Linea Jurispridencial Sobre el Contrato de Adhesión
Patin8284Reseña11 de Agosto de 2015
6.805 Palabras (28 Páginas)226 Visitas
LINEA JURISPRUDENCIAL SOBRE EL CONTRATO DE ADHESION
FAJARDO ANGELICA MARIA
GARCIA PAULA DANIELA
GARCIA NICOLAS GIOVANNY
GAVILAN NILLY LORENA
GOMEZ JOHANNA PAOLA
GUTIERREZ ELIANA PAOLA
HERNANDEZ ZAMBRANO LUIS ANDREY
MARTINEZ ANDREA CAROLINA
MEDINA DARLIN KAORY
PARDO MARIA CAMILA
DR. OSCAR GARCIA
DERECHO CIVIL – COTRATOS
UNIVERSIDAD MILITAR NUEVA GRANADA
FACULTAD DE DERECHO
CUARTO SEMESTRE – GRUPO B
BOGOTÁ 05 DE ABRIL DE 2013
INDICE
1. OBJETIVO GENERAL
2. OBJETIVOS ESPECIFICOS
3. ACÁPITE INTRODUCTORIO
3.1. Corriente Formalista.-
3.2. Corriente Antiformalista.-
3.3. La línea Jurisprudencial.-
4. NOCIÓN GENERAL SOBRE EL CONTRATO DE ADHESIÓN
4.1. Definición.-
4.2. Características del contrato de adhesión.-
4.3. Clasificación y Elementos del contrato de adhesión.-
5. PROBLEMA JURÍDICO
6. IDENTIFICACIÓN DE LAS SENTENCIAS HITO
CONCLUSIONES
BIBLIOGRAFIA
LINEA JURISPRUDENCIAL SOBRE EL CONTRATO DE ADHESION
1. OBJETIVO GENERAL
Analizar y comprender el problema jurídico planteado sobre los pronunciamientos esbozados por el Consejo de Estado referente al contrato de adhesión, con el fin de establecer si existe o no la posibilidad de crear una línea jurisprudencial al respecto de este tipo de contrato.
2. OBJETIVOS ESPECIFICOS
- Comprensión del concepto general del contrato de adhesión.
- Adquirir conceptos generales para el análisis de sentencias tratadas individualmente que en conjunto permitan la estructuración y construcción de una línea jurisprudencial.
- ACÁPITE INTRODUCTORIO
La jurisprudencia es considerada como una fuente material del derecho dentro del ordenamiento jurídico colombiano, que aunque fuente, no tiene el carácter vinculante de las fuentes formales. Empero, a partir del nacimiento de la Carta Política del 91 en nuestro país surge una corriente “antiformalista”, la cual propone la generación de un cambio y una evolución en el sistema tradicional de fuentes del derecho, ampliando el valor jurídico de la jurisprudencia dentro del ordenamiento colombiano.
En sentido extenso, el antiformalismo hace referencia a una visión de derecho que se concentra en la crítica a los ideales del formalismo jurídico, a diferencia de lo que ocurre con el formalismo, centrado en las normas positivas como principio y fin de la fundamentación jurídica.
La metodología del antiformalismo descansa en argumentos de conveniencia y beneficio de la interpretación finalista y conflictivista (litis) del derecho, sobre la base de considerar que el ordenamiento jurídico positivo, es exigua para la regulación de la realidad social.
Evidenciamos así, la existencia de dos corrientes que analizaremos brevemente a continuación, para efectos de dar cumplimiento a los objetivos mencionados con anterioridad, y entender la importancia de una línea jurisprudencial en el ordenamiento jurídico colombiano, cuyo concepto será analizado a lo largo de este escrito.
- Corriente Formalista.-
Esta corriente asevera que los problemas jurídicos se resuelven mediante un análisis de las leyes que regulan el tema, es decir, mediante los criterios de jerarquía de las normas, fuentes, vigencia de la ley, y especialidad de la materia.
