Contrato De Trabajo
11 de Abril de 2014
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¿Qué es el Contrato de Trabajo?
Es un acuerdo de voluntades entre dos partes, una denominada empleador y la otra denominada trabajador, por el cual una de ellas (el trabajador) se compromete a prestar sus servicios en forma personal y remunerada, la otra parte (el empleador), se obliga al pago de la remuneración correspondiente, que en virtud de un vínculo de subordinación goza de las facultades directrices, es decir, dispone el horario de trabajo, sanciona a los trabajadores, entre otras facultades.
Referencia: Artículo 4º del Decreto Supremo N° 003-97-TR.
¿Cuáles son los elementos esenciales del Contrato de Trabajo?
Los elementos esenciales de un Contrato de Trabajo son tres:
• La prestación personal del servicio. (No puede ser delegada a otra persona)
• El vínculo de subordinación (el empleador sanciona, dispone jornada, el empleador decide las sanciones, etc.).
• La remuneración (sueldo ó pago, que recibe el trabajador por el trabajo realizado).
Referencia: Artículo 5°, 6° y 9° del Decreto Supremo N° 003-97-TR.
¿Qué se entiende por la Prestación Personal de Servicios?
Es la obligación que tiene el trabajador de poner a disposición del empleador su propia actividad, la cual tiene carácter personalísimo, es decir, no puede ser delegada a tercero, ni ser sustituido o auxiliado, salvo el caso de trabajo familiar.
Referencia: Artículo 5° del Decreto Supremo N° 003-97-TR.
¿Qué es la remuneración?
Es el íntegro de lo que el trabajador recibe por sus servicios como contraprestación, en dinero o en especie, cualquiera sea la forma o denominación que se le dé, siempre que sea de su libre disposición. Actualmente la Remuneración Mínima Vital asciende a S/. 550.00 nuevos soles.
Referencia: Artículo 6° del Decreto Supremo N° 003-97-TR. Artículo 1° del Decreto Supremo N° 022-2007-TR.
¿Qué se entiende por el Vínculo de Subordinación?
Es el vínculo de sujeción que tiene el trabajador hacia el empleador en una relación laboral, de dicho vínculo nace el poder de dirección que faculta al empleador a dirigir, fiscalizar y sancionar dentro de los criterios de razonabilidad.
Este es el elemento distintivo entre el contrato de trabajo y el contrato de locación de servicios, ya que el contrato de locación solo presenta dos elementos, la prestación del servicio y la remuneración, bajo ningún contexto en la locación de servicios el locador se encuentra subordinado al empleador de lo contrario el contrato de locación se encuentra desnaturalizado debiendo aplicar el Principio de Primacía de la Realidad, es decir la realidad de los hechos primará sobre cualquier documento firmado.
Referencia: Artículo 9° del Decreto Supremo N° 003-97-TR.
¿Qué se entiende por Contratos sujetos a Modalidad o Plazo Fijo?
Son aquellos contratos que se dan por un periodo determinado y que se celebran en razón de las necesidades del mercado o la mayor producción de la empresa, así como cuando lo exija la naturaleza temporal o accidental del servicio que se va prestar o de la obra que se ha de ejecutar. Estos contratos deberán celebrarse por escrito debiendo ser presentados ante la Autoridad Administrativa de Trabajo para su respectivo registro, en Lima a través de la página Web y en las Regiones a través de la Mesa de Partes respectiva.
Importante: Estos contratos deben celebrarse cuando realmente se de la causalidad para cada una de las modalidades, caso contrario estaríamos ante un contrato desnaturalizado, dado cuenta que estas modalidades contractuales son la excepción.
Referencia: Artículo 53° del Decreto Supremo N° 003-97-TR.
¿Qué clases de Contratos de Trabajo Sujetos a Modalidad existen?
Existen tres grupos de contratos de trabajo sujetos a modalidad:
• Contratos de Naturaleza Temporal;
• Contratos de Naturaleza Accidental;
• Contratos para Obra o Servicio.
Cualquier otra clase de servicio sujeto a modalidad no contemplado específicamente en la Ley podrá contratarse, siempre que su objeto sea de naturaleza temporal y por duración adecuada al servicio que debe prestarse.
Referencia: Artículo 54°, 55°y 56° del Decreto Supremo N° 003-97-TR.
¿Qué contratos se consideran de Naturaleza Temporal?
• Por Inicio o Lanzamiento de una Nueva Actividad.
• Por Necesidades del Mercado.
• Por Reconversión Empresarial.
Referencia: Artículo 57°, 58° y 59° del Decreto Supremo N° 003-97-TR.
¿En qué casos se utilizan los contratos por Inicio o Lanzamiento de una Nueva Actividad?
