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Contrato De Trabajo


Enviado por   •  10 de Abril de 2014  •  1.812 Palabras (8 Páginas)  •  227 Visitas

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Entre POLIPRIMA C.A, sociedad mercantil domiciliada en Caracas, Estado Miranda, e Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha dieciséis (16) de febrero de 1976, bajo el N° 28, tomo 28-A, identificada en el Registro Único de Información Fiscal bajo el número J-00103644-0, representada en este acto por Alan M. Mattatia de nacionalidad venezolana, mayor de edad, domiciliado en la ciudad de Caracas, portador de la Cédula de Identidad Nº 6.823.326, en su carácter de Director, quien para los efectos de este contrato se denominará EL EMPLEADOR; y por la otra, Juan Carlos Suarez Olivares , mayor de edad, de este domicilio, de nacionalidad venezolana, titular de la Cédula de Identidad Nº 15.699.612, quien en lo sucesivo se denominará EL TRABAJADOR,

CONSIDERANDO: Que en virtud de la entrada en vigencia de la nueva Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras (LOTTT), y de conformidad con los artículos 55, 58 y 59 de esa Ley, las condiciones laborales deben constar en contratos de trabajo escritos.

CONSIDERANDO: Que las condiciones laborales existentes entre EL TRABAJADOR y EL EMPLEADOR no constan por escrito, y ambas partes han manifestado su disposición e interés de cumplir con las disposiciones antes señaladas, de conformidad con los artículos 55, 58, 59 y 61 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, acuerdan celebrar el presente contrato de trabajo a tiempo indeterminado, el cual se regirá por las siguientes cláusulas:

PRIMERA: Ambas partes declaran que EL TRABAJADOR se desempeña, actualmente, en el cargo de “Analista de Personas Suscripción”, en cuyo ejercicio se encuentra obligada a:

1. Atención al cliente vía: telefónica, visitantes (en la ofician), correo electrónico.

2. Solicitud de materiales para el departamento.

3. Realizar cotización de pólizas individuales.

4. Solicitud de emisión de pólizas individuales, ingresos y egresos de asegurados en nuestro sistema y luego entregarlos a las aseguradoras.

5. Revisión y carga en nuestro sistema de pólizas emitidas y de ajustes colectivos.

6. Suscripción directa de pólizas individuales a través de la página extranet de seguros caracas.

7. Suscripción directa de asegurados en los colectivos a través del sistema SGR de Mapfre la Seguridad, renovaciones mensuales.

8. Archivo.

SEGUNDA: La prestación personal de servicio y con ello la relación de trabajo inició el día 18/04/2005, ocupando el cargo de “Analista de Personas Suscripción”.

TERCERA: EL TRABAJADOR, presta servicios en la sede de EL EMPLEADOR, ubicado en Caracas, sin perjuicio de que por la naturaleza de sus funciones o las necesidades de la actividad ejecutada, deba prestar servicios en otras sedes o trasladarse fuera de la antes señalada.

CUARTA: EL TRABAJADOR presta sus servicios a EL EMPLEADOR de Lunes a Viernes, en un horario comprendido entre las 08:00am – 12:00pm y de 01:00pm – 05:00pm. Así mismo, ambas partes dejan constancia de que el horario aquí previsto podrá ser modificado cuando las necesidades del servicio así lo requieran, de común acuerdo entre las partes.

QUINTA: Ambas partes dejan constancia de que, para la fecha de la suscripción del presente contrato, EL TRABAJADOR percibe como contraprestación por sus servicios la cantidad de Bolívares TRES MIL SEISCIENTOS 00/100 (Bs.3.600, 00), mensuales, la cual le es pagada quincenalmente, previa deducciones legales y/o contractuales correspondientes, a través de depósitos en la cuenta nómina abierta a su nombre en el Banco Mercantil.

SEXTA: Atendiendo a su antigüedad, EL TRABAJADOR tiene derecho a disfrutar de las vacaciones de Ley y a su pago cuando estas se causen de acuerdo a lo establecido en el artículo 190 de La Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, o la fracción correspondiente al momento de la culminación del presente contrato. Igualmente, EL EMPLEADOR reconoce a EL TRABAJADOR, el bono vacacional previsto en el artículo 192 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras.

SEPTIMA: EL TRABAJADOR tiene derecho a percibir, por concepto de utilidades anuales, el equivalente a setenta y cinco (75) días de salario por año, por concepto de utilidades, de conformidad con el artículo 131 de La Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, pagaderos dentro de los plazos establecidos en la LOTTT o la fracción que corresponda al momento de la culminación del presente contrato.

OCTAVA: EL TRABAJADOR reitera su voluntad de que la garantía de prestaciones sociales que se cause durante la vigencia de la relación de trabajo, sea depositado en Fideicomiso en el Banco Venezolano de Crédito, de conformidad con el artículo 143 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras.

NOVENA: Las partes del presente contrato se comprometen y reiteran su voluntad de cumplirlo responsablemente y de buena fe, con el ánimo de honrar oportuna y eficientemente los deberes y obligaciones que a cada una correspondan.

EL EMPLEADOR tiene el derecho de ejercer con respecto del TRABAJADOR, las facultades patronales de organización, dirección, supervisión y disciplina que le correspondan de conformidad con la legislación laboral y el presente contrato, así como a percibir con exclusividad, los frutos o créditos que deriven del trabajo ejecutado por éste, teniendo derecho EL TRABAJADOR, como contraprestación, al pago efectivo y oportuno del salario pactado y demás beneficios y prestaciones consagrados en la normativa contractual y legal vigente en la materia.

