valor Agregado correspondiente al mes de julio de 2011.

b)El crédito fiscal número 2111111, contenido en la resolución con número de control 160210000, de fecha 09 de noviembre de 2011, emitido por el Administrador Local de Servicios al Contribuyente de Naucalpan, por medio de la cual se me impone una multa en cantidad de $8,410.00, (ocho mil cuatrocientos diez pesos 00/100 m.n.), por no proporcionar la información mensual de operaciones con terceros en el plazo establecido en el artículo 32 de la Ley del Impuesto al Valor Agregado correspondiente al mes de agosto de 2011

III.- AUTORIDADES DEMANDADAS:

a)El Presidente del Servicio de Administración Tributaria.

b)El Administrador Local Jurídico de Naucalpan.

IV.- NOMBRE Y DOMICILIO DEL TERCER INTERESADO.

En el presente caso se estima que no existe.

V.- HECHOS.

1.- Quien suscribe manifiesta ser una persona física debidamente inscrita en el Registro Federal de Contribuyentes bajo la clave LOAF411111590, con domicilio fiscal en Fantasía Mz. 0 lote 0 No. SIN, Colonia Maravillas, Estado de México, Código Postal 00000; y que siempre ha cumplido en tiempo y forma con las obligaciones que en materia impositiva señala la legislación aplicable.

2.- El suscrito es un contribuyente que tributa bajo el régimen de personas físicas que perciben ingresos en términos del régimen de actividades empresariales y profesionales.

3.- El pasado 1 de febrero del 2012, quien suscribe promovió recurso administrativo de revocación en contra de las resoluciones identificadas con los números de control 160641ab253242, en la cual se determina el crédito fiscal número 2759306, y el 160641AB253233, determinante del crédito fiscal número 2759303, ambos emitidos por la Administración Local de Servicios al Contribuyente de Naucalpan, por no proporcionar la información mensual de operaciones con terceros en el plazo establecido en el artículo 32 de la Ley del Impuesto al Valor Agregado correspondiente al mes de julio y agosto de 2011 respectivamente.

Conceptos de violación agraviados.

PRIMERO.- La Resolución NEGATIVA FICTA recaída al recurso de revocación interpuesto ante la Administración Local Jurídica del Naucalpan , en fecha 01 de febrero de 2012, en el cual se impugnaron los siguientes créditos fiscales:

a) El crédito fiscal número 2759306, contenido en la resolución con número de control 160641ab253242, de fecha 09 de noviembre de 2011, emitido por el Administrador Local de Servicios al Contribuyente de Naucalpan, por medio de la cual se me impone una multa en cantidad de $8,410.00, (ocho mil cuatrocientos diez pesos 00/100 m.n.), por no proporcionar la información mensual de operaciones con terceros en el plazo establecido en el artículo 32 de la Ley del Impuesto al Valor Agregado correspondiente al mes de julio de 2011.

b) El crédito fiscal número 2759303, contenido en la resolución con número de control 160641AB253233, de fecha 09 de noviembre de 2011, emitido por el Administrador Local de Servicios al Contribuyente de Naucalpan, por medio de la cual se me impone una multa en cantidad de $8,410.00, (ocho mil cuatrocientos diez pesos 00/100 m.n.), por no proporcionar la información mensual de operaciones con terceros en el plazo establecido en el artículo 32 de la Ley del Impuesto al Valor Agregado correspondiente al mes de agosto de 2011

Por otra parte, del contenido de los cardinales 37 y 131 del Código Fiscal de la Federación, se advierte que el plazo de tres meses para la actualización de la negativa ficta, por regla general, debe computarse a partir de la presentación del recurso de revocación ante la autoridad administrativa y excepcionalmente correrá a partir del desahogo de la prevención o requerimiento que se le haga al promovente, en el supuesto de ser necesario para que la autoridad esté en condiciones de pronunciarse al respecto. Si en la especie, el recurso se presentó ante la Administración Local Jurídica del Sur del Distrito Federal el 01 de febrero de 2012, es evidente que al día que se promueve el presente juicio de nulidad, ha transcurrido en exceso el plazo de tres meses, por lo cual es dable colegir que se ha configurado la negativa ficta que hoy se impugna.

Al respecto tiene aplicación la siguiente tesis de jurisprudencia.

Registro No. 163315

Localización:

Novena Época

Instancia: Segunda Sala

Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta

XXXII, Diciembre de 2010

Página: 586

Tesis: 2a./J. 156/2010

Jurisprudencia

Materia(s): Administrativa

NEGATIVA FICTA. EL PLAZO DE TRES MESES PARA SU ACTUALIZACIÓN, POR REGLA GENERAL, DEBE COMPUTARSE A PARTIR DE LA PRESENTACIÓN DEL RECURSO DE INCONFORMIDAD.

Del artículo 12 del Reglamento del Recurso de Inconformidad a que se refiere el numeral 294 de la Ley del Seguro Social, en relación con los artículos 37 y 131 del Código Fiscal de la Federación, se advierte que el plazo de tres meses para la actualización de la negativa ficta, por regla general, debe computarse a partir de la presentación del recurso de inconformidad ante la autoridad administrativa y excepcionalmente correrá a partir del desahogo de la prevención o requerimiento que se le haga al promovente, en el supuesto de ser necesario para que la autoridad esté en condiciones de pronunciarse al respecto.

