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CONTRATACION DE EXTRANJEROS EN CHILE

TECNOCOMAEDocumentos de Investigación25 de Noviembre de 2015

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TRABAJO DE INVESTIGACION  UNIVERSIDAD CATOLICA

LEGISLACION LABORAL VIGENTE

                                        CURSO                : Legislación Laboral  Vigente

                                        PROFESOR        : Jaime Sarmiento

                                        ALUMNO                : Nancy Purches González

 

             Los alumnos deberán hacer un trabajo en Word sobre Contratación Extranjeros.

  • La cantidad mínima de hojas 40.
  • Fecha de Entrega 24 de Marzo 2015 hasta 12:00 A.M.  deberá ser envía al mail:  jmsarmiento@mundolaboral.cl 
  • Los Alumnos que no entreguen el trabajo tendrán nota 1.0.

CONTRATACION DE EXTRANJEROS

Tipos de trabajador extranjeros: (Convención Internacional de Protección de los Derechos de Todos los Trabajadores Migratorios y de sus Familiares)


Concepto de trabajador migratorio (Ejemplo de trabajadores)

Para comprender el concepto de trabajador migratorio, primero se debe entender la migración. Esto es un fenómeno mundial el cual se ha desarrollado a lo largo de la historia de la humanidad. Desde un principio que los hombres migraban de un lugar hacia otro, en búsqueda de mejoras de oportunidades a sus condiciones de vida. Las migraciones pueden ser interurbanas, rural-urbana (o viceversa), interurbanas, intrarurales, dentro o fuera de un mismo país. Para efectos de la legislación laboral chilena, la migración sólo se comprende en caso de que ocurra de un país diferente al Chile, es decir, rigen sólo a quienes son de nacionalidad diferente a la chilena.

Con el desarrollo de las sociedades modernas, y en particular, con modelo capitalista como ordenamiento del mundo occidental, la migración se ha ido desarrollando con focos, principalmente a las ciudades que presentan mayores oportunidades de mejorar las condiciones económicas que su lugar de origen. El desajuste producido por el valor de cambio de moneda, quienes migran de su lugar de nacimiento por razones económicas no sólo tienen la oportunidad de sobrevivir en su nuevo lugar de vivienda, sino que además la posibilidad de enviar lo que normalmente se conoce como remesa, lo cual es la “transferencia de ingresos por parte de migrantes internos, trabajadores migrantes o trabajadores expatriados a sus países o regiones de procedencia” .

Es así entonces, que por trabajador migratorio según la Convención Internacional de Protección de los Derechos de Todos los Trabajadores Migratorios y de sus Familias, el cual Chile ratificó el 21 de Marzo del 2005 a través del decreto 84 de 08.06-2005  se entiende “toda persona que vaya a realizar, realice o haya realizado una actividad remunerada en un Estado del que no sea nacional”

 Cabe señalar que dicha definición no es única, pues según el Convenio número 97  de la OIT, artículo 11, al cual Chile no está suscrito,  señala que “significa toda persona que emigra de un país a otro para ocupar un empleo que no habrá de ejercer por su propia cuenta, e incluye cualquier persona normalmente admitida como trabajador migrante”

Es decir, según el convenio internacional de protección de protección de los derechos de todos los trabajadores migratorios y sus familias, un trabajador migratorio es por ejemplo una persona de cualquier otro país que no sea Chile y venga a trabajar a dicho país. Esto puede ser un profesional, con calificación media o sin calificación.

Concepto de trabajador con empleo concreto (Ejemplo de trabajadores)

El concepto de trabajador con empleo concreto se compone por quienes sean trabajadores migratorios en las siguientes categorías:

 “Que haya sido enviado por su empleador por un plazo limitado y definido a un Estado de empleo para realizar una tarea o función concreta”

 Por ejemplo, una persona de otro Estado distinto al chileno que venga al país a realizar labores de capacitación para la utilización de máquinas que son compradas en el país. Estas capacitaciones tendrán una duración específica y tendrán una tarea concreta en su estadía en el país, la cual puede variar según la complejidad del instrumento adquirido.

 “Que realice, por un plazo limitado y definido, un trabajo que requiera conocimientos profesionales, comerciantes, técnicos o altamente especializados de otra índole” .

