ClubEnsayos.com - Ensayos de Calidad, Tareas y Monografias
Buscar

Contrato Colectivo De Trabajo

ederjunior27 de Marzo de 2015

4.371 Palabras (18 Páginas)216 Visitas

Página 1 de 18

Contenido

CAPITULO III 2

CONTRATO COLECTIVO DE TRABAJO 2

CAPITULO IV 3

CONTRATO LEY 3

CAPITULO V 5

REGLAMENTO INTERIOS DE TRABAJO 5

CAPITULO VI 6

MODIFICACOIN COLECTIVA DE LAS CONDICIONES DE TRABAJO 6

CAPITULO VII 6

SUSPENSION COLECTIVA DE LAS RELACIONES DE TRABAJO 6

CAPITULO VIII 7

TERMINACION COLECTIVA DE LAS RELACIONES DE TRABAJO 7

TITULO OCTAVO 8

HUELGAS 8

CAPITULO I 8

DISPOSICIONES GENERALES 8

CAPITULO II 8

OBJETIVOS Y PROCEDIMIENTOS DE HUELGA 8

TITULO NOVENO 10

RIESGOS DE TRABAJO 10

CAPITULO III

CONTRATO COLECTIVO DE TRABAJO

Contrato colectivo de trabajo es el convenio celebrado entre uno o varios sindicatos de trabajadores y uno o varios patrones, o sindicatos de patrones, con objeto de establecer las condiciones según las cuales debe presentarse el trabajo en una o más empresas o establecimientos, el patrón que emplee trabajadores miembros de un sindicato tendrá obligación de celebrar con este, un contrato colectivo, Si el patrón se niega a firmar el contrato, podrán los trabajadores ejercitar el derecho de huelga.

Cuando dentro de la misma empresa existan varios sindicatos, se tomaran en cuenta las siguientes normas:

I. Si concurren sindicatos de empresa o industriales o unos y otros, el contrato colectivo se celebrará con el que tenga mayor número de trabajadores dentro de la empresa

II. Si concurren sindicatos gremiales, el contrato colectivo se celebrará con el conjunto de los sindicatos mayoritarios que representen a las profesiones, siempre que se pongan de acuerdo.

III. Si concurren sindicatos gremiales y de empresa o de industria, podrán los primeros celebrar un contrato colectivo para su profesión, siempre que el número de sus afiliados sea mayor que el de los trabajadores de la misma profesión que formen parte del sindicato de empresa o de industria.

La pérdida de la mayoría, declarada por la Junta de Conciliación y Arbitraje, produce la de la titularidad del contrato colectivo de trabajo.

El contrato colectivo de trabajo debe celebrarse siempre por escrito, bajo pena de nulidad, se hara por triplicado, se entregara un ejemplar a cada una de las partes. El contrato surtirá efectos desde la fecha y hora de presentación del documento, salvo que las partes hubiesen convenido en una fecha distinta.

El contrato colectivo de trabajo contendrá: nombres y domicilio de los contratantes, empresas y establecimientos que abarque, su duración y expresión de ser por tiempo indeterminado o para obra determinada si fuese el caso, las jornadas de trabajo, días de descanso y vacaciones, monto de los salarios, clausulas relativas a la capacitación y adiestramiento de trabajadores, bases sobre la integración de las comisiones que se integraran de acuerdo a la ley, y las demás estipulaciones que se convengan entre las partes.

Las juntas de conciliación y arbitraje harán publica la información de los contratos colectivos de trabajo, asi mismo deberán expedir copias de dichos documentos de acuerdo a lo dispuesto por la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Publica Gubernamental. En los contratos colectivos podrá establecerse la organización de comisiones mixtas para el cumplimiento de determinadas funciones sociales y económicas y no producirá efectos de contrato colectivo el convenio al que falte la determinación de los salarios.

El contrato colectivo no podrá concertarse en condiciones menos favorables para los trabajadores que las contenidas en contratos vigentes en la empresa o establecimiento, todo lo estipulado en este contrato se extenderán a las personas que trabajen en la empresa o establecimiento aunque no sean miembros del sindicato.

El contrato colectivo por tiempo determinado o indeterminado o para obra determinada, será revisable total o parcialmente y en la revisión se observaran las siguientes normas:

I. Si es celebrado por un solo sindicato o un patrón, cualquiera podrá solicita su revisión

II. Si el contrato tiene una mayor duración a dos años

III. Del transcurso de dos años, en los casos de contrato por tiempo indeterminado o por ibra determinada.

Sin perjuicio de lo establecido en el artículo 399, los contratos serán revisables cada año en lo que se refiere a los salarios por cuota diaria, con una solicitud la cual debe hacerse 30 dias antes del cumplimiento de un año transcurrido desde la celebración, cuando ninguna de las partes solicita la revisión y no se ejerce el derecho a huelga el contrato colectivo se prorrogara por un periodo igual a su duración o continuara por tiempo indeterminado, el contrato colectivo de trabajo terminara por: mutuo consentimiento, por terminación de la obra y por cierre de la empresa o establecimiento.

