Control posterior a la adquisición de bienes y servicios por montos iguales o inferiores a 8 UIT en la SUNAT
MaxExterminadorEnsayo15 de Mayo de 2023
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“Año del Fortalecimiento de la Soberanía Nacional”
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FACULTAD DE CIENCIAS DE GESTIÓN
ESCUELA PROFESIONAL DE CONTABILIDAD
TEMA
CONTROL POSTERIOR A LA ADQUISICIÓN DE BIENES Y SERVICIOS POR MONTOS IGUALES O INFERIORES A 8 UIT EN LA SUNAT
CURSO:
AUDITORÍA GUBERNAMENTAL
AUTORES:
Chiclla Celestino, Alberto
Giraldo Sarmiento, Pamela
Malásquez Betalleluz, Camila
Ramos Vásquez, Antonio Max Omar
Rufasto Plaza, Sandy
DOCENTE:
Silva Rubio, Edith
CICLO:
IX
AÑO: 2022 - II
Índice
CAPÍTULO I: INTRODUCCIÓN 3
CAPÍTULO II: CUERPO ARGUMENTATIVO 6
CONCLUSIONES 60
RECOMENDACIONES 62
CAPÍTULO I: INTRODUCCIÓN
Descripción de la entidad:
La Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria – SUNAT, de acuerdo a su Ley de creación N° 24829, Ley General aprobada por Decreto Legislativo Nº 501 y la Ley 29816 de Fortalecimiento de la SUNAT, es un organismo técnico especializado, adscrito al Ministerio de Economía y Finanzas, cuenta con personería jurídica de derecho público, con patrimonio propio y goza de autonomía funcional, técnica, económica, financiera, presupuestal y administrativa que, en virtud a lo dispuesto por el Decreto Supremo N° 061-2002-PCM, expedido al amparo de lo establecido en el numeral 13.1 del artículo 13° de la Ley N° 27658, ha absorbido a la Superintendencia Nacional de Aduanas, asumiendo las funciones, facultades y atribuciones que por ley, corresponden a esta entidad.
Fue creada como Superintendencia Nacional de Administración Tributaria en mayo de 1988 con la Ley n.º 24829, la cual la estableció como una institución pública descentralizada. Tiene domicilio legal y sede principal en la ciudad de Lima, pudiendo establecer dependencias en cualquier lugar del territorio nacional.
La SUNAT tiene como finalidad primordial administrar los tributos del gobierno nacional y los conceptos tributarios y no tributarios que se le encarguen por Ley o de acuerdo a los convenios interinstitucionales que se celebren, proporcionando los recursos requeridos para la solvencia fiscal y la estabilidad macroeconómica; asegurando la correcta aplicación de la normatividad que regula la materia y combatiendo los delitos tributarios y aduaneros conforme a sus atribuciones.
Descripción conceptual del Tema:
Los procedimientos de contratación pública en Perú y Latinoamérica son renovados constantemente, sin embargo, no son competitivas con países desarrollados por sus criterios de obtener el mejor precio y la falta de calidad, debiendo existir mecanismos para llegar a un acuerdo con los candidatos más calificados. La Ley N° 30225 “Ley de Contrataciones del Estado” en el Artículo N° 5, no incluye los contratos iguales o inferiores a 8 UIT, las cuales deben ser sujetos a supervisión del Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado (OSCE). Con la finalidad de atender las necesidades de forma oportuna y que sea de forma transparente, optimizando los recursos públicos.
La contratación pública es una herramienta valiosa en la concepción del desarrollo económico, y la creciente preocupación de los países por erradicar la corrupción en la utilización de los recursos públicos ha llevado al fortalecimiento de los sistemas de contratación a un lugar prioritario en la agenda de los funcionarios públicos (Vicente 2019).
Respondiendo a la pregunta de investigación:
En ese sentido, en la Sunat se ha encontrado observaciones en distintas adquisiciones de bienes y servicios inferiores o iguales a 8 UIT, aun contando con lineamientos establecidos como la directiva interna, dando entender la falta de capacidad profesional entre el personal que labora en esta entidad, siendo importante, puesto que, se realizan gran cantidad de este proceso de contratación para satisfacer las necesidades de las áreas usuarias.
Contextualización del problema:
Realizado el servicio de control posterior el cual fue programado en el Plan Anual de Control 2019 del Órgano de Control Institucional (OCI), siendo aprobado mediante Resolución de Contraloría N° 88-2019-GG de fecha 8 de marzo de 2019.
Con la finalidad de salvaguardar los bienes del estado, se realizó el control posterior a las Oficinas de Soporte Administrativo (OSA) Tumbes, Puno y Cusco, efectuadas mediante órdenes de compras y servicios (8) UIT.
La muestra selectiva de los expedientes de gasto corresponde a (80) entre órdenes de compra y servicios, a través de los Órganos Encargados de las Contrataciones (OEC) la cual es una dependencia orgánica de la Sunat, teniendo como funciones la gestión de abastecimiento para la Sunat, en los ámbitos desconcentrados de jurisdicción administrativa está establecido en el Reglamento de Organización y Funciones (ROF).