Por ejemplo, gerentes de empresas trasnacionales que vengan al país en nombre de su compañía a negociar productos o servicios. Dichas personas vienen por un tiempo limitado y tienen conocimiento comerciales tanto de su compañía, como en su mayoría también académicos. Aunque dicho caso no aplicaría en caso de que sean los propios dueños de la empresa trasnacional, pues en ese caso quedarían como en calidad de inversionistas y no aplicarían en la convención según el artículo 3 en su inciso c.

“Que, a solicitud de su empleador en el Estado de empleo, realice por un plazo limitado y definido un empleo de carácter transitorio o breve”

 Por ejemplo, personas que vienen  al país a dar charlas sobre distintos ámbitos académicos. Estas personas vienen por un plazo definido y con carácter transitorio y breve.


Concepto de trabajador vinculado a un proyecto (Ejemplo de trabajadores)

Un trabajador vinculado a un proyecto, es entendido como “todo trabajador migratorio admitido a un Estado de empleo por un plazo definido para trabajar solamente en un proyecto concreto que realice en ese Estado su empleador”[1] 

 Es decir, por ejemplo en la construcción de diferentes estructuras como hidroeléctricas y mineras, vienen especialistas de diferentes partes del mundo a hacer estudios para el uso de espacio y construcción de las estructuras de las distintas fuentes de recursos naturales. Estas personas están vinculadas específicamente con un proyecto, por tanto entran dentro de esta categoría.

Cabe señalas que la convención en su artículo 61 punto 2 señala que “Si un trabajador vinculado a un proyecto alega que su empleador ha violado las condiciones de su contrato de trabajo, tendrá derecho a recurrir ante las autoridades competentes del Estado que tenga jurisdicción sobre el empleador, según lo dispuesto en el párrafo 1 del artículo 18 de la presente Convención”[2]. Donde el párrafo 1 del artículo 18 dice “1. Los trabajadores migratorios y sus familiares tendrán iguales derechos que los nacionales del Estado de que se trate ante los tribunales y las cortes de justicia. Tendrán derecho a ser oídos públicamente y con las debidas garantías por un tribunal competente, independiente e imparcial, establecido por la ley, en la substanciación de cualquier acusación de carácter penal formulada contra ellos o para la determinación de sus derechos u obligaciones de carácter civil.”

Concepto de trabajador fronterizo (Ejemplo de trabajadores)

El artículo 2, en el inciso a del párrafo 2 de la convención de protección de protección de los derechos de todos los trabajadores migratorios y sus familiares, a “todo trabajador migratorio que conserve su residencia habitual en un Estado vecino, al que normalmente regrese cada día o al menos una vez por semana”

 Esto sucede principalmente en las ciudades que colindan con otros países, como por ejemplo puede ser Arica en el caso del norte de Chile. Desde ahí, muchas personas van a trabajar a la ciudad de Perú Tacna y viceversa. Dichas personas son ejemplos de trabajadores fronterizos, donde no necesariamente residen en el país que viven.

Además, el artículo 58 señala que

“1. Los trabajadores fronterizos, definidos en el inciso a) del párrafo 2 del artículo 2 de la presente Convención, gozarán de los derechos reconocidos en la parte IV que puedan corresponderles en virtud de su presencia y su trabajo en el territorio del Estado de empleo, teniendo en cuenta que no han establecido su residencia habitual en dicho Estado.

2. Los Estados de empleo considerarán favorablemente la posibilidad de otorgar a los trabajadores fronterizos el derecho a elegir libremente una actividad remunerada luego de un período determinado. El otorgamiento de ese derecho no afectará a su condición de trabajadores fronterizos.”

Ejemplo de trabajador de locomoción colectiva fronteriza ( Arica – Tacna ).

Concepto de trabajador de temporada (Ejemplo de trabajadores)

 Se entenderá por "trabajador de temporada" todo trabajador migratorio cuyo trabajo, por su propia naturaleza, dependa de condiciones estacionales y sólo se realice durante parte del año;

Artículo 59

1. Los trabajadores de temporada, definidos en el inciso b) del párrafo 2 del artículo 2 de la presente Convención, gozarán de los derechos reconocidos en la parte IV que puedan corresponderles en virtud de su presencia y su trabajo en el territorio del Estado de empleo y que sean compatibles con su condición de trabajadores de temporada en ese Estado, teniendo en cuenta el hecho de que se encuentran en ese Estado sólo una parte del año.

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