Convenios Internacionales De Derechos
kary232528 de Noviembre de 2014
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LAS CONVENCIONES DE LOS DERECHOS ECONOMICOS, SOCIALES Y CULTURALES Y DE LOS DERECHOS CIVILES Y POLITICOS
Los proyectos de estos pactos fueron redactados por la comisión de derechos de las naciones unidas y aprobadas por la Asamblea General mediante resolución 2200 (XXI) de fecha 16 de diciembre de 1966, en que se abrieron a la firma, ratificación o adhesión de los estados. La resolución que aprueba estos pactos no restringe naturalmente, la participación de los estados no miembros de las Naciones Unidas, los cuales pueden también ser parte de estos convenios.
Estos convenios se ocupan de dos categorías de derechos humanos. De un lado, los Derechos Económicos, Sociales y Culturales y de otro los derechos Civiles y Políticos.
Pacto internacional de Derechos Económicos Sociales y Culturales.
El Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (ICESCR, por su sigla en inglés) es un tratado multilateral general que reconoce Derechos económicos, sociales y culturales y establece mecanismos para su protección y garantía. Fue adoptado por la Asamblea General de las Naciones Unidas mediante la Resolución 2200A (XXI), de 16 de diciembre de 1966 y entró en vigor el 3 de enero de 1976. Se compromete a las partes a trabajar para la concesión de los derechos económicos, sociales y culturales de las personas, incluidos los derechos laborales y los derechos a la salud, la educación y un nivel de vida adecuado. A fecha del mes diciembre de 2008, el Pacto tiene 160 partes. Otros seis países habían firmado, pero aún no han ratificado el Pacto.
El Pacto es parte de la Carta Internacional de Derechos Humanos, junto con la Declaración Universal de los Derechos Humanos y el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, incluida la última del Primer y Segundo Protocolos Facultativos.[3]
El Pacto es supervisado por el Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales de las Naciones Unidas
La convención está compuesta de cinco partes y treintiun artículos. Muchas de las disposiciones de esta Convención se van a encontrar también en el Pacto de los Derechos Civiles y Políticos.
La parte primera enuncia el principio de libre determinación de los pueblos y de la libre disposición de sus riquezas y recursos naturales.
La parte segunda se refiere a la cooperación internacional, a la igualdad de los hombres y mujeres, al ejercicio de los derechos contenidos en el pacto sin discriminación por motivos de raza, color, sexo, idioma, religión, etc.
La parte tercera reconoce el derecho al trabajo libremente escogido, a una remuneración que asegure condiciones de existencia digna, el derecho de toda persona a fundar sindicatos, federaciones o confederaciones nacionales y el de estas a fundar organizaciones sindicales internacionales o afiliarse a las mismas, el derecho de los sindicatos a funcionar sin obstáculo, el derecho de huelga, el derecho a la seguridad social, la protección de la familia, al libre consentimiento en el matrimonio, a la protección de las madres durante un periodo de tiempo razonable antes y después de su parto, a la protección de los niños y adolescentes contra la explotación económica y social, a la educación, a la enseñanza primaria obligatoria gratuita, a la enseñanza secundaria con tendencia a la gratuidad igualmente que la educación superior y a participar en la vida cultural.
La cuarta parte se refiere a los informes que deben presentar los Estados partes sobre el cumplimiento del Pacto, y la parte quinta abre esta Convención a la firma de todos los Estados.
Derechos reconocidos
La siguiente tabla recoge los derechos humanos plasmados en cada artículo del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales.
Art. 6 Derecho a trabajar y libre elección de empleo
Art. 7 Derecho a condiciones de trabajo equitativas y satisfactorias
Art. 8 Libertad sindical y derecho de huelga
Art. 9 Derecho a la seguridad social
Art. 10 Protección de la familia y los menores
Art. 11 Derecho a un nivel de vida adecuado y a la mejora continua de las condiciones de existencia
Art. 12 Derecho a la salud
Arts. 13 y 14 Derecho a la educación
Art. 15 Derecho a participar en la vida cultural. Protección, desarrollo y difusión de la ciencia y la cultura
Derechos laborales
Artículo principal: Derechos laborales
El Artículo 6 del Pacto reconoce el derecho al trabajo, definida como la oportunidad de todos para ganar su vida mediante un trabajo libremente escogido o aceptado. Partes están obligados a adoptar "medidas adecuadas" para garantizar este derecho, incluida la formación técnica y profesional y las políticas económicas encaminadas a regular el desarrollo económico y en última instancia, el pleno empleo. El derecho implica partes deben garantizar la igualdad de acceso al empleo y proteger a los trabajadores de ser privado injustamente de empleo. Deben evitar la discriminación en el lugar de trabajo y garantizar el acceso de los desfavorecidos. El hecho de que el trabajo debe ser libremente elegido o aceptado significa partes deben prohibir el trabajo infantil o forzoso.
