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Contratación De Personal Extranjero


Enviado por   •  4 de Diciembre de 2013  •  2.086 Palabras (9 Páginas)  •  239 Visitas

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I. ASPECTOS TRIBUTARIOS

1. Impuesto a la Renta del trabajador extranjero:

El tratamiento tributario del trabajador dependerá de su condición de sujeto domiciliado o no en el país para efectos tributarios.

• Trabajador no domiciliado: Mientras el trabajador permanezca en Perú no más de 183 días durante un período cualquiera de doce meses, se considerará sujeto no domiciliado para efectos del pago del Impuesto a la Renta (independientemente del número de entradas y salidas que efectúe a nuestro país) y las rentas que perciba por los servicios prestados en Perú se encontrarán gravadas por considerarse Rentas de Fuente Peruana.

El trabajador no domiciliado tributará en nuestro país aplicando una tasa del 30% únicamente sobre la remuneración pagada por el trabajo personal llevado a cabo en territorio nacional. La empresa empleadora será la encargada de efectuar la retención y pago al fisco del tributo del trabajador.

• Trabajador domiciliado: Sólo luego de haber permanecido en el país por más de ciento ochenta y tres días calendario durante un período cualquiera de 12 meses el extranjero no domiciliado pasará a ser considerado sujeto domiciliado en Perú, surtiendo efectos este cambio recién a partir del 1 de enero del año siguiente de cumplida la condición.

Como sujeto domiciliado, el trabajador deberá tributar aplicando las tasas de 15%, 21% y 30% vía retención efectuada por la Empresa empleadora Peruana, como lo haría con cualquier otro nacional. En este caso, el trabajador deberá tributar en nuestro país por sus rentas de fuente mundial, es decir, por cualquier renta que reciba adicional a su trabajo prestado en el país. Cabe señalar que el pago por sus rentas distintas a las de quinta categoría lo deberá realizar el trabajador de manera independiente, sin que medie retención de su empleadora.

• Deducción de los gastos de viaje del trabajador: Los gastos de viaje o alojamiento de un sujeto extranjero que reside en el extranjero y que ha suscrito un Contrato con una empresa local constituyen en principio gastos personales del trabajador. No obstante, si la Empresa asume dichos pagos y los considera mayor renta de quinta categoría para dicho trabajador a modo de mayor retribución (en efectivo o en especie), el mencionado gasto será deducible en tanto se origina en el vínculo laboral.

Ello de acuerdo con lo señalado en la Resolución de Observancia Obligatoria Nº 07645-4-2005 emitida por el Tribunal Fiscal, que señala que el hecho que un sujeto domiciliado asuma el pago de los gastos por concepto de pasajes, alojamiento y viáticos que son de carácter personal de los sujetos no domiciliados y que éstos no los hayan reembolsado, representan una ventaja o beneficio patrimonial que debe afectarse con el Impuesto a la Renta del trabajador al formar parte de la contraprestación por los servicios prestados. Ello en la medida que los sujetos contratados deben evaluar los costos y beneficios antes de aceptar y perfeccionar el contrato a suscribir, siendo que los gastos mencionados provienen de consideraciones personales ajenas a la actividad gravada de la Empresa y que forman parte de los costos que demanda el aceptar la oferta contractual en un lugar distinto al de su residencia habitual.

• Mayor Renta de quinta categoría asumida por la Empresa: Cabe mencionar que la Empresa podría a su vez ofrecer al trabajador, asumir la renta de quinta categoría que se origine por dicho concepto, en cuyo caso el Impuesto asumido no podrá ser considerado gasto deducible para la Empresa pero no será considerado mayor renta del trabajador.

• Excepción a la Regla: La única excepción a la regla arriba mencionada es la contenida en el artículo 20º inciso c) del Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta que dispone que no constituye renta gravable de quinta categoría para el trabajador (no sujeto a retención), los siguientes conceptos:

“1. Las sumas que se paguen al servidor que al ser contratado fuera del país tuviera la condición de no domiciliado y las que el empleador pague por los gastos de dicho servidor, su cónyuge e hijos por los conceptos siguientes:

1.1. Pasajes al inicio y al término del contrato de trabajo.

1.2. Alimentación y hospedaje generados durante los tres primeros meses de residencia en el país

1.3. Transporte al país e internación del equipaje menaje de casa, al inicio del contrato.

1.4. Pasajes a su país de origen por vacaciones devengadas durante el plazo de vigencia del contrato de trabajo.

1.5. Trasporte y salida del país del equipaje y menaje de casa, al término del contrato.

Para que sea de aplicación lo dispuesto en este numeral, en el contrato de trabajo aprobado por la autoridad competente, deberá constar que tales gastos serán asumidos por el empleador.”

Únicamente en la medida que se pueda demostrar que la suma entregada al trabajador constituye una suma pagada por el empleador por los gastos que mencionados y siempre que se hubiera consignado como tal en el contrato de trabajo previamente aprobado por la autoridad laboral, estos conceptos no se encontraran gravados como renta de quinta categoría. Si no se cumplen las condiciones antes mencionadas, esta suma se encontrará sujeta a retención por Impuesto a la Renta.

• Gastos de viaje que no constituyen mayor renta para el trabajador: Los gastos de viaje que no son considerados mayor renta de quinta categoría para el trabajador y a su vez son gastos deducibles para la Empresa son aquellos que son indispensables de acuerdo con la actividad gravada y se encuentran regulados por el literal r) del artículo 37º de la Ley del Impuesto a la Renta, así como por el literal n) del artículo 21º de su Reglamento.

No obstante, de acuerdo con la explicación formulada en nuestra última conversación, entendemos que no nos encontramos frente a este supuesto, pues los gastos de viaje se originan por el hecho de que el trabajador reside en el extranjero y no por motivos vinculados al negocio de la Empresa local.

2. ASPECTOS LABORALES Y MIGRATORIOS

(i) Para que un extranjero pueda trabajar en el Peru es necesario que cuente con un contrato de trabajo aprobado por la Autoridad Administrativa de Trabajo (AAT) y con la calidad migratoria habilitante: visa de trabajo o visa de trabajador designado.

(ii) La visa de trabajo puede ser temporal

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