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Ejemplo contrato hipoteca


Enviado por   •  4 de Agosto de 2015  •  Trabajos  •  4.457 Palabras (18 Páginas)  •  472 Visitas

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Contrato de hipoteca

INSTRUMENTO NÚMERO.- En la ciudad de Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central, a los dieciséis  30 días del mes de julio de 2015; siendo las dos y treinta minutos de la tarde (2:30 p.m.).-  Ante Mí Azucena Santa María , Abogada y Notario Público y de este domicilio, con Notaría ubicada en Colonia, Lomas del Guijarro, Edificio Orión, Cubículo 105-106 y con Teléfono número 2235-9178, inscrita en el Colegio de Abogados de Honduras bajo el número cuatro mil doscientos ochenta y dos (4282), y con Exequátur de Notario número un mil trescientos setenta y seis (1376); comparecen personalmente los señores: Ignacio López ,  mayor de edad, casado, Ingeniero Civil, Hondureño y de este domicilio, quien actúa en Condición de Gerente General y Representante Legal de la Empresa CONSTRUCTORA CASAMAS, S. de R.L. de C.V. Sociedad constituida mediante Escritura Publica Numero Cuarenta y dos (42) de fecha veintiocho (28) de Junio de mil novecientos noventa y nueve  (1999), Autorizada en esta Ciudad por el Notario Alberto Gómez, e Inscrita bajo el Numero cincuenta y siete (57) del Tomo ciento trece (113) y modificada su denominación social mediante Escritura Publica Numero diecinueve (19) de fecha veintisiete (27) de mayo de mil novecientos noventa y dos (1992), Autorizada en esta Ciudad, por el notario Martin Alvarado Echeverría, e Inscrita bajo el Numero Treinta y Dos  (32) del tomo Doscientos setenta y cinco  (275) ambos del Registro de Comerciantes Sociales de este departamento de Francisco Morazán, Acredita su representación mediante Escritura Publica Numero Diecisiete (17) de fecha once (11) de Octubre del año dos mil once (2011), Autorizada en esta Ciudad, por el notario Bernardo Medina Cruz, e Inscrita bajo el Numero Diecisiete  (17) del tomo setecientos cuarenta y nueve  (749) del Registro de Comerciantes Sociales de este departamento de Francisco Morazán, en la que consta que tiene las facultades suficientes para la celebración de este acto, en lo sucesivo del presente Instrumento se le denominara como EL VENDEDOR; JOSE  NUÑEZ, mayor de edad, casado, Maestro de Educación Media, hondureño y de este domicilio, quien actúa en su condición personal, y en lo sucesivo y para los efectos del presente instrumento se le denominara como EL COMPRADOR, ACREDITADO Y GARANTE HIPOTECARIO; LUIS RIVERA, mayor de edad, casado, Licenciado en Administración de Empresas, Hondureño y con domicilio en la ciudad de San Pedro Sula, Departamento de Cortes y en tránsito por esta ciudad,  quien actúa en su condición de Primer Vice-Presidente Regional del  BANCO FINANCIERA COMERCIAL HONDUREÑA, S.A. (BANCO FICOHSA) sociedad del domicilio de Tegucigalpa, constituida mediante Instrumento público  Numero Cuarenta y Dos de fecha Catorce de Junio de Mil Novecientos Noventa y Cuatro, autorizada por el Notario Raimundo Orellana Pineda, e inscrita con el número Diez (l0) del Tomo Tres Cientos Once (311) del Libro de Registro de Comerciantes Sociales del Registro Mercantil del Departamento de Francisco Morazán y me acredita su Representación con la Escritura Pública de Poder General de Administración número Treinta y Cuatro (34) que le fue otorgado ante los oficios del Notario Eliseo Pérez Cadalso, con fecha Seis de Julio de Mil