Contestación a Verificación
Maggy26.26Trabajo5 de Diciembre de 2017
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RODRIGUEZ AGUILAR ARACELI
VS
C. JEFE DELEGACIONAL EN IZTAPALAPA
C. DIRECTOR GENERAL JURÍDICO Y DE GOBIERNO EN IZTAPALAPA
C. COORDINADOR DE VERIFICACIÓN Y REGLAMENTOS EN IZTAPALAPA
C. VERIFICADOR SANDRA HERNADEZ VELAZCO, ADSCRITA A LA COORDINACION DE VERIFICACIÓN Y REGLAMENTOS EN IZTAPALAPA
JUICIO DE NULIDAD
C. MAGISTRADO PRESIDENTE DEL TRIBUNAL
DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
DEL DISTRITO FEDERAL.
P R E S E N T E.
ARACELI RODRIGUEZ AGUILAR, por mi propio derecho me permito autorizar y señalar para oír y recibir todo tipo de notificaciones el domicilio ubicado en la Avenida Paseo de la Reforma Numero 369, torre “B” despacho uno, colonia Cuauhtémoc, Delegación Cuauhtémoc, designando en términos del articulo 35 de la ley del Tribunal de lo Contencioso y Administrativo del Distrito Federal a los profesionistas señores Licenciados en Derecho RAFAEL SAÚL NAVARRO GARCÍA con Cedula Profesional 1359110, SABAS MANUEL EZETA SÁNCHEZ con Cedula Profesional 147205 y CLAUDIA QUIROZ BLANCAS con Cedula Profesional 483592, todas expedidas por la Dirección General de Profesionales y autorizando para oír y recibir notificaciones, documentos y valores e imponerse de los autos a los CC. MARIO MÉNDEZ MARTÍNEZ, JESSICA NAVARRO RUIZ, JULIO NAVARRO HERNÁNDEZ JUAN JESUS ELIZALDE PONCIANO, SERGIO B. LUPERCIO LOZANO y ANA LUISA HUERTA ARCOS indistintamente, ante Usted y con el debido respeto comparezco y expongo:
Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 1°, 23 fracción I, 25, 33, 34 y 50 de la Ley del Tribunal de lo Contencioso Administrativo del Distrito Federal, vengo a demandar la nulidad de la resolución administrativa referente al expediente número CVR/VV/0762008 de fecha 21 de abril del año 2008, mediante la cual se ordena la una multa pecuniaria de UN MIL DOSCIENTOS VEINTINUEVE DIAS DE SALARIO MÍNIMO GENERAL VIGENTE EN EL DISTRITO FEDERAL Y LA CLAUSURA TOTAL Y TEMPORAL del establecimiento mercantil de mi propiedad.
En atención a lo dispuesto por el artículo 50 de la Ley del Tribunal de lo Contencioso Administrativo del Distrito Federal, manifiesto lo siguiente:
I.- Nombre y domicilio del actor.-
ARACELI RODRIGUEZ AGUILAR, quien promueve por su propio derecho y con el domicilio que se precisa en el proemio de este ocurso.
II.- Resolución o acto administrativo que se impugna.-
- La Resolución Administrativa referente al expediente número CVR/VV/076/2008 de fecha 21 de abril del año 2008, mediante la cual se ordena la una multa pecuniaria de UN MIL DOSCIENTOS VEINTINUEVE DIAS DE SALARIO MÍNIMO GENERAL VIGENTE EN EL DISTRITO FEDERAL Y LA CLAUSURA TOTAL Y TEMPORAL del establecimiento mercantil de mi propiedad, por ser un fruto de un acto viciado de origen.
- El Acta de Clausura de fecha 25 de abril del año 2008 con número CVR/VV/076/2008, siendo este acto otro fruto de del inicial viciado de origen.
- El Acta de Vista de fecha tres de marzo del año 2008 con número CVR/VV/076/2008, siendo este al acto de origen indebidamente llevado con persona distinta a la suscrita, incumpliendo lo preceptuado en la Ley de Verificaciones y Reglamentos del Distrito Federal.
Por lo que los actos Administrativos resultan ser arbitrarios e ilegales y emitidos con injusticia, toda vez que NO ESTAN DEBIDAMENTE FUNDADOS NI MOTIVADOS, y no expresan con precisión los actos, disposición legales y aplicables, las circunstancias motivos o razonamientos que se hallan tomado como base para emitirlos y como consecuencia de ello imponer la ilegal multa y Una Clausura Total Temporal, que como consecuencia quieren obligar a pagar, sin que esto signifique que se consientan los actos, puesto que son una imposición arbitraria y obligada, independientemente de lo anterior la resolución resulta ser un acto viciado de origen que no reúne los requisitos por la Ley, toda vez que los frutos de actos viciados son inconstitucionales, razón por la cual las sanciones pecuniarias y la Clausura total y temporal me dejan EN TOTAL ESTADO DE INDEFENCIÓN
III.- Autoridad, autoridades o parte demandada.-
1.- Jefe Delegacional en Iztapalapa
2.- Director General Jurídico y de Gobierno en iztapalapa.
