Contratación de Extranjeros
carlos_inlazApuntes4 de Noviembre de 2018
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CONTRATACIÓN DE EXTRANJEROS
¿Qué requisitos debe cumplir para contratar a un trabajador extranjero?
Para contratar a personal extranjero es necesario que el postulante se encuentre en situación migratoria regular.
3-6 388-6
Declaración jurada
Inspección laboral
Tramite sunedu
Los trabajadores extranjeros gozaran de los mismos derechos que los trabajadores nacionales contratados bajo el régimen laboral de la actividad privada, en ese sentido es necesario suscribir un contrato de trabajo escrito a plazo determinado con una duración máxima de 3 años.
Adicionalmente se debe poseer la copia legalizada del título profesional o técnico del trabajador o en su defecto de los certificados de experiencia laboral que estén vinculados al objeto del servicio vinculado.
¿Existen límite de contratación de trabajadores extranjeros?
Debido a que la normativa da preferencia a la contratación de trabajadores nacionales un empleador solo puede contratar como máximo a personal extranjero en una proporción del 20% del número total de sus trabajadores y sus remuneraciones no podrán exceder del 30% del total de la planilla de sueldos y salarios, es decir por ejemplo:
Si una empresa tiene 2 trabajadores nacionales podrá contratar a un trabajador extranjero? No, dado que si tiene 2 nacionales el 20% sería 0.04 es decir 4%, si tenemos 4 nacionales se podrá? 0.8, pero si tenemos 5 nacionales entonces el 20% será de 1.
En cuanto al porcentaje de 30% del total de la planilla de sueldos y salarios, si el total de la suma de sueldos y salarios de peruanos es de 10000*5=50000, el 30% es 15000, entonces hasta ese monto se le puede pagar un extranjero.
Existen excepciones a estos porcentajes limitativos, las causales son las siguientes:
– Cuando se trata de personal profesional o técnico especializado.
– Cuando se trata de personal de dirección y/o gerencial de una nueva actividad (tanto para su inicio, como para la posterior instalación o apertura de nuevos establecimientos o mercados, el inicio de otras actividades o el incremento de las ya existentes dentro de la misma empresa), o en caso de reconversión empresarial (es decir, en caso de sustitución, ampliación o modificación de las actividades desarrolladas en la empresa y, en general, cuando se produzca cualquier variación de carácter tecnológico en las maquinarias, equipos, instalaciones, medios de producción, sistemas, métodos y procedimientos productivos y administrativos de la empresa). Esta exoneración será otorgada por un plazo máximo de 3 años, pudiendo éste prorrogarse por una única vez.
– Cuando se trate de profesores contratados para la enseñanza superior, o enseñanza básica o secundaria en colegios particulares extranjeros, o enseñanza de idiomas en colegios particulares nacionales, o centros especializados de enseñanza de idiomas.
– Cuando se trate de personal de empresas del Sector Público o de empresas privadas que tengan celebrados contratos con organismos, instituciones o empresas del Sector Público.
– Cualquier otro caso que se establezca por Decreto Supremo.
Una vez que sabemos que podemos contratar a un extranjero, pasamos a realizar el trámite de aprobación ante el Ministerio Público.
¿Cómo se desarrolla el proceso de contratación?
Se presenta al Ministerio de Trabajo lo siguiente:
1.- Solicitud.
2.- Contrato de trabajo en tres ejemplares originales conteniendo las clausulas según normas vigentes y el lugar donde las laborará el trabajador extranjero (el contrato ya debe esta firmado).
3.- Declaración jurada de exoneración de los porcentajes limitativos (de ser el caso, adjuntando el informe correspondiente), respecto a dicha declaración se envío en archivo adjunto el formulario correspondiente; o, Formulario de declaración jurada de cumplimiento de los porcentajes limitativos (también se envía en archivo adjunto.
4.- Declaración jurada de la empresa donde se señale que la contratación del extranjero cumple las condiciones establecidas por esta Ley y cuenta con la capacitación o experiencia laboral requerida por la misma.
5.- Constancia de la tasa correspondiente, la cual asciende a S/ 30.38 (la norma indica exactamente 0.7692% de una UIT), se paga en el Banco de la Nación.
El plazo para la respuesta de MINTRA en cuanto si aprueba o no el contrato laboral, es de 5 días hábiles.
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Luego de ser autorizada la contratación por el Ministerio de Trabajo se da por iniciada la relación laboral, pero solo podrá ser efectiva la prestación de servicios una vez obtenida la visa de trabajo ante migraciones (tener la calidad migratoria habilitante).