EL TRABAJADOR, por su parte, se obliga a poner su fuerza de trabajo a disposición de EL EMPLEADOR, de manera diligente, leal, responsable, ética y profesional y, en particular, a desplegar en beneficios de éste todos sus conocimientos, habilidades, experiencia, capacidad y disciplina en la ejecución de las actividades que le fueren asignadas y en la obtención de los resultados requeridos por EL EMPLEADOR; así como a obedecer todas las instrucciones, órdenes, lineamientos, políticas y normativas que le fueren impartidas o puestas en vigor por EL EMPLEADOR o sus representantes, a los fines que desempeñe sus funciones bajo las condiciones de modo, lugar y eficiencia que le fueren exigidas mientras se extienda la relación de trabajo. Igualmente, EL TRABAJADOR reconoce plena, lícita y conscientemente la facultad patronal de variación de las condiciones de desempeño de sus trabajadores. En tal sentido, queda expresamente entendido que EL TRABAJADOR se obliga a acatar cualquier disposición que EL EMPLEADOR le imparta en legítimo ejercicio de sus potestades patronales, entre las que se encuentran la obligación de ejecutar y asumir nuevas funciones análogas o conexas con las funciones ordinarias que le correspondan; y trasladarse para prestar servicios, temporal o definitivamente, en aquellos lugares o localidades que le sean indicados por EL EMPLEADOR y donde sus servicios fueren requeridos.

DECIMA: EL TRABAJADOR se obliga a prestar el servicio contratado de manera única y exclusiva en beneficio de EL EMPLEADOR. En consecuencia, no podrá realizar, bajo concepto o modalidad alguna, la misma o similar actividad, directa o indirectamente, ni prestar servicios por cuenta ajena y bajo dependencia de otro durante la vigencia del presente contrato. El presente constituye un deber fundamental del TRABAJADOR, por lo que su violación entrañaría el incumplimiento grave de las obligaciones inherentes a la relación de trabajo de conformidad con el literal i) del artículo 79 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras.

DECIMA PRIMERA: EL TRABAJADOR se compromete a cumplir con las normas y procedimientos de seguridad y salud en el trabajo vigentes. Asimismo, EL TRABAJADOR declara que ha sido informado, instruido, notificado y advertida acerca de los riesgos de daños y lesiones personales a los que podrá estar expuesta en el ejercicio de las labores inherentes al cargo que desempeña, así como respecto a las normas y procedimientos de prevención y protección que está obligada a cumplir a fin de evitar y/o disminuir los riesgos.

EL TRABAJADOR conviene y manifiesta libremente su interés y consentimiento de someterse, por propia iniciativa y en protección de su salud, previa solicitud por parte de EL EMPLEADOR, a la práctica de los exámenes médicos o sanitarios que EL EMPLEADOR le sugiera en cualquier tiempo, a fin de prevenir enfermedades y en beneficio de la persona de EL TRABAJADOR.

EL TRABAJADOR se encuentra en la obligación de notificar a su jefe inmediato, situaciones que considere que interfieran con su bienestar y salud durante su jornada laboral.

DECIMA SEGUNDA: EL TRABAJADOR se obliga a custodiar y hacer un buen uso de los equipos, útiles, herramientas y cualquier otro bien que sea propiedad de EL EMPLEADOR y que le sea facilitado por el mismo para el desempeño de su labor, así como de todos aquellos que sin ser utilizados por el mismo sean propiedad de EL EMPLEADOR. El incumplimiento de la anterior obligación hace responsable a EL TRABAJADOR de los daños y perjuicios que le sean imputables a su persona.

Igualmente el incumplimiento de esta obligación es considerado como una falta grave a las obligaciones que le impone la relación de trabajo, de conformidad con el literal i) del artículo 79 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras.

DÉCIMA TERCERA: En virtud de la relación de trabajo, EL TRABAJADOR se obliga a no revelar a terceros información alguna relacionada con su trabajo directa o indirectamente durante la vigencia del contrato e inclusive después de la terminación del contrato de trabajo, a menos que EL EMPLEADOR lo autorice previamente y por escrito. Todos los documentos, copias, notas, papeles, escritos, carpetas, archivos, informes, borradores, libros, planes, fórmulas, memoranda, cartas, información, planos, modelos, programas de computación o “software” de cualquier naturaleza, información digital y materiales similares o cualesquiera copias de los mismos, relativos a las actividades de EL EMPLEADOR, a los que tenga acceso EL TRABAJADOR con ocasión de su prestación de servicios, sean confidenciales o no, o que EL TRABAJADOR tenga en su poder en virtud de su empleo o sus servicios personales prestados a EL EMPLEADOR, son de propiedad de EL EMPLEADOR y EL TRABAJADOR conviene en devolverlos al momento de la terminación de la relación de trabajo por cualquier causa o en cualquier fecha anterior en que EL EMPLEADOR lo requiera.

El incumplimiento de esta obligación es considerado como una falta grave a las obligaciones que le impone la relación de trabajo, de conformidad con el literal i) del artículo 79 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras.

DÉCIMA CUARTA: Este contrato constituye el entendimiento completo entre las partes con respecto a su objeto, y deja sin efecto todas las negociaciones, compromisos verbales, discusiones previas y convenios preliminares. El presente documento no podrá ser modificado salvo que las partes lo acuerden.

DÉCIMA QUINTA: Si cualquier disposición de este contrato fuere declarada nula o no ejecutable por los Tribunales de la República Bolivariana de Venezuela, dicha disposición deberá ser considerada no escrita en el contrato, y el resto de sus disposiciones mantendrán plena validez y efectos jurídicos, debiendo ser interpretadas y aplicadas como si dicha disposición nula o no ejecutable no hubiese sido incluida en el presente contrato.

Se hacen dos (2) ejemplares de un mismo tenor en la ciudad de Caracas, a los ________ (__) del mes de ____ de 2012

EL EMPLEADOR EL TRABAJADOR

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