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Covid 19 en el trabajo

jefferson1195Apuntes21 de Marzo de 2021

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¿Qué es?[pic 4]

Son una amplia familia de virus, algunos tienen la capacidad de transmitirse de los animales a las personas. Producen cuadros clínicos que van desde el resfriado común hasta enfermedades más graves, como ocurre con el coronavirus que causó el síndrome respiratorio agudo grave (SARS-CoV) y el coronavirus causante del síndrome respiratorio de Oriente Medio (MERS-CoV).

El nuevo coronavirus se llama SARS-CoV2, la enfermedad se llama Corona Virus Disease 2019=COVID19

Es un nuevo tipo de coronavirus que puede afectar a las personas y se ha detectado por primera vez en diciembre de 2019 en la ciudad de Wuhan, provincia de Hubei, en China.

Acuerdos Ministeriales:[pic 5]

Mediante el Acuerdo Ministerial No. 126- 2020, publicado en el Suplemento del Registro Oficial Nº 160 de 12 de marzo de 2020, el Ministerio de Salud Público declaró la emergencia sanitaria en todos los establecimientos del Sistema Nacional de Salud.

Mediante Acuerdo Ministerial No. 00009-2020, publicado en la Edición Especial del Registro Oficial No. 567 de 12 de mayo de 2020, el Ministerio de Salud Pública, extendió por treinta (30) días la Emergencia Sanitaria a partir de la finalización de la vigencia del Acuerdo Ministerial No. 00126-2020 de 11 de marzo de 2020, publicado en el Registro Oficial Suplemento No. 160 de 12 de marzo de 2020.

Mediante Acuerdo Ministerial No. 00024-2020, publicado en la Edición Especial del Registro Oficial No. 679 de 17 de junio de 2020, el Ministerio de Salud Pública, declaró emergencia sanitaria en todos los establecimientos del Sistema Nacional de Salud.

Mediante Acuerdo Ministerial No. 00044-2020, 15 de agosto de 2020, el Ministerio de Salud Pública, extendió por treinta (30) días la Emergencia Sanitaria a partir de la finalización de la vigencia del Acuerdo Ministerial No. 00024-2020 de 16 de junio de 2020.

Acuerdo Ministerial 005 Reglamento sobre Pruebas Rápidas/Reactivos PCR para detección de Covid-19.

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Mediante Acuerdo Ministerial Nro. 00126-20201 de 11 de marzo de 2020, la Ministra de Salud Pública declaró el Estado de Emergencia Sanitaria debido al brote del coronavirus (COVID-19).

Con Acuerdo Interministerial Nro. 0012 de 12 de marzo de 2020, la Ministra de Gobierno y el Ministro de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana, dispusieron la adopción de acciones y medidas preventivas frente a la pandemia del brote del coronavirus (COVID-19); a fin de garantizar el derecho a la salud de todos sus habitantes.

Con Acuerdo Ministerial No. MDT-2020-00763 de 12 de marzo de 2020, el Ministro del Trabajo expidió las Directrices para la Aplicación de Teletrabajo Emergente durante la Declaratoria de Emergencia Sanitaria.

Ante la emergencia sanitaria, a través del Decreto Ejecutivo N° 1170 de 16 de marzo de 2020, el Presidente de la República del Ecuador, Lic. Lenin Moreno Garcés, declara el estado de excepción por calamidad pública en todo el territorio nacional, por los casos de coronavirus confirmados y la declaración de pandemia de COVID-19 por parte de la Organización Mundial de la Salud; en el artículo 6 del mencionado Decreto establece: “Se SUSPENDE la jornada presencial de trabajo comprendida entre el 17 al 24 de marzo de 2020, para todos los trabajadores y/o servidores y empleados del sector público y del sector privado (…)”. El 02 de Abril de 2020, el Comité de Operaciones de Emergencias Nacional (COENacional) establece entre sus resoluciones “Suspensión de la jornada laboral presencial hasta el domingo 12 de abril (…) Habilitación de un semáforo con restricciones según las provincias que estén en rojo, naranja o verde, desde el 13 de abril del 2020”

