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Contrato Adhesion

sofisofista6 de Abril de 2014

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Principio de autonomía de la voluntad (1197)

Las condiciones reguladas en los contratos forman para las partes una regla la cual deben someterse como la ley misma.

Contratos estándar:

Ante la cantidad operaciones y miles de contratos que se realizan y celebran diariamente surge necesidad de unificar las reglas que corresponden a una determinada categoría de negocios.

Cláusulas comunes preparadas con antelación por una de las partes para su uso general y repetido y que son utilizadas con la idea de lograr homogeneidad de su esquema estructural, sin remitir a futuros contratos, con el fin de tener una solución práctica y eficaz.

Cuando ambas partes llegan a un acuerdo sobre dichas cláusulas se entiende como perfeccionado sobre la base de los términos acordados a menos que una de las partes informe a la contraparte que no desea quedar obligado por dichas cláusulas del contrato

Contratos interempresarios de colaboración

Al efecto de dos o más empresas a partir de ciertas necesidades, o intereses particulares, deciden coordinar esfuerzos para lograr conseguir las metas comunes. Es una vinculación con estabilidad temporal hasta agotar el fin que las vinculó.

Es relevante en este contrato regular las relaciones, las obligaciones de cada una, los aportes a los que se comprometieron, la asunción de riesgos y la distribución de ganancias.

1. Unión Transitorias de Empresas (UTE) : Artículo 377 de la ley de sociedades comerciales expresa “Las sociedades constituidas en la República y los empresarios individuales domiciliados en ella podrán, mediante un contrato de unión transitoria, reunirse para el desarrollo o ejecución de una obra, servicio o suministro concreto, dentro o fuera del territorio de la República”. Puede o no existir fines de lucro.

2. Agrupaciones de Colaboración Emprearia(ACE) : Artículo 377 de la ley de sociedades comerciales expresa también que “las sociedades constituidas en el país también podrán, mediante un contrato de colaboración, establecer una organización común con el objeto de facilitar o desarrollar determinadas fases de la actividad empresarial de sus miembros, o de perfeccionar o incrementar el resultado de tales actividades. “

Tiene una finalidad de prestar servicios a los propios miembros. No puede perseguir fines de lucro. Las ventajas económicas que genere su actividad deben recaer directamente en el patrimonio de las empresas agrupadas.

3. Joint Venture. Negocios o contratos bilaterales o plurilaterales entre personas físicas o jurídicas, o combinación de estas, para llevar a cabo una determinada actividad prolongada en el tiempo y que se extingue por el cumplimiento de ese negocio o actividad específica(Finalidad asociativa).

-Artículo 30 de la ley 19550 veda a las sociedades anónimas formar parte de otras sociedades que no revistan igual tipo de personalidad jurídica. La norma sostiene que no impide a las empresas a celebrar este tipo de contratos, toda vez que los “Joint ventures” no son nuevas personas jurídicas, ni entes societarios, sino simples contratos entre agentes económicos.

Contrato de adhesión:

Similar al contrato estándar ante la necesidad operativa del mercado, que permite celebrar la innumerable cantidad de negocios cotidianamente.

el contrato de adhesión se redacta por una sola de las partes y el aceptante simplemente se adhiere o no al mismo, aceptando o rechazando el contrato en su integridad.

Es un contrato donde una de las partes tiene posición dominante respecto a la otra por lo tanto no se puede modificar.

Características esenciales:

• Solo una de las partes redacta el contrato

• Su

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