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CONTRATACIÓN DE TRABAJADORES EXTRANJEROS


Enviado por   •  18 de Septiembre de 2013  •  431 Palabras (2 Páginas)  •  522 Visitas

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OBJETO DE LA CONTRATACIÓN DE PERSONAL EXTRANJERO

El espíritu de la presente norma tiene por objeto que las empresas nacionales y extranjeras situadas en territorio nacional contraten los servicios del personal extranjero debido a que aquellos realizan una profesión y/o oficio que ningún peruano puede realizar. Además de estimular el desarrollo de la inversión privada en los diversos sectores productivos y de servicios

BASE LEGAL

Decreto Legislativo Nº 689 del 05.11.91

Decreto Supremo N°014-92-TR del 21.12.92

Resolución Ministerial Nº 021-93-TR del 04.02.93

Ley Nº 26196 del 10.06.93

Decreto Supremo Nº 023-2001-TR del 18.07.01

Decreto Supremo Nº 016-2006-TR del 15.10.06

ÁMBITO DE APLICACIÓN

La norma se aplica a los trabajadores extranjeros, es decir, aquellos que prestan servicios en relación de dependencia en un país que no es el suyo, ni por nacimiento ni por nacionalización.

AUTORIZACIÓN ADMINISTRATIVA DE LOS CONTRATOS CON EXTRANJEROS

La contratación de trabajadores extranjeros está sujeta al régimen laboral de la actividad privada y debe ser autorizado por la Autoridad Administrativa de Trabajo

TRABAJADORES EXTRANJEROS EXCEPTUADOS DEL TRÁMITE DE AUTORIZACIÓN

Al extranjero con cónyuge, ascendiente, descendientes, o hermanos peruanos.

Al extranjero con calidad de inmigrante

Al extranjero con cuyo país de origen exista convenio de reciprocidad laboral o de doble nacionalidad.

Al personal de empresas extranjeras dedicadas al servicio internacional de transporte terrestre, aéreo o acuático con bandera y matricula extranjera.

El personal extranjero que, en virtud de convenios bilaterales o multilaterales celebrados por el Gobierno del Perú, prestare sus servicios en el país.

Al personal extranjero que labore en las empresas de servicios o bancos multinacionales, sujetos a las normas legales para estos casos específicos.

Al inversionista extranjero, haya o no renunciado a la exportación del capital y utilidades de su inversión, siempre que tenga un monto permanente de inversión durante la vigencia del contrato no menor de 5 UIT. La calidad de inversionista , así como el monto de la inversión, serán acreditados con la certificación expedida por la Comisión Nacional de Inversiones y Tecnologías Extranjeras (CONITE) o con la vista del Libro de Registro de Transferencias de Acciones (actualmente denominado por la Ley General de Sociedades

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