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El Contrato de Adhesión en los Estacionamientos Públicos.


Enviado por   •  5 de Marzo de 2017  •  Documentos de Investigación  •  5.522 Palabras (23 Páginas)  •  596 Visitas

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Í N D I C E

Introducción………………………………………………………………………………..2

I.- Sujetos del Derecho Mercantil……………………………………………………..…3

1.- Concepto de comerciante………………………………………………………….…3

2.- Requisitos………………………………………………………………………………3

II.- El Contrato de Adhesión………………………………………………………………4

1.- Concepto………………………………………………………………………………..4

2.- ¿Qué es un Contrato Tipo?..................................................................................5

3.- Ámbito Civil……………………………………………………………………………..5

4.- Ámbito Mercantil……………………………………………………………………….6

5.- Interpretación…………………………………………………………………………..6

III.- Derechos de los Consumidores en los Contratos de Adhesión…………………..8

1.- Derechos Implícitos……………………………………………………………………8

IV.- Del Reglamento de Estacionamientos……………………….……………………..8

1.- Del Cobro……………………………………………………………………………….9

2.- De los Seguros………………………………………………………………………..10

3.- ¿Dónde dejo el automóvil?.................................................................................11

4.- Las Tarifas en el Distrito Federal……………………………………………………12

5.- Tarifa Preferencial……………………………………………………………………13

6.- Con Boleto en Mano…………………………………………………………………14

7.- Quienes lo Usan Menos y Pagan Más……………………………………………...15

8.- Fracciones Iguales, Cobros Diferentes…………………………………………….15

9.- Cobro por Fracción…………………………………………………………………...16

10.- Acciones de Verificación por Parte de la PROFECO…………………………….17

11.- Resultados 2006-2009…………………………………………………………......17

12.- Samciones………………………………………………………………………......19

Conclusiones……………………………………………………………………………..20

Bibliografía y Cibergrafía………………………………………………………………...21


I N T R O D U C C I Ó N

        El desarrollo de este trabajo tiene como fin el analizar como los estacionamientos públicos que se encuentran en la Ciudad de México, a través de un contrato de adhesión (el boleto) que le entregan al consumidor, puede afectar la economía de este y como, aparentemente las autoridades encargadas de regular a estos establecimientos, parece que no tienen contemplado cambiar o por lo menos actualizar el reglamento que rige a dichos estacionamientos.

        Si bien, los estacionamientos resuelven diariamente el problema de una cantidad enorme de personas al brindarles un lugar en el que puedan dejar su automóvil, también hay que tomar en cuenta que los establecimientos comerciales están obligados a proporcionar dicho espacio. Como se mencionará más adelante, existen entidades federativas en las que, si bien, dichos establecimientos otorgan el espacio mencionado, a diferencia los que se encuentran en la Ciudad de México, estos no cobran por el uso de un cajón de estacionamiento, facilitando que cualquier persona pueda ocupar estos lugares sin afectar su economía; todo esto bajo el entendido que si se estacionan en dicho lugar estarán incentivando el comercio dentro de los locales en que se encuentra el estacionamiento.

I.- Sujetos del Derecho Mercantil

1.- Concepto de Comerciante

        El artículo 3 del Código de Comercio, reputa comerciante individual a las personas físicas que, teniendo capacidad legal para ejercer el comercio, hacen de él su ocupación ordinaria. En algunas legislaciones, el comerciante los es, en tanto ejecuta actos de comercio; “concepto acorde con el sistema objetivo del derecho mercantil. En otras, actualmente poco se emplea el vocablo comerciante, pues ha sido substituido por el de empresario, y se es empresario en tanto se ejercita profesionalmente una actividad económica organizada para los fines de la producción o de cambio de bienes y servicios”[1].

2.- Requisitos

        Son tres condiciones para ser comerciante, según nuestro derecho, a saber; capacidad, ejercicio del comercio y ocupación ordinaria.

        a) Capacidad: La capacidad a la que se refiere el Código es a la capacidad de ejercicio y no a la capacidad de goce. Se requiere capacidad, no para ser comerciante, que la tiene, por regla general, cualquier persona sino capacidad para ejercer el comercio. Se distingue pues, la capacidad para ser comerciantes, y la capacidad para realizar actos que se entienden como ejercicio del comercio.

        b) Ejercicio del Comercio: El artículo 3 fracción I, señala otro de los requisitos para adquirir la calidad de comerciante, esto es el ejercicio del comercio, este está íntimamente ligado con el requisito de la profesionalidad. El ejercicio del comercio implica necesariamente la realización de actos de comercio, aunque la realización de actos de comercio no siempre confiere la calidad de comerciante.

        c) Ocupación ordinaria y profesionalidad: En el punto anterior se indica que la realización de actos que implican el ejercicio del comercio, debe ser de tal manera que efectivamente otorgue la calidad de comerciante a quien lo ejecute. No basta la ejecución de un acto aislado para ser comerciante, es necesario hacerlos habitualmente, es decir, como ocupación ordinaria, así lo expresa nuestro Código de Comercio. “La ocupación ordinaria presupone la reiteración de actos mercantiles, aptos para conferir la calidad de comerciante, la ocupación ordinaria, se dice también, se da no sólo cuando se ejecutan los actos mercantiles reiteradamente, sino que es necesario que el ejercicio se haga profesionalmente”[2].

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