Novecientos Noventa y Ocho e inscrita con el numero SESENTA Y UNO del Tomo CUATROCIENTOS TRECE del Libro de Registro de Comerciantes Sociales del Registro Mercantil del Departamento de Francisco Morazán; con facultades suficientes para  ejecutar este tipo de actos , quién para todos los efectos de este Instrumento se identifica como EL PRESTAMISTA; y a su vez actuando en su condición de Apoderado Especial de la Institución denominada BANCO HONDUREÑO PARA LA PRODUCCIÓN Y LA VIVIENDA (BANHPROVI), Institución creada y transformado mediante Decreto Legislativo número 6-2005de fecha 26 de Enero del dos mil cinco (2005), y reformado mediante Decreto Nº. 358-2014, emitido por el Congreso Nacional el 20 de Enero del 2014, publicado en el Diario Oficial La Gaceta Nº. 33431 del 20 de Mayo del 2014; que le contiene la ley del “BANCO HONDUREÑO PARA LA PRODUCCIÓN Y LA VIVIENDA” quien también se identifica con la siglas BANHPROVI, y publicado en el Diario Oficial La Gaceta el uno (1) de abril del dos mil cinco (2005), No. 30,659, y que deroga el Decreto No.53-97 de fecha ocho (8) de mayo de mil novecientos noventa y siete (1997) lo que era el “FONDO NACIONAL PARA LA PRODUCCIÓN Y LA VIVIENDA” (FONAPROVI), emitido por el Congreso Nacional el treinta (30)  de noviembre de mil novecientos noventa y ocho (1998) y artículo treinta y uno del decreto número 131-98, emitido por El Congreso Nacional el treinta (30) de abril del mil novecientos noventa y ocho (1998), tal como lo Acredita con la Escritura Publica Numero Cuarenta y dos (42) autorizada en la ciudad de  Tegucigalpa, Francisco Morazán, el Siete de Abril del Dos Mil Cinco ante la Notaria  Adriana  Guadalupe  Palma Espinal, la cual me exhibe y se encuentra Inscrita con el Numero Ochenta y tres (83) del Tomo Doscientos Cuarenta y nueve (249) del Registro de Sentencias de este Departamento de Francisco Morazán, donde consta que tiene amplias y  suficientes facultades para el otorgamiento de actos como el presente documento relacionado que Yo el Notario Doy Fe de tener a la vista; y de que ostentan facultades para celebrar esta clase de actos, quienes asegurándome que se encuentran en el pleno goce y ejercicio de sus derechos civiles, libre y espontáneamente dicen: PRIMERO: El señor ROBERTO SERRANO, en su condición indicada, declara: Que su representada es dueña y legítima propietaria del siguiente inmueble: Lote de terreno ubicado en la RESIDENCIAL SANTA CRUZ ,  II  ETAPA,  Aldea Las Casitas, Jurisdicción de la Ciudad de Comayagüela, Municipio del Distrito Central, identificado como LOTE NÚMERO CINCO (5) BLOQUE NÚMERO “6”, Con un área de CIENTO SESENTA Y DOS METROS CUADRADOS (162.00 M.2), equivalentes a DOSCIENTOS TREINTA Y DOS PUNTO TREINTA Y CINCO VARAS CUADRADAS (232.35 V.2),  y con la siguiente relación de medidas: AL NORTE: 9.00m, colindante con los Lotes 4 y 5 del Bloque 18, calle 15 de por medio; AL SUR: 9.00m, colindante con el Lote 12 del Bloque 6; AL ESTE: 18.00m colindante con el Lote 4 del Bloque 6; AL OESTE:  18.00m, colindante con el Lote 6 del Bloque 6.-  Dicho inmueble se encuentra inscrito bajo Matricula número 823474 Asiento 1 del Instituto de la Propiedad  de  Francisco Morazán.-  SEGUNDO: SECCION DE LA COMPRA VENTA: Continúa manifestando el compareciente el señor ROBERTO SERRANO, en su condición indicada, que por este acto vende, cede y traspasa al señor; JOSE NUÑEZ, el  inmueble descrito en la cláusula precedente, libre de todo gravamen, por el convenido precio de VEINTITRES MIL DOSCIENTOS TREINTA Y CINCO DÓLARES EXACTOS (US$. 