Contrato De Hipoteca
rolonjrf26 de Marzo de 2015
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CONTRATO DE HIPOTECA
Por una parte la empresa financiadora de créditos y prestamos cóndor Driss SA de c.v. con domicilio en la calle Quetzlcoatl No. 5, colonia Infonavit, de ciudad guzmán Jalisco. Representada por la lic. María del carmen robles garcía a quien en lo sucesivo se denominara "la acreedora" y, por la otra parte el señor enrique de Jesús Nava Ramírez a quien en lo sucesivo se denominará "EL DEUDOR ", de acuerdo con las siguientes declaraciones y cláusulas:
COMPARECEN
Ambos en su propio nombre y representación, reconociéndose mutuamente en este acto capacidad suficiente para el otorgamiento de este contrato y en su virtud:
MANIFIESTAN
Deudor.
a) el deudor es propietario de la siguiente finca:
Vivienda situada en ciudad guzmán Jalisco, en la calle José Rolón, nº .5, en la colonia centro de esta ciudad, inscrito en el Registro publico de la Propiedad de esta población en el Libro 456, Folio 546, con el nº . 13741 de inscripción.
Le pertenece por título de compra al señor: Jesús Nava Ramírez,(EL DEUDOR) según consta en escritura pública otorgada por el Notario de esta ciudad el lic. León Elizondo Díaz, en fecha 01 de septiembre de 1988, inscrita en El Registro de la Propiedad ya mencionado, en los, Libro y Folio ya dichos, con el nº de inscripción 13741, encontrándose libre de arrendamientos y cargas. La valoración de este bien inmueble a efectos de subasta es de 224,000, (doscientos veinticuatro mil) pesos m/n.
b) Que el inmueble mencionado es de su exclusiva propiedad y se encuentra libre de todo gravamen y responsabilidad y está al corriente en el pago de todos los impuestos y cargas fiscales que causa, así como del pago de los derechos por consumo de agua, cooperación o cualquier otro concepto, con excepción del gravamen hipotecario que se menciona en el inciso siguiente.
c) Que reconoce adeudar a "LA ACREEDORA" la cantidad de $100,000, (cien mil)pesos. m/n. por concepto de un préstamo que ha adquirido de la misma, la cual está documentada.
d) Que para garantizar el pago puntual del adeudo mencionado, desea otorgar voluntariamente en garantía hipotecaria el inmueble descrito en el inciso a) precedente, en los términos y condiciones que se precisan en las cláusulas de este documento.
Sentado lo anterior, las partes celebran el contrato que se consigna en las siguientes:
PRIMERA.- "EL DEUDOR", reconoce adeudar a "LA ACREEDORA" la cantidad de $100,000, (cien mil)pesos. m/n.
SEGUNDA.- "EL DEUDOR" se obliga a pagar la suma que reconoce adeudar en un plazo de 48 meses, sin intereses salvo aquellos que se causen en caso de mora, mediante 48 mensualidades de 2,083.33 pesos, cada una de ellas.
TERCERA.- Los pagos a que se refiere la cláusula anterior deberá efectuarlos "EL DEUDOR en el domicilio de "LA ACREEDORA", sin necesidad de previo cobro, precisamente los días 15 de cada mes.
CUARTA.- "LA ACREEDORA" tendrá derecho a dar por vencido anticipadamente el plazo convenido para el pago del adeudo y exigir a su contraparte el pago del total del adeudo y sus accesorios, gastos y costas del juicio, en su caso, además de en las hipótesis previstas por la Ley, en las siguientes:
1) Si "EL DEUDOR" no cubre cualquiera de las mensualidades a que se refiere la cláusula segunda anterior.
2) Si la parte deudora transmite la propiedad que va a hipotecar, si la afecta en fideicomiso, la grave en garantía colateral de crédito refaccionario, de habilitación o avío y operaciones bancarias con posterioridad a la fecha de firma de esta escritura, pretende hacer renuncia a la prelación o jerarquía del crédito en este instrumento garantizado, lo da en arrendamiento por un plazo mayor de un año o recibe anticipos
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