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Contrato De Adhesion


Enviado por   •  25 de Julio de 2013  •  4.741 Palabras (19 Páginas)  •  265 Visitas

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qe 

MIENTRAS LOS CIUDADANOS NO LLEGUEN A UN EFICAZ

CONOCIMIENTO DE LO

QUE EL MUNDO JURÍDICO LES RECONOCE COMO DERECHOS Y

LES DEMANDA

COMO OBLIGACIONES, LA AUSENCIA DE ESE ESPECIAL

PRESUPUESTO LES

IMPEDIRÁ A SU VEZ PROTEGERSE DE LAS AMENAZAS,

PERTURBACIONES O

VIOLACIONES QUE TALES PRETENDIDOS PERO IGNORADOS

DERECHOS PUEDEN

EXPERIMENTAR.

AUGUSTO MORELLO

INTRODUCCION

TRATAREMOS DE MANERA SUCINTA SOBRE LOS CONTRATOS POR ADHESIÓN, LOS CUALES NO SON MÁS QUE UN CONVENIO ENTRE UNA O VARIAS PERSONAS POR MEDIO DEL CUAL SE OBLIGAN CON RESPECTO A UNA O VARIAS OTRAS A DAR, SIN EMBARGO EN EL PRESENTE TRABAJO SE EXTINGUE POR LA NATURALEZA DEL CONTRATO, LA NEGOCIACIÓN Y SOLO SE LIMITA ES QUERER O NO QUERER HACER O NO UNA COSA, HABLAREMOS TAMBIÉN DE LA CLASIFICACIÓN DE LA CLASIFICACIÓN DE LOS CONTRATOS DEFINIENDO CADA UNO DE ELLOS.

OTROS DE LOS TEMAS TRATADOS EN EL PRESENTE TRABAJO LO ES EL CONSENTIMIENTO QUE NO ES MÁS QUE EL CONCIERTO DE VOLUNTADES, ASÍ MISMO ABARCAREMOS LOS REQUISITOS PARA LA VALIDEZ DE LAS CONVENCIONES, LOS VICIOS DEL CONSENTIMIENTO EL ERROR, EL DOLO, LA LESIÓN; ADEMÁS HABLAREMOS DE LA CLASIFICACIÓN DE LAS OBLIGACIONES, LA OBLIGACIONES SIMPLES, SOLIDARIAS, ACCESORIAS, DE HACER Y NO HACER.

CAPÍTULO I

CONTRATOS POR ADHESION

I. INTRODUCION

Es nuestra intención en este trabajo describir dos figuras dentro del Derecho de contratos y destacar la postura asumida por algunos juristas, y por el Análisis Económico del Derecho, que sostienen que las relaciones jurídicas (consolidadas a través de las cláusulas generales de contratación o vía un contrato por adhesión) generan beneficios para los consumidores –a través de la reducción de los costos de transacción – que se traducen en la reducción de precios.

Somos de la opinión, sin embargo, que ese esquema, que reduce costos en beneficio de los consumidores, puede ser objeto de una revisión que disminuiría las excesivas ventajas de las empresas e incrementaría los beneficios de los consumidores, en procura de ese óptimo de Pareto que sin afectar al mercado y al sistema jurídico, es posible en términos económicos y jurídicos.

Incluimos algunos criterios económicos que buscan explicar desde otro punto de vista, algunos defectos de este esquema moderno de contratación, excesivamente apoyado en criterios de eficiencia descuidando la equidad y equilibrio que deberían de existir entre las partes.

En el presente trabajo nos basamos en la opinión del reconocido jurista Mosset Iturraspe, Derecho y Economía, conscientes cada uno de sus funciones, sin imperialismos absurdos y frustrantes, aportan lo suyo para concluir en una “utilidad con justicia” en un lucro con equilibrio, en un intercambio en equidad en el cual prime, en una palabra, la solidaridad negocial (Mosset Iturraspe 1996: 7).

No se trata de discutir si se contaminan o no mutuamente el Derecho y la Economía, sino de comprender interdisciplinariamente un problema.

Es necesario destacar, como presupuesto de partida que reconocidos autores, en alguna medida desplazaron el problema al campo económico. Lo expresado por Borda, la realidad suele no entrar en el oscuro gabinete del jurista , tomaba consistencia.

Ha sido también la Economía encargada de restarle méritos al campo jurídico. Messineo puede ser uno de nuestros referentes en el tema, el reconocido maestro considera un escenario de competencia, aquel en donde no tendrían cabida los contratos por adhesión.

Consideramos que es aquí donde está verdaderamente el problema de la contratación en masa, pues nada impide que las empresas lleguen a concertar los precios . Afirma un reconocido economista clásico: Raras veces se reúnen las gentes que ejercen el mismo negocio, ni siquiera por diversión o entretenimiento, pero, cuando lo hacen, la conversación suele terminar en una conspiración contra el público o en alguna maquinación para subir los precios .

Finalmente, nuestro trabajo busca reconocer como activo participante al consumidor. Los consumidores, están presentes en todas las relaciones de consumo y servirán de ejemplo en gran parte de nuestra exposición. No buscamos desarrollar sólo doctrinariamente este opúsculo, pretendemos enriquecerlo con los hechos que nos brinda la realidad.

2. ANTECEDENTES

No pretendemos ser minuciosos en los antecedentes históricos de estos mecanismos de contratación, empero mencionaremos casos como los contratos de trabajo (en los que era inconcebible celebrar pactos entre empleador y empleado) o, cuando la necesidad de vivienda ponía en una situación inmejorable al propietario de un bien dado en locación de inmuebles.

Estos son interesantes antecedentes en la materia. Estipulaciones equiparables existían también en la Edad Media, cuando los gremios patronales alcanzaron un poder casi ilimitado, que restringía cualquier tipo de actividad, a las pautas expresamente estipuladas por ellos (Vid. Lafaille 1953: 142).

En lo referido al contrato por adhesión, encontramos antecedentes inmediatos en el Código civil italiano (de tendencia contractualista) y en el Código civil holandés (de tipo normativo). Nuestro modelo de contratación tradicional, producto de la influencia del Código de Napoleón, estuvo basado en los principios consagrados por la revolución francesa, que luego fueron revisados, por las nuevas estructuras de la revolución industrial inglesa y que en la actualidad se encuentran enmarcadas dentro de esa nueva estructura denominada “sociedad de consumo”.

3. CONTRATOS POR ADHESIÓN

Esta modalidad o esquema de contratación evita las tratativas, las negociaciones, las objeciones, y solo exige del destinatario de la oferta una aceptación total de los términos

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