El período es del 01 de enero al 31 de diciembre de 2018, en conformidad con lo dispuesto en las Normas Generales de Control Gubernamental, aprobadas con Resolución de Contraloría N° 273-2014-CG, la Directiva N° 007-2014-CG/GCSII denominada “Auditoría de Cumplimiento”.
La auditoría se realizó en las instalaciones en la sede central de la Sunat ubicada en avenida Garcilaso de la Vega N° 1472, distrito y provincia de Lima, el cual de forma previa se realizaron visitas a las sedes de las referidas Oficinas de Soporte Administrativo en los departamentos de Tumbes, y Cusco del 20 al 23 de mayo, y Puno del 27 al 31 de mayo de 2019, sin embargo, se tuvo como como limitación la demora en la entrega de la información solicitadas a las áreas responsables, porque la comisión de auditoría efectuó en distintas oportunidades reiterativos a la solicitud de información.
Pregunta de Investigación:
¿La adquisición de bienes y contratación de servicios mediante órdenes de compra y servicios respectivamente, por montos iguales o inferiores a 8 UIT, se ejecutaron de acuerdo con las normativa interna y disposiciones legales de la Sunat?
Objetivo general:
Determinar si la adquisición de bienes y contratación de servicios mediante órdenes de compra y servicios respectivamente, por montos iguales o inferiores a 8 UIT, se ejecutaron de acuerdo a las normativa interna y disposiciones legales de la Sunat.
CAPÍTULO II: CUERPO ARGUMENTATIVO
ESTRUCTURA ORGÁNICA DE LA ENTIDAD
La estructura orgánica vigente hasta el 11 de mayo de 2014, aprobada por Decreto Supremo N° 115-2002-PCM de 28 de octubre de 2002, luego, se facultó a la Sunat para que apruebe su Reglamento de de Organización y Funciones, aprobado con Resolución de Superintendencia N° 122-2014-SUNAT, publicada el 1 de mayo de 2014 vigente a partir de 12 de mayo de 2014 y el “Documento de Organización y Funciones Provisional - DOFP”, que se aprueba por Resolución de Superintendencia, vigente a partir del 01 de agosto de 2022.
Gráfico N° 1
Estructura Orgánica de la Sunat
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Fuente: Página web de la Sunat - Resolución de Superintendencia N° 042-2022/SUNAT publicada el 24 de marzo de 2022.
COMUNICACIÓN DE LAS DESVIACIONES DE CUMPLIMIENTO
En conformidad con el numeral 7.31 de las Normas Generales de Control Gubernamental, aprobadas con Resolución de Contraloría N° 273-2014-CG de 12 de mayo de 2014; numeral 7.1.2.3 de la Directiva N° 007-2014-CG/GCSII “Auditoría de Cumplimiento” se cumplió con el procedimiento de comunicación de desviaciones de cumplimiento.
ASPECTOS RELEVANTES DE LA AUDITORÍA
- DOCUMENTACIÓN CORRESPONDIENTE A DIVERSAS ÓRDENES DE COMPRA O DE SERVICIO POR 8 UIT A CARGO DE LAS OSA TUMBES Y CUSCO, NO SE ENCONTRARON EN LOS EXPEDIENTES DE CONTRATACIÓN RESPECTIVOS; LIMITANDO LAS LABORES DE CONTROL POSTERIOR
Producto de la revisión a la documentación que existe en los expedientes de contratación correspondientes a una (1) orden de compra (O/C) y diez (10) órdenes de servicios (O/S) emitidas por las Oficinas de Soporte Administrativo (OSA) Tumbes y Cusco el año 2018, se corroboró que no se encontraban archivados determinados documentos que los proveedores contratados debían presentar como sustento de la prestación efectuada y/o para acreditar el cumplimiento de las especificaciones técnicas o de los términos de referencia, tal como se indica en el siguiente cuadro:
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DEFICIENCIAS DE CONTROL INTERNO
Como resultado de la evaluación a los procesos, procedimientos y actividades relacionadas con la materia examinada, se identificaron las siguientes deficiencias de control interno:
- DOS (2) PROFESIONALES DE LA OSA PUNO NO CUENTAN CON CERTIFICACIÓN VIGENTE DEL OSCE, GENERANDO EL RIESGO DE NO GARANTIZAR UNA GESTIÓN EFICIENTE Y COMPETENTE DE LAS CONTRATACIONES
De la visita realizada por la comisión auditora a las instalaciones de la OSA Puno, se verificó que la citada OSA cuenta con seis (6) profesionales que debido a sus funciones intervienen en las diversas fases de las contrataciones, de los cuales (2) profesionales que realizan funciones en la fase de ejecución contractual, no contaban con la certificación del OSCE vigente durante el año 2018 a la fecha de emisión del informe.
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