Estos contratos se dan por inicio o incremento de actividades productivas de la empresa. Se entiende como nueva actividad, tanto el inicio de la actividad productiva, como la posterior instalación o apertura de nuevos establecimientos, así como el inicio de nuevas actividades o el incremento de las ya existentes dentro de la misma empresa. Su duración máxima es de tres años.
Ejemplo: La apertura de un nuevo local, sucursal o inicio de nuevo giro de la empresa.
Referencia: Artículo 57° del Decreto Supremo N° 003-97-TR.
¿En qué casos se utilizan los Contratos por Necesidades de Mercado?
En este tipo de contrato se busca atender los incrementos coyunturales de la producción, originados por variaciones sustanciales de la demanda en el mercado, aun cuando se trate de labores ordinarias que forman parte de la actividad normal y que no pueden ser satisfechas por el personal permanente.
En estos contratos deberá constar la causa objetiva que justifique la contratación temporal, y que deberá sustentarse en un incremento temporal e imprevisible del ritmo normal de la actividad productiva, excluyendo las variaciones de carácter cíclico o de temporada que se producen en algunas actividades productivas de carácter estacional. Su duración máxima es de cinco años.
Referencia: Artículo 58° del Decreto Supremo N° 003-97-TR.
¿En qué casos se utiliza el Contrato por Reconversión Empresarial?
Este tipo de contrato es utilizado para los casos de sustitución, modificación y ampliación de las actividades desarrolladas en la empresa, y en general toda variación de carácter tecnológico en las maquinarias, equipos, instalaciones, medios de producción, sistemas, métodos y procedimientos productivos. Su duración máxima es de dos años.
Referencia: Artículo 59° del Decreto Supremo N° 003-97-TR.
¿A qué contratos se les denomina de Naturaleza Accidental?
Son tres tipos de contratos:
• Contrato Ocasional.
• Contrato de Suplencia.
• Contrato de Emergencia.
Referencia: Artículo 60°, 61° y 62° del Decreto Supremo N° 003-97-TR.
¿En qué casó se utiliza el Contrato Ocasional?
Se utiliza para atender necesidades transitorias de la empresa, diferentes de la actividad habitual del centro de trabajo. Su duración máxima es de seis meses al año.
Referencia: Artículo 60° del Decreto Supremo N° 003-97-TR.
¿En qué caso se utiliza el Contrato de Suplencia?
Este tipo de contrato se utiliza para sustituir temporalmente a un trabajador estable de la empresa, cuyo vínculo laboral se encuentra suspendido por alguna causa prevista en la legislación laboral. El empleador deberá reservar el puesto a su titular quien conserva su derecho de readmisión en la empresa, operando con su reincorporación oportuna la extinción del contrato de suplencia.
En esta modalidad se encuentran comprendidas las coberturas de puestos de trabajo estable, cuyo titular por razones de orden administrativo debe desarrollar temporal mente otras labores en el mismo centro de trabajo.
Ejemplo: cuando la empresa le otorga al trabajador estable una beca de estudios en el exterior y éste es sustituido por otro trabajador durante el tiempo que dure su licencia o un trabajador que hace uso del prey post natal y debe ser sustituido por otro para que haga su labor.
Referencia: Artículo 61° del Decreto Supremo N° 003-97-TR.
¿Cuál es el plazo máximo de duración del Contrato de Suplencia?
Su duración será la que resulte necesaria, en todo caso, el contrato de suplencia deberá contener la fecha de su extinción, misma que no podrá ser posterior al retorno del trabajador titular.
Referencia: Artículo 61° del Decreto Supremo N° 003-97-TR.
¿En qué caso se utiliza el Contrato de Emergencia?
Este se celebra para cubrir las necesidades derivadas de un caso fortuito o fuerza mayor, coincidiendo su duración con la de la emergencia.
Referencia: Artículo 62° del Decreto Supremo N° 003-97-TR.
¿Qué contratos son considerados como Contratos para Obra o Servicio?
Son tres tipos de contratos:
• Contrato para Obra Determinada o Servicio Específico.
• Contrato Intermitente.
• Contrato de Temporada.
Referencia: Artículos del 63° al 71° del Decreto Supremo N° 003-97-TR.
¿En qué casos se utiliza el Contrato de Obra Determinada o Servicio Específico?
Son aquellos que tienen un objeto previamente establecido, y una duración determinada. Su duración será la que resulte necesaria. En este tipo de contratos podrán celebrarse las renovaciones que resulten necesarias para la conclusión o terminación de la obra o servicio objeto de la contratación.
Referencia: Artículo 63° del Decreto Supremo N° 003-97-TR.
¿En qué casos se utiliza el Contrato Intermitente?
Se celebra para cubrir las necesidades de
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