CAPITULO IV

CONTRATO LEY

Contrato - ley es el convenio celebrado entre uno o varios sindicatos de trabajadores y varios patrones, o uno o varios sindicatos de patrones, con objeto de establecer las condiciones según las cuales debe prestarse el trabajo en un rama determinada de la industria, y declarado obligatorio en una o varias Entidades Federativas, en una o varias, los contrato – ley pueden celebrarse para industrias de jurisdicción federal o local.

Puede solicitar la celebración de un contrato – ley un sindicato que represente las dos terceras partes de los trabajadores sindicalizados, dicha solicitud se presentara a la Secretaria del Trabajo y Previsión Social, si se refiere a dos o mas entidades federativas o a industrias de jurisdicción federal o al gobierno de estado o territorio o al jefe del gobierno del Distrito Federal siempre y cuando justifiquen que satisfacen el requisito de mayoría mencionado anteriormente.

La Secretaria de Trabajo o cualquier organismo mencionado anteriormente después de verificar el requisito de mayoría y si a su juicio es oportuna la celebración del contrato – ley convocara a una convención a los sindicatos de trabajadores y a los patrones que puedan resultar afectados, la convocatoria se publicará en el Diario Oficial de la Federación o en el periódico oficial de la Entidad Federativa y en los periódicos o por los medios que se juzguen adecuados y señalará el lugar donde haya de celebrarse la convención y la fecha y hora de la reunión inaugural. La fecha de la reunión será señalada dentro de un plazo no menor de treinta días.

El contrato – ley contendrá lo siguiente:

I. Nombres y domicilios de los sindicatos de trabajadores y de los patrones que acuden a la convención

II. Entidad Federativa, zona que abarque o a expresión de regir en todo el territorio nacional

III. Su duración la cual no podrá exceder de dos años

IV. La reglas conforme con las cuales se formularan los programas de la capacitación y adiestramiento

V. Las condiciones de trabajo

VI. Las demás estipulaciones que convengan las partes.

El contrato deberá ser aprobado por la mayoría de los trabajadores y por la mayoría de los patrones que tengan a su servicio la misma mayoría de trabajadores, aprobado el convenio el Presidente de la Republica o el Gobernador del Estado o territorio lo publicaran en el Diario Oficial de la Federación o en el periódico oficial de la entidad federativa

Si el contrato colectivo ha sido celebrado por una mayoría de dos terceras partes de los trabajadores sindicalizados de determinada rama de la industria, en una o varias Entidades Federativas, en una o varias zonas económicas, o en todo el territorio nacional, podrá ser elevado a la categoría de contrato-ley.

El contrato-ley producirá efectos a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial de la Federación, o en el periódico oficial de la Entidad Federativa, salvo que la convención señale una fecha distinta. El contrato-ley se aplicará no obstante cualquier disposición en contrario contenida en el contrato colectivo que la empresa tenga celebrado, salvo en aquellos puntos en que estas estipulaciones sean más favorables al trabajador, serán revisables cada año en lo que se refiere a los salarios en efectivo por cuota diaria.

El contrato – ley terminara cuando:

I. Por mutuo consentimiento de las partes que presenten la mayoría

II. Si al concurrir el procedimiento de revisión , no se llegara a un convenio, salvo que aquellos que ejerzan el derecho de huelga

CAPITULO V

REGLAMENTO INTERIOS DE TRABAJO

Reglamento interior de trabajo es el conjunto de disposiciones obligatorias para trabajadores y patrones en el desarrollo de los trabajos en una empresa o establecimiento.

El reglamento contendrá:

I. Hora de entrada y salida, tiempo destinado para comidas y periodos de reposo durante la jornada

II. Ligar y momento en que comienza y termina la jornada de trabajo

III. Días y horas fijados para hacer la limpieza de los establecimientos, maquinaria, aparatos y útiles de trabajo

IV. Dias y lugares de pago

V. Normas para el uso de asientos y sillas

VI. Normas para prevenir los riesgos de trabajo

VII. Labores insalubres y peligrosas que no deberán desempeñar los menores y protección nde las trabajadores embarazadas

VIII. Tiempo y forma de los examanes médicos a someter a los empleados

IX. Permisos

...

Descargar como (para miembros actualizados) txt (29 Kb)
Leer 17 páginas más »
Disponible sólo en Clubensayos.com