23,235.00), equivalentes a QUINIENTOS DOS MIL NOVECIENTOS TREINTA Y SEIS LEMPIRAS EXACTOS (L. 502,936.00)  cantidad que confiesa haber recibido a favor de su representada a su entera satisfacción; haciéndole en consecuencia la tradición del dominio, posesión, usos, servidumbres, anexidades y demás derechos reales que sobre el mismo le han correspondido, obligándose el señor ROBERTO SERRANO, en su condición indicada, al saneamiento de esta venta para el caso de evicción.-  TERCERO:  El señor; JOSE NUÑEZ, por su parte dice: Que es cierto todo lo manifestado por el señor CARLOS SERRANO, en su condición con que actúa, y por ser así lo convenido acepta a  su favor la venta que se le hace dándose por recibido el  inmueble descrito en la cláusula Primero en señal de tradición.- CUARTO: SECCIÓN DEL PRÉSTAMO.- Declara el señor JOSE NUÑEZ, en su condición indicada, que mediante resolución de esta misma fecha, recibe en calidad de préstamo con intereses de BANCO FINANCIERA COMERCIAL HONDUREÑA, S.A. (BANCO FICOHSA) la cantidad de UN MILLON CUARENTA Y TRES MIL OCHOCIENTOS LEMPIRAS EXACTOS (Lps. 1,043,800.00), el cual se desglosa de la siguiente manera: 1) Con FONDOS PROPIOS /LEMPIRAS, la cantidad de DOSCIENTOS SESENTA Y CUATRO MIL DOSCIENTOS SEIS LEMPIRAS EXACTOS (Lps. 264,206.00), con destino a Compra de Terreno y Construcción de Vivienda, sujeto a las siguientes  condiciones: a) El Plazo es de QUINCE (15) años, contados a partir de la firma de esta Escritura. b) La forma de pago es de CIENTO OCHENTA (180) cuotas mensuales niveladas de CUATRO MIL CIENTO CINCUENTA Y OCHO LEMPIRAS CON VEINTICUATRO CENTAVOS DE LEMPIRA (Lps. 4,158.24), cada una, que incluyen capital e intereses del Diecisiete Punto Cuarenta y Nueve por ciento (17.49%) anual cada una.- 2.) con Fondos BANHPROVI/PLAN NORMAL, la cantidad de SETECIENTOS SETENTA Y NUEVE MIL QUINIENTOS NOVENTA Y CUATRO LEMPIRAS EXACTOS (Lps. 779,594.00), con destino a Compra de Terreno y Construcción de Vivienda, sujeto a las siguientes condiciones: a) El Plazo es de VEINTE (20) años, contados a partir de la firma de esta Escritura. b) La forma de pago es de DOSCIENTAS CUARENTA (240) cuotas mensuales niveladas de OCHO MIL TRESCIENTOS TRECE LEMPIRAS CON OCHENTA Y DOS CENTAVOS DE LEMPIRA (Lps. 8,313.82), cada una, que incluyen capital e intereses del  once punto cinco por ciento a (11.5 %) anual cada una la cual podrá variar de acuerdo a las políticas de BANHPROVI, c) EL PRESTAMISTA, manifiesta que por un beneficio adicional a EL PRESTATARIO en tanto no se obtengan los fondos de redescuento, EL PRESTAMISTA realizará el desembolso con Fondos Propios a una tasa del once punto cinco por ciento (11.5%) el cual será revisable y se podrá eliminar dicho beneficio cuando  EL PRESTAMISTA lo considere conveniente, y si por cualquier motivo BANHPROVI descalifica el préstamo el mismo pasara a la tasa de Fondos Propios que el Banco mantenga en ese momento.- d) Los pagos se harán en las oficinas de EL PRESTAMISTA, ubicadas en esta ciudad, sin necesidad de cobro o requerimiento alguno; e)  En caso de mora que se producirá por falta de pago al vencimiento de una cuota del capital o de los intereses convenidos sin que por ello se considere prorrogado el plazo y sin necesidad de requerimiento alguno, EL PRESTATARIO pagará la tasa de interés máxima establecida por EL PRESTAMISTA o la autorizada por Banco Central de Honduras, más un recargo que será establecido en las ordenes de desembolso que suscriba EL PRESTATARIO