Contratación a discapacitados
memeltotoDocumentos de Investigación9 de Julio de 2018
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El tema de legislación laboral para minusválidos ha sido tratado desde diferentes puntos de vista a un nacional e internacional, este documento presente un análisis de la legislación guatemalteca que poseen las personas con discapacidades especiales en materia de Derecho Laboral.
No existe una ley que regule de forma especifica el Derecho Laboral de las personas con capacidades especiales y su inclusión al trabajo que les permita la integración un trabajo digno para realización personal,
Solo gracias a la existencia de tratados internacionales que se preocupan por los derechos de las personas que poseen algún tipo de capacidad especial, y algunas entidades se ha podido lograr la inclusión al trabajo a las personas con discapacidades físicas y especiales.
En la Constitución Política de la Republica de Guatemala, como ley suprema contiene normas jurídicas, política, sociales, económicas y culturas que dan validez jurídica a leyes ordinarias, dictadas por el Congreso de la Republica de Guatemala, en el 2016 se creó y redacto por medio de CONADI una ley, la 5225/2016, que hace referencia a la inclusión de las personas minusválidas En Guatemala al área laboral y la adaptación de las áreas a las necesidades de estos, sin embargo para que esta ley se cumpla debe ser aprobada por el congreso de la republica de Guatemala donde sigue en lista de espera de documentos para que sean leídos y aprobados.
La Carta Magna regula los principios constitucionales fundamentales para organización del Estado, la consecuencia de sus fines, pero con base a la misma se debe dotar a la sociedad de leyes especificas para la regulación de diversas relaciones, derechos y condiciones de vida, situación que con respecto a las personas que sufren alguna limitación y su derecho laboral no existe legislación específica que respalde cada aspecto o situación en el ámbito laboral.
La Constitución Política de la Republica de Guatemala, en los artículos 1 y 2 del título I, establece la responsabilidad que el Estado tiene frente a los habitantes, garantizándoles la protección y desarrollo, realzando el bien común como fin supremo, por lo que garantiza la protección y desarrollo a los habitantes, cuando se habla de habitantes, con base en el artículo 4 del mismo cuerpo legal, se refiere a toda la población sin excepción, ni distinción alguna, ya sea de raza, sexo, estado o limitaciones físicas, entre otras. Es aquí donde se establece que una persona con capacidades especiales tiene derecho a que el Estado le garantice protección y desarrollo como cualquier persona, y esto solo se puede obtener a través de una norma legal.
En el mismo sentido, la Corte de Constitucionalidad ha establecido en jurisprudencia expediente 12-86, 1258-00 y 1311-00 que el artículo 2 de la Carta Magna se encuentra inmerso el principio de seguridad jurídica; el cual consiste en esa confianza que tiene el ciudadano dentro de un Estado de Derecho, hacia el ordenamiento jurídico, es decir, el conjunto de leyes que garantiza su seguridad y demanda que dicha legislación sea coherente.
La Constitución Política de la Republica de Guatemala, en el artículo 53 establece que el estado debe garantizar la protección de los minusválidos y personas con limitaciones psíquicas o sensoriales. Declarando de interés nacional su atención Medico-social, así como la promoción de políticas y servicios que permitan su rehabilitación y su incorporación integral a la sociedad.
La Corte de constitucionalidad no se ha pronunciado más que en forma general estableciendo que es obligación del Estado proteger a los minusválidos y personas que adolecen de limitaciones físicas, Psíquicas o sensoriales, por lo que no puede condenárseles a la pérdida de un derecho adquirido legalmente baja argumento de que no cumplió determinado requisito, así mismo en el artículo 101 de la Constitución Política de la Republica indica que El trabajo es un derecho de la persona y una obligación social, es decir, las personas con discapacidades especiales tienen derecho al trabajo digno y seguro según sus capacidades.
Así mismo indica en el articulo 102 literal “c” que el salario debe ser igual para un trabajador con condiciones físicas normales que para uno de con limitaciones, a su vez en el literal “m” hace hincapié en la importancia y fomento al trabajo de las personas con minusvalía y personas con limitaciones físicas, psíquicas o sensoriales.
El Código de Trabajo, en el articulo 6 establece que solo mediante resolución de autoridad competente dictada por motivo de orden público e interés social, podrá limitarse a una persona su derecho al trabajo; prohibiendo de forma expresa en su artículo 14, La discriminación por motivo de raza, religión, credos políticos y situación económica en los establecimientos de asistencia social, educación, cultura, diversión o comercio que funcionen para el uso o beneficio de trabajadores, en las empresas o sitios de trabajo de propiedad particular, o en los que el Estado crea para los trabajadores en general.
