EL CONTRATO POR ADHESIÓN
DAIA.0009DInforme26 de Enero de 2017
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PRESENTACIÓN
En la doctrina contractualita tradicional y clásica se discutía mucho sobre el carácter contractual de los contratos en los que solamente una de las partes establecía la totalidad de los términos del futuro contrato, estando la otra parte únicamente en la alternativa de celebrar o no el contrato, es decir, de aceptar o no la imposición de la contraparte.
Modernamente no se discute la naturaleza contractual de los denominados contratos por adhesión, razón por la cual el Código Civil actual reconoce expresamente esta modalidad de contratación. El objetivo de este tema es que el aspirante distinga adecuadamente las cláusulas generales de contratación de los contratos celebrados por adhesión y entienda a cabalidad la regulación legal de los mismos contenidas en el Código Civil actual.
DEDICATORIA
Dedicamos este trabajo con mucho aprecio a nuestro Profesor Manuel Castillo Venegas por darnos una iniciativa para leer este tema “Contrato por Adhesión”, con mucho cariño para nuestros padres que nos apoyan en este trayecto y para nuestros hermanos que nos dan esa esperanza de seguir con nuestros objetivos. Gracias a ustedes.
INTRODUCCIÓN
Actualmente en el marco de la contratación masiva la gran mayoría de los contratos que se celebran están unilateralmente predispuestos, es decir, generalmente su contenido no surge de una negociación entre ambas partes, sino que son elaborados por una sola de ellos, de sólito una empresa presenta al cliente un contrato completamente determinado sin modificable, para que éste último simplemente se adhiera. Este esquema de contratación conocido como esquema de contratación por adhesión, se aleja del clásico modelo paritario, en donde ambas partes negociaban el reglamento contractual en igualdad de condiciones. Nuestro Código Civil en su libro VII regula dos expresiones del esquema de adhesión: el contrato por adhesión y las cláusulas generales de contratación, éstas últimas a su vez se clasifican en “aprobadas administrativamente” y “no aprobadas administrativamente.
ÍNDICE
1. EL CONTRATO POR ADHESIÓN 7
1.1. ANTECEDENTES 7
1.2. NATURALEZA JURÍDICA 7
1.3. CONCEPTO 9
1.4. CARÁCTERISTICAS 9
1.4.1. La redacción anticipada y unilateral 9
1.4.2. La unidad e imposibilidad de negociación 10
1.4.3. El grado de complejidad y tecnicismo 10
1.4.4. La multiplicidad de personas a las que se dirige 10
1.4.5. La asimetría entre las partes 10
1.4.6. El estado de necesidad 10
1.4.7. La aceptación como condición de la adhesión 10
1.5. VENTAJAS E INCONVENIENTES 10
1.7. CLASIFICACIÓN 12
1.7.1. Adhesión simple o pura 12
1.7.2. Adhesión condicionada o modificada 12
1.7.3. Adhesión parcial 12
1.7.4. Adhesión anómala 12
1.7.5. Adhesión referida a aprobación 13
2. ADHESIÓN NO DETERMINADA 13
2.1. BASE NORMATIVA 13
3. DIFERENCIAS ENTRE CONTRATOS POR ADHESIÓN Y CLÁUSULAS GENERALES DEL CONTRATO 14
4. CONCLUSIONES 16
5. BIBLIOGRAFÍA 17
EL CONTRATO POR ADHESIÓN
ANTECEDENTES
Los antecedentes históricos de estos mecanismos de contratación, empero mencionaremos casos como los contratos de trabajo (en los que era inconcebible celebrar pactos entre empleador y empleado) o, cuando la necesidad de vivienda ponía en una situación inmejorable al propietario de un bien dado en locación de inmuebles. Estos son interesantes antecedentes en la materia. Estipulaciones equiparables existían también en la Edad Media, cuando los gremios patronales alcanzaron un poder casi ilimitado, que restringía cualquier tipo de actividad, a las pautas expresamente estipuladas por ellos En lo referido al contrato por adhesión, encontramos antecedentes inmediatos en el Código civil italiano (de tendencia contractualista) y en el Código civil holandés (de tipo normativo). Nuestro modelo de contratación tradicional, producto de la influencia del Código de Napoleón, estuvo basado en los principios consagrados por la revolución francesa, que luego fueron revisados, por las nuevas estructuras de la revolución industrial inglesa y que en la actualidad se encuentran enmarcadas dentro de esa nueva estructura denominada “sociedad de consumo”
Según Max Schereiber el contrato por adhesión es aquel contrato, donde una delas de las partes, llamada predisponente o estipulante, redacta todas las estipulaciones o cláusulas contractuales en formularios rígidos a adquirentes anónimos, del público, quienes si desean contratar y sus posibilidades económicas lo permiten deben concretarse a adherirse, caso contrario se apartan, porque nada hay que discutir ni modificar. Su origen se remonta a comienzos de siglo y existía cuando se promulgó el Código Civil de 1936, el cual no asumió posición alguna frente a ella. Tal como señala Max Schereiber al prepararse el anteproyecto de la Parte general, se llegó a la conclusión de que era ineludible legislar sobre esta materia para proteger al consumidor, debido a la preocupación del hecho de quien establece el esquema impone sus reglas a la contraparte, la que de no adherirse no celebra el contrato.