calculado de forma anual sobre los Intereses vencidos por razón de daños y perjuicios, hasta la cancelación de la deuda, más una comisión por cargos administrativos por gestión de cobro de la mora  conforme a las tarifas vigentes establecidas por EL PRESTAMISTA que a la fecha de dicha mora correspondan;  EL PRESTAMISTA queda facultado para cargar a los saldos deudores, devengado el mismo interés  aquí convenido, el importe de los intereses vencidos, así como la correspondiente comisión  por cargos administrativos por gestión de cobro de la mora que pudiese originarse  con motivo de este préstamo; tarifas y comisiones que serán comunicadas a EL PRESTATARIO de forma usual y conforme a lo establecido en la legislación aplicable por las autoridades regulatorias; f) EL PRESTATARIO se compromete que durante la vigencia de este préstamo, no podrá vender, donar, permutar, arrendar, enajenar, ni gravar nuevamente el bien dado en garantía objeto de este préstamo sin previo consentimiento del BANCO y del ente redescontante, el no cumplir lo anterior le da derecho al BANCO a cobrar la tasa de intereses anual comercial que las Instituciones Financieras aplican en sus operaciones activas o a dar por vencido el presente contrato con fondos de redescuento y cobrarlo por la vía que corresponda.- g) Para todos los efectos de este contrato se  fija como domicilio legal la ciudad de  Tegucigalpa,  Municipio  del  Distrito Central, en consecuencia EL PRESTATARIO renuncia a su domicilio y se somete a la jurisdicción  y  competencia  del  Juzgado  de  Letras Civil de Tegucigalpa,  Municipio  del  Distrito Central; h) En caso de contravención o incumplimiento de cualquiera de las obligaciones a favor de  EL PRESTAMISTA da derecho a éste a dar por vencida anticipadamente las obligaciones a cargo de EL PRESTATARIO y a exigir judicialmente o extrajudicialmente el pago de las mismas con intereses, gastos judiciales, costas personales y procésales.- i) Seguro de Daños: EL PRESTATARIO se obliga a asegurar con una Compañía de Seguros a satisfacción del PRESTAMISTA, el Inmueble Hipotecado y sus mejoras construidas y por construir contra toda clase de riesgos  y daños,  endosando la póliza  como beneficiario a favor de EL PRESTAMISTA,  y sí no lo hiciere dentro del término de veinticuatro horas, contado a partir de la firma de esta Escritura, EL  PRESTAMISTA queda autorizado para contratar dicho seguro y las primas pagadas quedan garantizadas con la Hipoteca.- j) Seguro de Deuda/Vida: EL PRESTATARIO acepta que con la contratación de este  préstamo quedará asegurado bajo una póliza de seguro de vida que EL PRESTAMISTA contratará por cuenta de este, con su consentimiento expreso, hasta por el saldo de la deuda, mismo que estará vigente durante la vigencia del préstamo; será opcional de EL PRESTATARIO, siempre bajo su consentimiento expreso, tomar una póliza de seguro de vida del Producto denominado “Vida Más” bajo las condiciones de la Compañía Aseguradora; este seguro  cubre el saldo de la deuda y en caso de existir un remanente del monto asegurado será entregado a sus beneficiarios. En caso de que EL PRESTATARIO decida suscribir los seguros antes relacionados con una compañía de seguros de su elección, la póliza deberá tener la misma vigencia y cubrir los requisitos mínimos que exija EL BANCO.