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Contratos De Adhesión


Enviado por   •  9 de Octubre de 2013  •  543 Palabras (3 Páginas)  •  198 Visitas

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Contratos de Adhesión

Clausulas Abusivas

Incremento en el precio:

1.-Se considera una clausula abusiva, el incremento de precio y donde son todas aquellos aumentos de valor que se establezcan por servicios, accesorios, financiamiento (Créditos) o recargos, salvo que existan acuerdos previos a estos y por ambas partes, dejando desde antes establecidos los términos de dichas clausulas.

Por ejemplo en un Crédito de Consumo

Lo aceptado

a)El monto de las cuotas

a que se refiere la letra d);

b)La tasa de interés que se aplique sobre los

saldos de precio correspondientes, la que deberá quedar

registrada en la boleta o en el comprobante de cada

transacción;

c) El monto de los siguientes importes, distintos a

la tasa de interés:

1. Impuestos correspondientes a la respectiva

operación de crédito.

2. Gastos notariales.

3. Gastos inherentes a los bienes recibidos en

garantía.

4. Seguros expresamente aceptados por el

consumidor.

5. Cualquier otro importe permitido por ley;( gastos administrativos)

d)Las alternativas de monto y número de pagos a

efectuar y su periodicidad.

f) La tasa de interés moratorio en caso de

incumplimiento y el sistema de cálculo de los gastos que

genere la cobranza extrajudicial de los créditos

impagos, incluidos los honorarios que correspondan, y

las modalidades y procedimientos de dicha cobranza.".

Como dato, en modalidad y procedimientos de la cobranza extrajudicial, podemos decir que

Se indicará si el proveedor la

realizará directamente o por medio de terceros ( empresa externa) y se tienen que identificar los encargados; los horarios en que se efectuará, y la eventual información

sobre ella que podrá entregarse a esta empresa, en

conformidad a la ley Nº 19.628, sobre protección de los

datos de carácter personal.

Se debe informar que las modalidades y

procedimientos de cobranza extrajudicial pueden ser

cambiados anualmente en el caso de operaciones de

consumo cuyo plazo de pago exceda de un año, en términos

de que no resulte más gravoso ni oneroso para los

consumidores ni se discrimine entre ellos, y siempre que

de tales cambios se avise con una anticipación mínima de

dos períodos de pago.

Lo no aceptado

No podrá cobrarse, por concepto de gastos de

cobranza extrajudicial, cantidades que excedan de los

porcentajes que a continuación se indican, aplicados

sobre el capital adeudado o la cuota vencida, según el

caso, y conforme a la siguiente escala progresiva: en

obligaciones de hasta 10 unidades de fomento, 9%; por la

parte que exceda de 10 y hasta 50 unidades de fomento,

6%, y por la parte que exceda de 50 unidades de fomento,

3%. Los porcentajes indicados se aplicarán una vez

transcurridos los primeros quince días de atraso.

Proveedores que cobren intereses por sobre el interés máximo convencional.

No estará permitido que las cobranzas extrajudiciales puedan enviar al consumidor cualquier tipo de documentos que aparenten ser escritos judiciales; comunicaciones a

terceros ajenos a la obligación en las que se dé cuenta

de la morosidad; visitas o llamados telefónicos a la

morada del deudor durante días y horas que no sean los

que declara hábiles el artículo 59 del Código de

Procedimiento Civil, y, en general, conductas que

afecten la privacidad del hogar, o cualquier anormalidad que le pueda provocar en su vida familiar ( incluyendo familiares)o laboral.

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