NATURALEZA JURÍDICA
Existe en la doctrina una amplia controversia sobre la verdadera naturaleza jurídica de este contrato, a tal punto que algunos tratadistas sostienen que en realidad se trata, no de un verdadero contrato, sino de un simple acto unilateral. Aquellos que lo admiten como contrato, discuten también, si se trata de un contrato con todos los elementos suficientes para considerarlo como una “categoría genérica”; o si por el contrario, participando formalmente de todos los elementos contractuales, se trataría solo de un esquema susceptible de ser utilizado por todos los demás contratos, por lo cual, obviamente se excluirá de la categoría de contrato genérico con estructura independiente y específica.
Considerar la adhesión como contrato, obliga a buscar sus inicios en Francia en la que los contratos por adhesión no eran vistos propiamente como contratos, pero luego de la Segunda Guerra Mundial, puede decirse que la doctrina francesa acogió los contratos por adhesión como verdaderos instrumentos contractuales. Los alemanes en cambio, han optado por cambiar el centro de gravedad hacia las estipulaciones generales de contratación, reconocen sin embargo, en la adhesión un mecanismo de naturaleza contractual. Italia y España han acogido también favorablemente a los contratos por adhesión y su naturaleza contractual. En todos los casos la conclusión es la misma: los contratos por adhesión no constituyen una categoría propia de acto jurídico, sino una modalidad de contrato, las razones para llegar a esta conclusión varían según los autores.
La adhesión como acto unilateral afirma que el contrato descansa en el principio que en él importa esencialmente una conciliación de intereses, de modo que cuando no se da este supuesto, o sea cuando no hay dos voluntades, una frente a la otra, que se ponen en contacto no hay contrato. Por tanto contrato y adhesión son términos que no se concilian, la adhesión es más un sometimiento y no un consentimiento, nos encontramos frente a un acto unilateral constituido por la voluntad del que fija las condiciones con carácter inmodificable.
Las Tesis Intermedias han tenido también su espacio, autores como Lukas sostienen que los contratos por adhesión tienen una faceta contractual y otra reglamentaria o unilateral, ocurriendo que la primera es principal y la segunda es accesoria, pues no hace sino adherirse a aquella para integrarla, aunque es en esta parte reglamentaria donde se vuelca toda la influencia del monopolio, intereses generales de la industria.
HAURIOU manifiesta al respecto que "es necesario colocarse en el punto de vista del individuo débil y aislado que trata con una potente organización; las cláusulas esenciales para este individuo serán las más particulares, aquéllas que reglan su caso en lo que él tiene de particular; si se trata de una póliza de seguro, serán las estipulaciones relativas a la valuación de sus riesgos y al monto de su prima; si se trata del abono del teléfono, será la indicación del monto de su abono. Al contrario, las cláusulas secundarias del punto de vista del abonado serán todas las cláusulas impresas en la póliza del abono o en la póliza del seguro; son tan secundarias para él, que ni se da trabajo de leerlas. Seguramente éstas son las cláusulas más importantes para la compañía de seguro o para la administración, y, si se considera objetivamente la operación, son las más importantes para la operación. No importa, desde el momento que, en la idea del abonado son secundarias, ellas continuarán siéndolo
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