-  k) Los gastos de esta Escritura  tales como Registro, modificaciones, rectificaciones, liberaciones, timbres, derechos Regístrales, honorarios Profesionales y otros que resulten de la autorización de esta Escritura, son por cuenta de EL PRESTATARIO; l) EL PRESTATARIO deberá mantener sus activos libres de gravámenes, excepto que EL BANCO consienta lo contrario por escrito. Será responsabilidad de EL PRESTATARIO en todo momento gestionar actas de Liberación de Gravamen, darle seguimiento y entregar la misma AL BANCO aun y cuando EL PRESTATARIO solicite el servicio AL BANCO para que por su cuenta se realice el tramite, debiendo proporcionar toda la información necesaria  para realizar dicho trámite, debiendo cancelar los gastos que correspondan a la misma y en caso de no hacerlo autoriza desde ya para que EL BANCO pueda debitarlo de sus cuentas o cargar los mismo al préstamo, enterado desde este momento que el valor cargado se verá reflejado en la cuota inmediata al siguiente pago. m) EL PRESTATARIO deberá mantener al día los pagos de primas de seguros y por tributos de cualquier naturaleza que sean sobre el bien que constituya la garantía, autorizando desde este momento AL PRESTAMISTA que en caso de mora pueda debitar de sus cuentas o cargarlos al préstamo.- n) EL PRESTATARIO acepta que en caso que el Registro de la Propiedad solicite cualquier tipo de documento durante el proceso de inscripción de la Compra Venta e Hipoteca  proporcionara dicha información en el menor tiempo posible, en caso de no atender  el requerimiento autoriza AL BANCO para debitar de sus cuentas o cargar al préstamo los gastos generados.- QUINTO: CLÁUSULA DE REDESCUENTO: EL PRESTATARIO reconoce y acepta  que el préstamo otorgado en este instrumento queda sujeto al proceso de redescuento  que haga EL PRESTAMISTA  con el BANCO HONDUREÑO PARA LA PRODUCCIÓN Y LA VIVIENDA (BANHPROVI), siendo de conocimiento de EL PRESTATARIO desde este momento que el tiempo que tarda el préstamo en ser desembolsado depende  de las políticas del ente redes contante y el mismo no será imputable AL BANCO. Es así mismo aceptado por EL PRESTATARIO que si por cualquier causa no se realiza el desembolso del redescuento, el préstamo quedara con la tasa de fondos propios que el BANCO utiliza para este tipo de productos, mismo que sufrirá las variaciones de cuota, las cuales serán comunicadas a EL PRESTATARIO de acuerdo a los medios de difusión que establezcan Las Normas del Usuario Financiero y sus Normas Complementarias.- SEXTO: CLÁUSULA DE DEBITO: EL PRESTATARIO autoriza expresamente AL PRESTAMISTA para debitar en cualquier tiempo cualquiera de sus cuentas bancarias, ya sean de ahorro, cheques, depósitos a plazo o de cualquier otro tipo las cantidades necesarias para cancelar las obligaciones derivadas de este Instrumento, independientemente del concepto de las mismas, aún cuando dichas obligaciones y cuentas depositarias no fueren de plazo vencido.- SEPTIMO: Declara el señor JOSE NUÑEZ, como GARANTE HIPOTECARIO que para garantizar el pago del  préstamo, réditos aún vencidos y no cobrados, intereses moratorios, gastos y para garantizar costas, daños y perjuicios en caso de juicio y para responder por cualquier otra obligación de pago que tenga pendiente con EL PRESTAMISTA, por este acto constituye a favor de BANCO FINANCIERA COMERCIAL HONDUREÑA, S.A. (BANCO FICOHSA), PRIMERA Y ESPECIAL HIPOTECA, sobre el Inmueble y sus mejoras futuras, descrito en la Cláusula PRIMERO de este Instrumento.