Contradicción de tesis 306/2010. Entre las sustentadas por el Tribunal Colegiado en Materias de Trabajo y Administrativa del Décimo Tercer Circuito y el Tribunal Colegiado en Materias Civil y Administrativa del mismo circuito. 13 de octubre de 2010. Unanimidad de cuatro votos. Ausente y Ponente: Sergio Salvador Aguirre Anguiano; en su ausencia hizo suyo el asunto José Fernando Franco González Salas. Secretario: Arnulfo Moreno Flores.

Tesis de jurisprudencia 156/2010. Aprobada por la Segunda Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada del veinte de octubre de dos mil diez.

Lo resaltado lo hacemos propio

Por lo anteriormente señalado y expuesto, es procedente la acción de nulidad intentada.

SEGUNDO.- Conforme a lo señalado por el artículo 17 fracción I de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, y en el principio de litis abierta, desde este momento me reservo mi derecho a ampliar la demanda e introducir argumentos novedosos, sin que por el hecho de no hacerlos valer en el presente escrito, tenga como consecuencia la preclusión de tal derecho.

Sirve apoyo a lo anterior la siguiente tesis de jurisprudencia.

Localización:

Novena Época

Instancia: Segunda Sala

Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta

XXX, Julio de 2009

Página: 403

Tesis: 2a./J. 87/2009

Jurisprudencia

Materia(s): Administrativa

JUICIO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO. TRATÁNDOSE DE LA RESOLUCIÓN NEGATIVA FICTA, EN LA AMPLIACIÓN DE DEMANDA, CON BASE EN EL PRINCIPIO DE LITIS ABIERTA, PUEDEN INTRODUCIRSE ARGUMENTOS NOVEDOSOS PARA CUESTIONAR LAS VIOLACIONES COMETIDAS DURANTE LA TRAMITACIÓN DEL PROCEDIMIENTO O RECURSO DEL CUAL DERIVE LA RESOLUCIÓN DE MÉRITO, SIN QUE LA OMISIÓN DE IMPUGNAR AQUÉLLAS EN LA DEMANDA HAGA PRECLUIR SU DERECHO PARA HACERLO.

El principio de litis abierta previsto en el artículo 197, tercer párrafo, del Código Fiscal de la Federación vigente hasta el 31 de diciembre de 2005 y conservado en los párrafos segundo y tercero del precepto 1o. de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, opera en el juicio contencioso administrativo federal, razón por la cual cuando se demande la nulidad de una resolución negativa ficta y la autoridad en su contestación exprese los hechos y el derecho en el cual se apoya la resolución impugnada, el actor al ampliar su demanda podrá externar argumentos novedosos y cuestionar violaciones cometidas en el procedimiento o recurso del cual derive el juicio contencioso administrativo federal, en virtud de que en el artículo 17, en relación con el 16, ambos de la Ley Federal citada, que regulan los supuestos de dicha ampliación, no prohíben que tratándose del juicio promovido contra una resolución negativa ficta puedan cuestionarse tales violaciones. Sin que la omisión del actor de impugnar en la demanda las infracciones indicadas pueda sancionarse con la preclusión del derecho a hacerlo, en virtud de que los artículos 13, 14, 15 y 16 de la Ley Federal precitada, que regulan los requisitos que debe satisfacer la demanda base del juicio contencioso administrativo federal, no exigen que sea únicamente en ella donde pueda ejercerse el derecho a cuestionar los actos de referencia y tampoco establecen expresa ni implícitamente la figura de la preclusión procesal del referido derecho.

Contradicción de tesis 143/2009. Entre las sustentadas por los Tribunales Colegiados Primero y Segundo, ambos en Materias Penal y Administrativa del Décimo Séptimo Circuito. 10 de junio de 2009. Mayoría de cuatro votos. Disidente: Genaro David Góngora Pimentel. Ponente: Sergio Salvador Aguirre Anguiano. Secretario: Alberto Miguel Ruiz Matías.

Tesis de jurisprudencia 87/2009. Aprobada por la Segunda Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada del diecisiete de junio de dos mil nueve.

Lo resaltado es propio.

A efecto de obtener la NULIDAD LISA Y LLANA que se insta, se ofrecen las siguientes:

P R U E B A S

I.- Recurso de revocación presentado el 01 de febrero de 2012 ante la Administración Local Jurídica de Naucalpan.

II.- Escrito presentado ante la Administración Local Jurídica del Sur del D.F., en el cual se solicita la devolución de las pruebas ofrecidas en el recurso de revocación.

III.-LA PRESUNCIONAL EN SU DOBLE ASPECTO, TANTO LEGAL COMO HUMANA, en todo aquello que favorezca a los intereses de la suscrita.

IV.- LA INSTRUMENTAL DE ACTUACIONES, consistentes en todas y cada una de las actuaciones que conformen los autos del presente juicio fiscal en que se actúa, solo en lo que favorezca a los intereses de mi representada.

Por lo anteriormente expuesto, a esa H. SALA, atentamente pido se sirva:

PRIMERO.- Tener por presentado al suscrito en tiempo y forma en términos del presente escrito.

SEGUNDO.- Con las copias simples que se acompañan, correr traslado a las autoridades demandadas para que produzcan su contestación de demanda dentro del término legal correspondiente.

TERCERO.- Previos los trámites de ley, declarar la Nulidad Lisa y Llana del acto combatido por proceder conforme a derecho.

PROTESTO LO NECESARIO

Emmanuel González Salas.

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