EXCEPCIONES A LAS LIMITACIONES ESTABLECIDAS A LA CONTRATACION DE EXTRANJEROS
DECRETO LEGISLATIVO N° 689
Artículo 3.- Para los efectos de la presente Ley, no se consideran en las limitaciones sobre contratación de trabajadores extranjeros a que se refieren los Arts. 2 y 4 de esta Ley. (Concordancias: Concordante con el Decreto Ley 22452 Art. 6 y D.S. 06-72-TR Arts. 3 y 10).
a) Al extranjero con cónyuge, ascendientes, descendientes o hermanos peruanos;
b) Al extranjero con visa de inmigrante;
c) Al extranjero con cuyo país de origen exista convenio de reciprocidad laboral o de doble nacionalidad.
d) Al personal de empresas extranjeras dedicadas al servicio internacional de transporte, terrestre, aéreo o acuático con bandera y matrícula extranjeras;
e) Al personal extranjero que labore en las empresas de servicios multinacionales o bancos multinacionales, sujetos a las normas legales dictadas para estos casos específicos;
f) El personal extranjero que, en virtud de convenios bilaterales o multilaterales celebrados por el Gobierno del Perú, presta sus servicios en el país;
g) Al inversionista extranjero, haya o no renunciado a la exportación del capital y utilidades de su inversión, siempre que ésta tenga un monto permanente durante la vigencia del contrato no menor de 5 U.I.T;
h) Los artistas, deportistas y en general aquellos que actúen en espectáculos públicos en el territorio de la República, durante un período máximo de tres meses al año. (Concordancias: Concordante con el D.L. N 703 Art. 11) El personal comprendido en este Artículo no está sujeto al trámite de aprobación de los contratos ni a los porcentajes limitativos establecidos en el Art. 4 de la presente Ley.
En cuanto a los que tienen PTP
EN CUANTO A LO TRIBUTARIO
b. Las personas naturales extranjeras que hayan residido o permanecido en el país más de ciento ochenta y tres (183) días calendario durante un periodo cualquiera de doce (12) meses.
Para el cómputo del plazo de permanencia en el Perú se toma en cuenta los días de presencia física, aunque la persona esté presente en el país solo parte de un día, incluyendo el de llegada y el de partida. Para estos efectos no es necesario que el extranjero cuente con una visa de residencia, basta que ostente una visa de turista.
Las personas naturales perderán su condición de sujetos no domiciliados cuando hayan salido del Perú por un período mayor a los ciento ochenta y tres (183) días calendario dentro de un periodo cualquiera de doce (12) meses.
Es importante precisar que la condición de domiciliado o no en el país entrará a regir a partir del siguiente ejercicio gravable, es decir, si dentro del año 2015 la persona natural no domiciliada permanece en el país por mas de 183 días, entonces se considerará domiciliado para el siguiente año fiscal (2016), y deberá seguir tributando el resto del año 2015 con la tasa del 30% correspondiente a los sujetos no domiciliados.
Para que un extranjero pueda emitir recibo por honorarios debe tener carnet de extranjería y visa que permita realizar actividades económicas en el Perú, llevar un recibo por servicios públicos. Deben de poder tener la calidad de domiciliados.
Cuando un extranjero que no tenga ruc realice servicios, la empresa debe hacer la retención por concepto de no domiciliado, solo debe pedirle sus datos personales (nombres, apellidos, documento de identidad, nacionalidad).
Las visas que permitan realizar actividades económicas en el Perú son: Visa de trabajo, visa de independiente, visa de rentista, visa de familiar residente o familiar oficial e inmigrante, visa de artista. Asimismo, se considera al carnet de refugiado.
Con la condición de domiciliado pasa a tributar como un trabajador peruano mas.
Solamente le van a retener si aproximadamente supera los S/ 2025.00
Sumado al porcentaje del 30%, deben realizar los aportes para su fondo de pensiones y un seguro de salud. Es decir, que en el caso de que el extranjero se afilie a una AFP, el descuento será de hasta un 12% mientras que si pertenece a la ONP es de un 13%. Y en el caso del seguro de salud, si aporta a Essalud, le deducirán un 9%, pero si elige una Entidad Prestadora de Salud (EPS), el porcentaje es de 6,75%.
En la Ley del Impuesto a la Renta, se establece cuales las rentas de fuente peruana de manera general indistintamente de la nacionalidad o domicilio de las partes que intervengan en las operaciones y el lugar de celebración o cumplimiento de los contratos
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