-  OCTAVO: VALOR DE REMATE:  Manifiesta EL PRESTATARIO en este acto, que para la Ejecución directa y exclusiva del bien inmueble hipotecado, establece  de común acuerdo con el BANCO como valor de tasación la suma UN MILLON CUARENTA Y TRES MIL OCHOCIENTOS LEMPIRAS EXACTOS (Lps. 1,043,800.00), para efectos de remate en pública subasta. El inmueble hipotecado queda  afectos al pago de la totalidad de la Apertura de Crédito otorgada por la presente escritura conjunta o separadamente.- NOVENO: EL PRESTATARIO le otorga a AL PRESTAMISTA el derecho de ceder, vender  o de cualquier otra forma traspasar o celebrar contratos de participación o descuento con relación al crédito hipotecario del cual es titular y para que esta Institución pueda emitir obligaciones hipotecarias en forma de bonos, cédulas o cualquier otros títulos valores que cuenten con la garantía de este Crédito Hipotecario con cualquier institución que este decida.- DECIMO: EL PRESTAMISTA podrá incrementar o disminuir a su sola discreción la tasa de interés cuando se produzcan fluctuaciones de la misma en el mercado financiero; en todo caso, la tasa de interés será objeto de revisión los días catorce de cada mes de cada año, sin que exista obligación alguna para EL PRESTAMISTA de comunicar a los deudores las variaciones que sufra la tasa de interés, ni las fechas efectivas de las mismas.- DECIMO PRIMERO: EL PRESTATARIO Y GARANTE HIPOTECARIO,  renuncia al derecho de  reducción e imputación que se refiere el artículo dos mil ciento trece (2113) y dos mil ciento diecisiete (2117) del Código Civil.- DECIMO SEGUNDO: NOTIFICACIONES Y REQUERIMIENTOS: Para efectos de Notificaciones en las modificaciones de las condiciones contractuales del presente contrato las mismas se harán conforme a lo establecido en las Normas Complementarias para el Fortalecimiento de la Transparencia, la Cultura Financiera y Atención al Usuario Financiero. Para efectos de Comunicaciones y Requerimientos enviados o solicitados por el Juzgado o El Banco y que estas se consideren recibidas cuando se dirija por la parte que la hace, a la otra, se fijan las direcciones siguientes: BANCO FINANCIERA COMERCIAL HONDUREÑA, S.A. (BANCO FICOHSA), Colonia Las Colinas, Boulevard Francia, Edificio Plaza Victoria, Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central, Honduras, Centroamérica, Apartado Postal 3858, teléfono 239-6410, Fax 239-6420, e-mail ficobanc@ficohsa.hn.- EL PRESTATARIO: Colonia Hato de En Medio, Sector 3, Bloque 37, Casa No. 16, Tegucigalpa, M.D.C.. Teléfono: 2263-7537 y 3172-9324, Correo Electrónico: jnestorp@gmail.com.-  EL PRESTATARIO podrá cambiar el domicilio inicialmente fijado informando a EL BANCO  de dicha circunstancia y siempre que dicho cambio de la dirección declarada por cualquiera de las partes  en la presente escritura esté notificado por escrito al EL BANCO quien deberá consentir en forma expresa dicho cambio de domicilio para que sea válido, y además dejar constancia de ello en el Registro de la Propiedad, acreditando la dirección actualizada. No obstante lo anterior serán válidos los requerimientos y notificaciones que se practiquen en el domicilio en el que pueda ser hallado EL PRESTATARIO, aunque no coincida con el que figura en el Registro de la Propiedad, siempre que se haya intentado primero en este por una sola vez y que esa posibilidad no se traduzca en indefensión. Para los efectos de conocer la ejecución  del bien hipotecado será competente el Juzgado de Letras de la circunscripción territorial donde radica el bien inmueble, tal como lo establece el artículo 891 del Código Procesal Civil Vigente. DECIMO TERCERO: SUMISION EXPRESA AL TRIBUNAL: Las Partes Contratantes, por medio del presente instrumento,  pactan la  sumisión  expresa del tribunal, en virtud de lo descrito en el numeral uno,  del articulo treinta y nueve del Código Procesal Civil, designando y sometiéndose expresamente en este acto, al Juzgado de Letras Civil del Departamento de Francisco Morazán.