El trabajo contemplado en el artículo 6 debe ser el trabajo decente. Este es realmente el sentido del Artículo 7 del Pacto, que reconoce el derecho de toda persona a "justas y favorables" las condiciones de trabajo. Estos a su vez se define como un salario justo, con igual remuneración por igual trabajo, suficiente para proporcionar una vida digna para los trabajadores y sus dependientes; condiciones de trabajo seguras, la igualdad de oportunidades en el lugar de trabajo; y suficiente descanso y el esparcimiento, incluyendo las horas de trabajo limitadas y regulares, vacaciones pagadas.
El Artículo 8 reconoce el derecho de los trabajadores a formar o afiliarse a los sindicatos y protege el derecho a la huelga. Se permite que estos derechos se limita a los miembros de las fuerzas armadas, de policía o funcionarios del Gobierno. Varias partes han puesto reservas a esta cláusula, lo que le permite ser interpretada de manera coherente con sus constituciones (China, México), o la ampliación de la restricción de los derechos sindicales a los grupos tales como los bomberos (Japón).
Derecho a la seguridad social
Artículo principal: Seguridad social
El Artículo 9 del Pacto reconoce "el derecho de toda persona a la seguridad social, incluso al seguro social." Se requiere que las partes a proporcionar algún tipo de plan de seguro social para proteger a las personas contra los riesgos de enfermedad, invalidez, maternidad, accidentes de trabajo, el desempleo o la vejez, para proporcionar a los supervivientes, los huérfanos y los que no pueden pagar la atención de la salud, y para garantizar que las familias estén suficientemente soportadas. Beneficios de este régimen deben ser adecuados, accesibles a todos, y siempre sin discriminación. El Pacto no limita el tipo de sistema, tanto contributivas y no contributivas y los planes están permitidos (como lo son de base comunitaria y la mutua regímenes).
El Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales ha tomado nota de los problemas persistentes con la aplicación de este derecho, con muy bajos niveles de acceso.
Varios partidos, entre ellos Francia y Mónaco, tienen reservas que les permite establecer los requisitos de residencia para poder beneficiarse de las prestaciones sociales. El Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales permite este tipo de restricciones, siempre que sean proporcionadas y razonables.
Derecho a la vida familiar
Artículos principales: Derechos del niño, Derechos del hombre, Derechos de las mujeres y Derechos reproductivos
El Artículo 10 del Pacto reconoce a la familia como "el elemento natural y fundamental de la sociedad", y exige que las partes a acordar que "la más amplia protección y asistencia posibles". Partes deben garantizar que sus ciudadanos son libres de establecer familias y que los matrimonios sean libremente contraído y no forzado. Las Partes deben también proporcionar vacaciones pagadas o de una seguridad social adecuada a las madres antes y después del parto, una obligación que se superpone con el Artículo 9. Por último, las partes deben tomar "medidas especiales" para proteger a los niños de la explotación económica o social, incluido el establecimiento de una edad mínima de empleo y de restricción de los niños de ocupaciones peligrosas y dañinas.
Derecho a un nivel de vida adecuado
Artículos principales: Derecho a un nivel de vida adecuado, Derecho a la alimentación, Derecho al agua y Derecho la una vivienda digna.
El Artículo 11 reconoce el derecho de toda persona a un nivel de vida adecuado. Esto incluye, pero no limitado a, el derecho a una alimentación adecuada, vestido, vivienda, y " una mejora continua de las condiciones de existencia". También crea una obligación de las partes a que trabajen juntos para eliminar el hambre en el mundo.
El derecho a una alimentación adecuada, también conocido como el derecho a la alimentación, se interpreta como que requiere "la disponibilidad de alimentos en cantidad y calidad suficientes para satisfacer las necesidades alimentarias de los individuos, sin sustancias nocivas, y aceptables para una cultura determinada. Esto debe ser accesible a todos, lo que implica una obligación de proporcionar programas especiales para los grupos vulnerables. El derecho a una alimentación adecuada implica también un derecho al agua.
El derecho a una vivienda adecuada, también
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