El Instrumento Andino de Seguridad y Salud en el Trabajo, Decisión 584, Obligaciones de los empleadores, artículo 11 Literal b): “Identificar y evaluar los riesgos, en forma inicial y periódicamente, con la finalidad de planificar adecuadamente las acciones preventivas, mediante sistemas de vigilancia epidemiológica ocupacional específicos u otros sistemas similares, basados en mapa de riesgos”; y lo señalado en el Reglamento de Seguridad y Salud de los Trabajadores y/o servidores y Mejoramiento del Medio Ambiente de Trabajo, Decreto Ejecutivo 2393, artículo 66. DE LOS RIESGOS BIOLÓGICOS. Numeral 2. “Todo trabajador expuesto a virus, hongos, bacterias, insectos, ofidios, microorganismos etc., nocivos para la salud, deberán ser protegidos en la forma indicada por la ciencia médica y la técnica en general”; el empleador público y privado en coordinación con los responsables de la gestión en prevención de riesgos laborales, salud en el trabajo, talento humano o quien hiciere sus veces, están llamados a cooperar en la adopción de las medidas de prevención y control durante la emergencia sanitaria nacional y posterior a ella, mediante la evaluación y control del riesgo a la exposición al virus SARS-CoV-2, pues el contacto con el virus no solo afecta a entornos de trabajo sanitarios si no también, no sanitarios.

Objetivo del ministerio de trabajo es establecer lineamientos básicos para la prevención y control del COVID-19 durante la jornada presencial de trabajo.

Para reducir el riesgo de exposición al SARS-CoV-2, virus que causa la enfermedad COVID-19, los empleadores públicos y privados que cuenten con uno (1) a diez (10) trabajadores y/o servidores, y artesanos, deberán implementar las disposiciones señaladas en el presente documento.

Para empleadores públicos y privados, con más de diez (10) trabajadores y/o servidores, para reducir el riesgo de exposición al SARS-CoV-2, deberán considerar y aplicar en los centros y lugares de trabajo los lineamientos descritos en el presente documento.

Periodo de incubación: El período de incubación del SARS-CoV-2 es de 1 a 14 días, principalmente de 3 a 7 días, pero podría variar de acuerdo a la susceptibilidad de cada persona. Es altamente contagioso durante el período de latencia.

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Signos y síntomas del COVID-19

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• Tos seca

• Fiebre

• Disnea (dificultad para respirar)

• Hallazgo radiológico: Infiltrados pulmonares bilaterales

El cuadro inicia con sintomatología respiratoria inespecífica que puede evolucionar a un cuadro más severo. En ocasiones se puede presentar otro tipo de sintomatología como digestiva o dérmica.

Modo de transmisión

• Contacto cercano con una persona infectada a menos de 2 metros.

• Por aire: A través de una persona infectada al toser o estornudar.

• Tocar una superficie, un objeto o la mano de una persona infectada que haya sido contaminada con secreciones respiratorias y luego tocarse la boca, la nariz o los ojos.

Trabajadores y/o servidores que no deben asistir al centro o lugar de trabajo

• Trabajadores y/o servidores con diagnóstico confirmado de COVID-19.

 • Trabajadores y/o servidores que presenten sintomatología (tos, fiebre, dificultad al respirar, etc.) que pudiera estar asociada con COVID-19, hasta descartar la confirmación de un caso positivo; y debe de manera inmediata y obligatoria contactarse con el 171 o con el responsable de salud en el trabajo, o quien hiciere sus veces en el centro o lugar de trabajo.

• Trabajadores y/o servidores que han estado en contacto estrecho o compartido un espacio físico sin guardar la distancia interpersonal (2 metros) con un caso confirmado de COVID-19, incluso en ausencia de síntomas, por un período de al menos 14 días, y debe de manera inmediata y obligatoria contactarse con el 171 o con el responsable de salud en el trabajo, o quien hiciere sus veces en el centro o lugar de trabajo. Durante ese período, el empleador dará seguimiento por si aparecen signos de la enfermedad COVID-19.

Si el médico dispone cuarentena al trabajador o servidor público con sospecha de coronavirus (COVID19), éste justificará su condición a través del certificado médico correspondiente emitido por el Ministerio de Salud Pública, de acuerdo a lo previsto en el Reglamento Sanitario Internacional y el “Protocolo Interinstitucional para la atención de emergencias por posible Código ESPII”4 . Aquellos trabajadores y servidores públicos (personal de riesgo) que deban acatar el Aislamiento Preventivo Obligatorio (APO) dispuesto en el Acuerdo Interministerial Nro. 001, de 12 de marzo de 2020, adoptarán obligatoriamente la modalidad del teletrabajo, conforme los siguientes lineamientos:

A su ingreso al país, el personal de riesgo que provenga de los países que determine para el efecto los Ministerios de Gobierno y el Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana, recibirá de parte del Ministerio de Salud Pública, el respectivo documento.

A fin de garantizar la salud de los trabajadores y servidores públicos, durante la emergencia sanitaria declarada, será potestad de la máxima autoridad institucional del sector público y/o del empleador del sector privado, adoptar la implementación de teletrabajo emergente, conforme las normas establecidas en el Acuerdo Ministerial No. MDT-2020-076 de 12 de marzo de 2020.

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