- DECIMO CUARTO: INVALIDEZ PARCIAL: La nulidad, invalidez, ineficacia o ilegalidad de alguna de las estipulaciones de este Contrato, declarada por autoridad competente, no afectará la validez, legalidad, eficacia y exigibilidad  de las restantes estipulaciones.- DECIMO QUINTO: CLAUSULA AMBIENTAL Y SOCIAL: I. Significa cualquier responsabilidad, contingente o de otra naturaleza, incluyendo cualquier responsabilidad por daños, costos de remediación ambiental, multas, penalizaciones o indemnizaciones de EL PRESTATARIO directa o indirectamente resultantes de o basadas en (a) Violación de cualquier Ley Ambiental, (b) La generación, uso, manejo, transporte, almacenaje, tratamiento o disposición de cualquier Residuo Peligroso, (c) Exposición a cualquier Residuo Peligroso, (d) La descarga o amenaza de descarga de cualquier Residuo Peligroso al medio ambiente o (e) Cualquier contrato, convenio u otro arreglo consensual conforme al cual se asumen o imponen responsabilidades respecto de cualquiera de lo anterior. II. Se obliga a: a) Cumplir con todas las Leyes Estatales y Municipales, así como con todos los reglamentos, normas, resoluciones, acuerdos y decretos en materia ambiental que sean emitidos por Autoridad Competente; b) Contar con la Licencia y/o Autorización Ambiental vigente, así como con cualquier otro documento análogo emitido por la Secretaría de Estado en los Despachos de Recursos Naturales y Ambiente (SERNA) o la autoridad competente, de acuerdo a la categorización otorgada por dicha Secretaria.  c) Dar cumplimiento a la Resolución Ambiental que se ha emitida por la Autoridad competente, así como al Contrato de Medidas de Mitigación firmado con dicha Secretaría de Estado y cumplir todas las obligaciones que conllevan las Licencias y/o Autorizaciones Ambientales que le han sido conferidas, y se obliga a adelantarse para adoptar las medidas oportunas para estar en perfecto cumplimiento de las leyes en casos de cambios o reformas en la Legislación ambiental, así como a cualquier otro medida que deba ser implementada; d) Cumplir, renovar y mantener vigentes las mismas, así mismo manifiesta que no existe contaminación ambiental ni ningún hecho o circunstancia violatoria o que contravenga disposiciones ambientales en ninguna de sus propiedades o negocios derivados de sus actividades; e) EL PRESTATARIO deberá encontrarse en estricto cumplimiento de todas las normas, resoluciones, acuerdos, y decretos en materia laboral y de seguridad social y que no tiene pendiente ninguna acción, denuncia, ni procedimiento administrativo o judicial relacionado con temas ambientales, laborales o de seguridad social  ni existe amenaza de que pueda instarse, en contra de EL PRESTATARIO; f) Informar a EL BANCO por escrito, el día siguiente hábil, luego de haberse enterado de: i) Cualquier reclamo, denuncias, demanda o procedimiento administrativo o judicial que se haya instado contra EL PRESTATARIO y que por su naturaleza ponga en riesgo las operaciones derivadas de este contrato; ii) Informar la existencia de cualquier hecho o circunstancia relacionada con temas ambientales, laborales o de seguridad social que pudiese resultar o que razonablemente pueda tener como consecuencia que pueda instarse un reclamo, denuncia, demanda o procedimiento contra EL PRESTATARIO.