En el artículo 15 del Código de Trabajo establece que los casos no previstos por este código, por sus reglamentos o por las demás leyes relativas al trabajo, se debe resolver en primer término de acurdo a los principios del Derecho de Trabajo, en segundo lugar de acuerdo con la equidad, la costumbre, o el uso local, en armonía con dichos principios.
El código de Trabajo es una ley específica sobre el Derecho de Trabajo para todos los habitantes del territorio guatemalteco, pero en ningún momento estipula normas sobre el Derecho Laboral de las personas con capacidades especiales, se considera que debería tener una sección específica dentro de los regímenes especiales, para que estos tengan una mejor calidad de vida
Las personas con capacidades especiales son como cualquier ser humano, pero a su vez son también muy especiales, puesto que están dentro del grupo vulnerable de la sociedad y debido a sus limitaciones se convierten en víctimas activas de la discriminación. Por ello la necesidad de regular los derechos y la forma de protección a los mismos, ya que carecen de resguardo legal.
LA LEY DE SERVICIO CIVIL DECRETO 1748
Hace referencia a las garantías mínimas irrenunciables para los servidores públicos, susceptibles de ser mejoradas conforme a las necesidades y posibilidades del Estado, pero de una forma muy general establece el derecho al trabajo, sin hacer mención a la protección de las personas con capacidades especiales ni mucho menos el derecho que tienen estas específicamente al trabajo.
Esta ley contiene normas especificas que desarrollan objetivos y principios que garantizan al Estado la eficiencia operación de los servicios públicos y así afirma y protege la dignidad de los trabajadores del mismo.
En el artículo 3 establece que Todo guatemalteco tiene derecho a optar cargos públicos y a ninguno de impedirles el ejercicio de este derecho, este articulo se basa en el principio de igualdad, sin embargo, las personas con capacidades especiales que están en la lucha de romper con este paradigma.
LEY DE ATENCIÓN A LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD DECRETO NUMERO 135-96
Fue declarada de urgencia nacional establece las bases jurídicas y materiales para evitar la discriminación de las personas con capacidades especiales, dando así los principios básicos que son irrenunciables, fortaleciendo derechos y deberes fundamentales de las personas con discapacidades especiales. Así También, define el concepto de discapacidad para un mejor entendimiento.
Uno de los aspectos regulados en el capitulo primero de esta ley, en su artículo del 1 al 10, habla acerca del desarrollo integral de las personas con limitaciones físicas, mentales o sensoriales, adoptando medidas de igualdad de condiciones para el desarrollo económico, cultural y político del país.
El capitulo segundo; regula las obligaciones del Estado, organizaciones y las familias para velar por el cumplimiento de esta ley y que regule las obligaciones del Estado y la Sociedad de cómo elevar el nivel de vida, crear fuentes de trabajo, escuelas, mejorar servicios públicos, incluir en sus políticas programas, alcanzando de este modo la igualdad.
En el capítulo tercero tiene disposiciones organizativas en la cual se crea un Consejo Nacional para la Atención de las Personas con Discapacidad, la cual es una entidad autónoma con personalidad jurídica, patrimonio propio y su función principal es coordinar, asesorar, proponer, impulsar y establecer políticas generales nacionales para la protección legal de estas personas, así también la igualdad de oportunidad y la integración social, cultural y económica en el país.
En el Capitulo 5to, establece lo relativo al trabajo; la igualdad de oportunidades en este ámbito y que el Estado debe garantizar la facilitación de la creación de fuentes de trabajo para que las personas con capacidades especiales tengan derecho a un empleo y crezcan tanto espiritualmente como económicamente, así también la capacidad necesaria de estas personas que por sus limitaciones, han carecido de educación y de formación laboral debido al rechazo y discriminación que reciben a diario.
A pesar de estar dentro de los grupos vulnerables de la sociedad, las personas con discapacidades especiales, no poseen derechos que los ayuden a estar en un plano de igualdad, con el resto de los ciudadanos con relación a oportunidades de trabajo; partiendo de lo establecido en el artículo 4 de la Constitución Política de la Republica de Guatemala, el cual regula que todos los seres humanos son libres e iguales en dignidad y derechos, teniendo iguales oportunidades y responsabilidades,
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