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Contestación a Verificación


Enviado por   •  5 de Diciembre de 2017  •  Trabajos  •  8.000 Palabras (32 Páginas)  •  1.208 Visitas

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                                                   RODRIGUEZ AGUILAR ARACELI

                                                                VS

C. JEFE DELEGACIONAL EN IZTAPALAPA

C. DIRECTOR GENERAL JURÍDICO Y DE GOBIERNO EN IZTAPALAPA

C. COORDINADOR DE VERIFICACIÓN Y REGLAMENTOS EN IZTAPALAPA

C. VERIFICADOR SANDRA HERNADEZ VELAZCO, ADSCRITA A LA COORDINACION DE VERIFICACIÓN Y REGLAMENTOS EN IZTAPALAPA

JUICIO DE NULIDAD

C. MAGISTRADO PRESIDENTE DEL TRIBUNAL

DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

DEL DISTRITO FEDERAL.

P R E S E N T E.

ARACELI RODRIGUEZ AGUILAR, por mi propio derecho me permito autorizar y señalar para oír y recibir todo tipo de notificaciones el domicilio ubicado en la Avenida Paseo de la Reforma Numero 369, torre “B” despacho uno, colonia Cuauhtémoc, Delegación Cuauhtémoc, designando en términos del articulo 35 de la ley del Tribunal de lo Contencioso y Administrativo del Distrito Federal a los profesionistas señores Licenciados en Derecho RAFAEL SAÚL NAVARRO GARCÍA con Cedula Profesional 1359110, SABAS MANUEL EZETA SÁNCHEZ con Cedula Profesional 147205 y CLAUDIA QUIROZ BLANCAS con Cedula Profesional 483592, todas expedidas por la Dirección General de Profesionales y autorizando para oír y recibir notificaciones, documentos  y valores e imponerse de los autos a los CC. MARIO MÉNDEZ MARTÍNEZ,  JESSICA NAVARRO RUIZ, JULIO NAVARRO HERNÁNDEZ JUAN JESUS ELIZALDE PONCIANO, SERGIO B. LUPERCIO LOZANO y ANA LUISA HUERTA ARCOS indistintamente, ante Usted y con el debido respeto comparezco y expongo:

        Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 1°, 23 fracción I, 25, 33,  34 y 50 de la Ley del Tribunal de lo Contencioso Administrativo del Distrito Federal, vengo a demandar la nulidad de la resolución administrativa referente al expediente número CVR/VV/0762008 de fecha 21 de abril del año  2008, mediante la cual se ordena la una multa pecuniaria de UN MIL DOSCIENTOS VEINTINUEVE DIAS DE SALARIO MÍNIMO GENERAL VIGENTE EN EL DISTRITO FEDERAL Y LA CLAUSURA TOTAL Y TEMPORAL del establecimiento mercantil de mi propiedad.

        En atención a lo dispuesto por el artículo 50 de la Ley del Tribunal de lo Contencioso Administrativo del Distrito Federal, manifiesto lo siguiente:

        I.- Nombre y domicilio del actor.-

ARACELI RODRIGUEZ AGUILAR, quien promueve por su propio derecho y con el domicilio que se precisa en el proemio de este ocurso.

        

II.- Resolución o acto administrativo que se impugna.-

  1. La Resolución Administrativa referente al expediente número CVR/VV/076/2008 de fecha 21 de abril del año  2008, mediante la cual se ordena la una multa pecuniaria de UN MIL DOSCIENTOS VEINTINUEVE DIAS DE SALARIO MÍNIMO GENERAL VIGENTE EN EL DISTRITO FEDERAL Y LA CLAUSURA TOTAL Y TEMPORAL del establecimiento mercantil de mi propiedad, por ser un fruto de un acto viciado de origen.
  2. El Acta de Clausura de fecha 25 de abril del año 2008 con número CVR/VV/076/2008, siendo este acto otro fruto de del inicial viciado de origen.
  3. El Acta de Vista de fecha tres de marzo del año 2008 con número CVR/VV/076/2008, siendo este al acto de origen indebidamente llevado con persona distinta a la suscrita, incumpliendo lo preceptuado en la Ley de Verificaciones y Reglamentos del Distrito Federal.

Por lo que los actos Administrativos resultan ser arbitrarios e ilegales y emitidos con injusticia, toda vez que NO ESTAN DEBIDAMENTE FUNDADOS NI MOTIVADOS, y no expresan con precisión los actos, disposición legales y aplicables, las circunstancias motivos o razonamientos que se hallan tomado como base para emitirlos y como consecuencia de ello imponer la ilegal multa y Una Clausura Total Temporal, que como consecuencia quieren obligar a pagar, sin que esto signifique que se consientan los actos, puesto que son una imposición arbitraria y obligada,  independientemente de lo anterior la resolución resulta ser un acto viciado de origen que no reúne los requisitos por la Ley, toda vez que los frutos de actos viciados son inconstitucionales, razón por la cual las sanciones pecuniarias y la Clausura total y temporal me dejan EN TOTAL ESTADO DE INDEFENCIÓN

        III.- Autoridad, autoridades o parte demandada.-

        1.- Jefe Delegacional en Iztapalapa

        2.- Director General Jurídico y de Gobierno en iztapalapa.

        3.- Coordinador de Verificación y Reglamentos en Iztapalapa

4.- C. verificador Sandra Hernández Velazco, adscrita a la Coordinación de Verificación y Reglamentos en Iztapalapa

        IV.- Tercero perjudicado.-

En este caso no existe tercero perjudicado.

        

V.- Pretensión que se deduce.-

Que previa la substanciación del Procedimiento Administrativo que se lleve a cabo, se declare la Nulidad de del Procedimiento Administrativo llevado a cabo por las autoridades demandadas y previo los tramites de ley se dicte sentencia Definitiva en la que declare la insubsistencia Jurídica de la Orden y el Acta de Visita de Verificación de fecha tres de marzo del año 2008 con número CVR/VV/076/2008, así como la Resolución Administrativa referente al expediente número CVR/VV/076/2008 de fecha 21 de abril del año  2008, mediante la cual se ordena la una multa pecuniaria de UN MIL DOSCIENTOS VEINTINUEVE DIAS DE SALARIO MÍNIMO GENERAL VIGENTE EN EL DISTRITO FEDERAL Y LA CLAUSURA TOTAL Y TEMPORAL y se ordene a las demandas levante la Clausura sin sanción alguna, multa o pago de derechos, así como obligar a las autoridades demandadas a restituirme en el goce de mis derechos indebidamente afectados en los términos del artículo 82 de la ley de la materia, toda vez que demuestro que no soy acreedor a ninguna infracción.

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