- En todo caso, EL PRESTATARIO se obliga a que cuando ocurra un hecho o evento que conlleve la infracción de normas del medio ambiente, laborales o de seguridad social,  además del deber de informar al banco por escrito, deberá adoptar las medidas que sean necesarias para remediar el  incumplimiento en el menor tiempo posible, y notificar las acciones que adopte o planee adoptar y de sus consecuencias y, g) EL PRESTATARIO se obliga a implementar el Plan de Acción de Medidas Ambientales y Sociales (PAMAS) para el desarrollo de actividades que le sea indicado por EL BANCO, el cual podrá ser revisado periódicamente de acuerdo a los plazos establecidos en dicho documento; asimismo, EL BANCO se reserva el derecho de inspeccionar las instalaciones de EL PRESTATARIO para verificar la implementación de dichas medidas.- DECIMO SEXTO:  El Licenciado LUIS RIVERA en su carácter indicado, manifiesta: Que acepta a favor de BANCO FINANCIERA COMERCIAL HONDUREÑA, S.A. (BANCO FICOHSA), PRIMERA Y ESPECIAL HIPOTECA sobre el inmueble y sobre sus mejoras futuras constituidas y las demás estipulaciones contenidas en esta Escritura.- DECIMO SEPTIMO: Declara el Señor LUIS RIVERA, en el carácter en que comparece que por este acto cede y transmite al BANCO HONDUREÑO PARA LA PRODUCCIÓN Y LA VIVIENDA (BANHPROVI) todos los derechos y acciones que corresponden como titular del crédito y la garantía hipotecaria constituida a favor de su representado en esta misma escritura, hasta la cantidad de SETECIENTOS SETENTA Y NUEVE MIL QUINIENTOS NOVENTA Y CUATRO LEMPIRAS EXACTOS (Lps. 779,594.00), que fuera otorgado con Fondos BANHPROVI; Asimismo su representado responderá por la Administración del Crédito Hipotecario relacionado.- DECIMO OCTAVO: Declara el Señor LUIS RIVERA, en su condición representante de BANCO HONDUREÑO PARA LA PRODUCCIÓN Y LA VIVIENDA (BANHPROVI), que acepta la cesión y traspaso del crédito  junto con la garantía hipotecaria relacionada.- Así lo dicen y otorgan los comparecientes,  quienes  enterados  del derecho que la Ley les confiere para leer por sí este    Instrumento,  por  su acuerdo le di lectura íntegra,  cuyo  contenido aceptan y ratifican los otorgantes, firman y estampan la huella digital del dedo índice derecho,  conmigo, la Notario, asimismo les hice la advertencia a los otorgantes de la obligación que tienen de registrar esta copia; De todo lo cual, de la mayoría de edad, estado civil, profesión y domicilio de los Comparecientes; de haberlos instruido suficientemente sobre la naturaleza, alcance y efectos de las condiciones pactadas en este Instrumento y de las obligaciones que contraen en virtud del mismo; de haberles advertido la obligación de inscribir el Testimonio de este Instrumento en el registro correspondiente; de haberlos identificado  sus documentos personales que por su orden son:  b) los documentos de constitución de BANCO FINANCIERA COMERCIAL HONDUREÑA, S.A. (BANCO FICOHSA), y su Registro Tributario Nacional 08019002267076;  BANCO HONDUREÑO PARA LA PRODUCCIÓN Y LA VIVIENDA (BANHPROVI), y su Registro Tributario Nacional 08019998393944; c) así  como  la Tarjeta de  identidad y Registro Tributarios de los comparecientes que por su orden son: ROBERTO SERRANO, 1807-1944-00687; y Registro Tributario Número 08019998385112; JOSE NUÑEZ, 1709-1990-01068; y Registro Tributario Número 17091990010680; LUIS RIVERA número 0801-1967-03336; todos en vigencia. DOY FE

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