3.- Coordinador de Verificación y Reglamentos en Iztapalapa
4.- C. verificador Sandra Hernández Velazco, adscrita a la Coordinación de Verificación y Reglamentos en Iztapalapa
IV.- Tercero perjudicado.-
En este caso no existe tercero perjudicado.
V.- Pretensión que se deduce.-
Que previa la substanciación del Procedimiento Administrativo que se lleve a cabo, se declare la Nulidad de del Procedimiento Administrativo llevado a cabo por las autoridades demandadas y previo los tramites de ley se dicte sentencia Definitiva en la que declare la insubsistencia Jurídica de la Orden y el Acta de Visita de Verificación de fecha tres de marzo del año 2008 con número CVR/VV/076/2008, así como la Resolución Administrativa referente al expediente número CVR/VV/076/2008 de fecha 21 de abril del año 2008, mediante la cual se ordena la una multa pecuniaria de UN MIL DOSCIENTOS VEINTINUEVE DIAS DE SALARIO MÍNIMO GENERAL VIGENTE EN EL DISTRITO FEDERAL Y LA CLAUSURA TOTAL Y TEMPORAL y se ordene a las demandas levante la Clausura sin sanción alguna, multa o pago de derechos, así como obligar a las autoridades demandadas a restituirme en el goce de mis derechos indebidamente afectados en los términos del artículo 82 de la ley de la materia, toda vez que demuestro que no soy acreedor a ninguna infracción.
VI.- Fecha de conocimiento de los actos impugnados.-
Para los efectos del artículo 43 de la Ley del Tribunal de lo Contencioso Administrativo del Distrito Federal, manifiesto que tuve conocimiento de los actos que se combaten en el presente juicio el día 25 de abril del 2008, fecha en la que las demandadas realizan LA CLAUSURA TOTAL Y TEMPORAL y pretenden imponerme una multa pecuniaria de UN MIL DOSCIENTOS VEINTINUEVE DIAS DE SALARIO MÍNIMO GENERAL VIGENTE EN EL DISTRITO FEDERAL por lo que la presente demanda se encuentra interpuesta dentro del término legal que contempla el Articulo antes citado, como se acredita con las copias originales al carbón que se anexan en el capítulo correspondiente.
VII.- Hechos.-
1.- La hoy actora es propietaria del establecimiento de Mercantil denominado “TAQUERIA LOS PACHECOS” con domicilio en la calle Cinematografistas número 79 esquina con la calle Técnicos y Manuales, Colonia San Nicolás Tolentino C. P. 09880 en la Delegación Iztapalapa en esta Ciudad, establecido con todos los requisitos que rige la ley en materia, toda vez que me autorizado mediante el AVISO DE DECLARACIÓN DE APERTURA PARA ESTABLECIMIENTO MERCANTIL con folio 0361 de fecha 14 de septiembre del año 2007, emitido por las misma demandada la Delegación Iztapalapa, también lo acredito con el CERTIFICADO DE USO DE SUELO con Folio GRAN3627907 expedido por la Secretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda, de igual forma con el AVISO DE FUNCIONAMIENTO expedido por la Secretaria de Salud, Servicios de Salud Pública, Tramites Sanitarios, con folio 30019533 de fecha 13 de agosto del año 2007, documento que me fue expedido para la Venta de Antojitos Mexicanos y Cervezas solo con alimentos de acuerdo a la clave 931021, también cuento con los recibos de pago con folios 091943 y 091945 donde se autoriza la instalación de puestos semifijos en la vía pública, por lo que mi establecimiento mercantil se encuentra debidamente establecido de acuerdo con los requisitos que establece la ley correspondiente y aplicable, actividad en estricto apego a las disposiciones jurídicas aplicables y con fundamento en al Articulo 5° Constitucional en donde establece que ninguna persona se le podrá impedir que se dedique a la profesión, industria, comercio o trabajo que se le acomode, siendo lícitos.
2.- En fecha 3 de marzo del año 2008 acudió a a mi establecimiento la Verificadora Sandra Hernández Velazco, adscrita a la Coordinación de Verificación y Reglamentos en Iztapalapa, donde la suscrita no me encontraba, razón por la cual la Verificadora debió dejar citatorio, señalando día y hora para que entendiera la diligencia con la propietaria, en términos la Ley de Verificación y Reglamentos del Distrito Federal, situación no aconteció, por lo que procedido a levantar el acta el Acta de Visita de Verificación de fecha tres de marzo del año 2008 con número CVR/VV/076/2008 con el C. Marcelino Rodríguez Rodríguez, siendo esto un acto unilateral y viciado de origen, toda vez que, si bien es cierto que toda autoridad administrativa tiene la facultad de practicar visitas de inspección y verificación a los gobernados, para determinar que su actuación cumpla con la normatividad de la materia a que se trate, también es cierto que toda actuación de las autoridades en tratándose de las visitas de visita y verificación debe cumplir con los principios de legalidad y seguridad jurídica, principios que se encuentran establecidos en nuestra carta magna, y que las leyes emanadas de esta se encuentran acorde a la misma y que en el presente caso el acta de visita y verificación no cumple con los datos más elementales que señala la Ley de Verificación y Reglamentos del Distrito Federal y la Ley del Procedimiento Administrativo, por tal motivo debe declararse la nulidad de dichos actos.
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