Para este punto es preciso citar al doctrinario Marco Gerardo Monroy Cabra quien expone que: “… Las Fuentes formales serían la ley y la costumbre, la jurisprudencia solo seria fuente formal si el ordenamiento jurídico le atribuye carácter obligatorio (…) En la tradición romanística (nacionales, latinas y germánicas) prevalece la ley, y en cambio en el sistema anglo-americano (common law) tienen primacía el precedente judicial. Pero en ambos sistemas las normas dictadas por el estado prevalecen sobre todas las demás[1]” .
Esta tesis finalista se encuentra sustentada en la pirámide de Kelsen, en la cual se contempla la jerarquía de las leyes, que emanan del Estado, es decir la ley.
El jurista y filosofo Diego López Medina, manifiesta que: “La puja por el control de las fuentes del derecho es una confrontación con contenido político entre las ramas del poder público, y detrás de dichas ramas, entre formaciones sociales con maneras alternativas de entender el Estado y la sociedad en la que cada grupo interesado usa sus recursos políticos constitucionales para modelar a su favor los contornos del sistema[2]”.
En este aspecto, Diego López plantea principalmente tres tesis críticas a saber:
- “Es necesario dejar por sentado que el formalismo es descriptivamente incapaz de lidiar con los problemas relativos al sistema de fuentes, porque presupone que las normas formales pueden pre-ordenar de manera exhaustiva el comportamiento argumentativo de los operarios jurídicos.
- Es preciso mostrar que la jerarquización de leyes tradicionalmente aceptada, es incorrecta en puntos esenciales.
- Es necesario mostrar que el problema de las fuentes tiene un componente político fundamental que el tradicionalismo ignora la mayoría de las veces[3]”.
Conforme con lo anterior podemos decir que esta tesis, evidencia a todas luces de un lado que más allá de la discusión de las fuentes, hay una fracción de la política que ve con arrogancia y de una forma bizarra, la posibilidad de que los cánones judiciales tengan la fuerza vinculante propia de las fuentes formales, al nivel de la ley; de otro es posible sostener que las fuentes formales no pueden contemplar todas las situaciones en las que deben emitir preceptos judiciales los jueces, y que por tal razón hay que plantear una jerarquización disímil a la arraigada que contemple la jurisprudencia, como una fuente formal.
- Corriente Antiformalista.-
La corriente antiformalista surge de forma paralela tanto en el derecho anglosajón, como en el derecho continental europeo. En el caso anglosajón, la crítica se enfocó contra la tradición empirista inglesa, que en su versión jurídica, tributaria del positivismo lógico de David Hume, defendía la idea de la neutralidad científica del derecho, según la cual, dado que el derecho era conocimiento científico, y en esa medida, se debía considerar libre de cualquier carácter ideológico o puramente subjetivo.
En el caso continental europeo, la crítica se enfocó en cambio, contra la tradición legocéntrica francesa, según la cual, la labor creadora del derecho residía exclusivamente en el legislador, quedando para el juez la labor de ser un mero aplicador del derecho positivo. Como consencuencia más conocida de esta visión, durante mucho años imperó el principio de soberanía parlamentaría, según el cual, todas las leyes emitidas por el congreso, de acuerdo al procedimiento legal establecido, se reputaban constitucionales y estabán fuera de cualquier posibilidad de revisión judicial, o como se denomina en nuestros días, de control constitucional.
Con el paso del tiempo, y gracias a fenomenos de hibridación, unificación y armonización entre las teorías y conceptos jurídicos, los enfoques antiformalistas anglosajones y continentales han sufrido una suerte de mixtura, creando por lo menos en términos teóricos, una visión antiformalista más o menos común, que salvando la cuestión de las particularidades propias, permiten hablar de un solo antiformalismo[4].
Esta tesis antiformalista encuentra en el formalismo distintas falencias; sostiene que hay criterios auxiliares como la jurisprudencia que deben ser considerados como fuentes formales, por su contribución a la evolución del derecho.
...