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Contratos de trabajo frente a la emergencia sanitaria Covid-19


Enviado por   •  8 de Mayo de 2022  •  Documentos de Investigación  •  543 Palabras (3 Páginas)  •  57 Visitas

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Contratos de trabajo frente a la emergencia sanitaria Covid-19

Introducción

Frente a la situación que atraviesa el país a causa del covid-19 se ha generado problemas tanto de salud, económicos, comerciales y laborales. En los artículos 1,2, 25,93 y 215 de la constitución Política se evidencia cómo el trabajo goza de especial protección constitucional, significa que aun en los estados de excepción deben ser protegidos por parte del gobierno, sin embargo, se ha evidenciado un aumento del índice de personas que perdieron sus trabajos, por lo tanto ¿hacen falta mejores soluciones para dicho problema? Pues se crearon nuevas medias que ayudarían en pandemia modificando la normativa laboral, las medidas fueron tomadas de los decretos 488, 770, 771 y 0041.

 Esta emergencia sanitaria también tiene efectos en los contratos laborales ¿Es una justa causa para la terminación de contratos la emergencia sanitaria? Los empleadores no pueden decir que la emergencia sanitaria es motivo suficiente de despido, porque las justas causas son originadas de una situación especial que justifica ese retiro y el empleador no puede establecer nuevas causales de despido distintas a las establecidas en las normas.

Ahora bien, puede a ver una suspensión del contrato por afectación directa o indirecta en la empresa, también si el trabajador renuncia o el empleador y el trabajador llegan a un acuerdo de terminación del contrato, la terminación será válida, no obstante, el gobierno podrá modificar o restringir las capacidades otorgadas por el código sustantivo de trabajo para la terminación del contrato de trabajo buscando preservar los puestos de trabajo ante la emergencia sanitaria.

Desarrollo

El decreto 488 del 27 de marzo de 2020 modifica parcial y temporalmente los siguientes decretos:  El artículo 187 del código sustantivo del trabajo (C.S.T) establece que el empleador debe dar conocer con 15 días de anticipación al trabajador la fecha en que podría disfrutar de las vacaciones, la modificación del mismo consiste, que el empleador podrá dar aviso al empleado con al menos un día de anterioridad, así como el empleador podría solicitarlas en este tiempo.

El artículo 254 del C.S.T. mediante el cual se prohíben hacer pagos del auxilio de cesantías antes de la terminación del contrato. L a modificación consiste en que hasta que permanezca la emergencia sanitaria, el empleado que haya presentado una disminución de su ingreso mensual, podrá retirar cada mes de su cuenta de cesantías el monto que le permita compensar dicha reducción, con el fin de mantener un ingreso constante. Para ello no es necesario que valla hasta la oficina, puede hacer la solicitud por medios virtuales o por teléfono, el trabajador deberá presentar un certificado realizado por el empleador que contenga: El numero completo del trabajador, su   número de cedula, salario hasta el 1 de marzo del 2020 y el monto de disminución.  

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