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ESQUEMA SOBRE PRINCIPIOS CONSTITUCIONALES DEL DERECHO DE FAMILIA Y DERECHOS DE LOS NIÑOS Y ADOLESCENTES – CONVENIOS INTERNACIONALES

valdiglesiasTrabajo29 de Junio de 2017

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  1. ESQUEMA SOBRE PRINCIPIOS CONSTITUCIONALES DEL DERECHO DE FAMILIA Y DERECHOS DE LOS NIÑOS Y ADOLESCENTES – CONVENIOS INTERNACIONALES.

PRINCIPIOS CONSTITCIONALES DEL DERECHO DE FAMILIA

PRINCIPIOS CONSTITUCIONALES DEL DERECHO DE LOS NIÑOS Y ADOLESCENTES

CONVENIOS INTERNACIONALES

  1. El Principio de protección de la familia.
  2. El principio de promoción del matrimonio.
  3. El principio de reconocimiento integral de las uniones de hecho.
  4. El Principio de protección especial de la niñez, adolescencia, maternidad y ancianidad.
  5. El principio de igualdad de los hijos frente a sus padres.
  1. Respeto al derecho a la dignidad de niños, niñas y adolescentes.
  2. Respeto a la no discriminación,         libertad de expresión e información.
  3. Se difunden  contenidos que no atente contra la identidad e intimidad personal y familiar de los niños y adolescentes.
  4. Se adecua la difusión de contenidos no violentos al horario de difusión familiar.
  5. Se generan espacios de participación, respetando sus derechos, y en ningún caso se expone a situaciones  violentas física o psicológica.

  1. Declaración de Ginebra de 1924
  2. Declaración de los derechos del niño por la asamblea general el 20 de Noviembre de 1959.
  3. Declaración universal de Derechos Humanos en el  Pacto Internacional de derechos Civiles y Políticos art. 23 y 24.
  4. Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales.
  5. Estatutos e Instrumentos pertinentes de los organismos.
  6. Organizaciones Internacionales que se interesan en el bienestar del niño.

  1. ESQUEMA SOBRE UNION DE HECHO:        

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 LA UNION DE HECHO:

  1. DEFINICION: La unión  de hecho es una unión  voluntaria ,estable entre un varón y una mujer, libres de impedimento matrimonial, que forman un hogar  que ha durado por lo menos dos años continuos, con las finalidades semejantes a la del matrimonio; origina una sociedad de bienes que se sujetan al régimen de sociedad de gananciales.
  2. ELEMENTOS:
  • Debe ser unión sexual libre y voluntaria entre un varón y una mujer.
  • Debe ser una unión de  alcance, fines y cumpla deberes semejantes al matrimonio.
  • Debe estar libre de impedimento matrimonial.
  • Debe tener por lo menos dos años continuos de convivencia.
  • Puede probarse la posesión constante del concubinato con cualquiera de los   medios admitidos por la ley procesal, siempre que exista principio de prueba escrita.
  1. REQUISITOS PARA INTERPONER DEMANDA , EN EL CASO QUE FALLECE UNO DE ELLOS:
  • Copias legibles y vigentes de DNI del peticionan te o demandante.
  • Partidas de defunción del conviviente.
  • Partida o Acta de Nacimiento actualizada de los hijos  del difunto, cuando corresponda.
  • Nombre, Dirección, DNI y ocupación de 2 o 3 testigos que den fe de la convivencia.
  • Documentos, auto avalúos, recibos de teléfono, internet o cable, Seda pal, Edelnor, etc, que acrediten la  unión de ambos en distintos actos cotidianos.
  • Señalar donde tiene pensión o seguro, o AFP, propiedades, bienes susceptibles de ser repartidos.
  •  Fichas Registrales de bienes adquiridos durante la convivencia, original.
  • Pagar arancel judicial al Banco de la Nación por Ofrecimiento de Pruebas.

  1. TRAMITE DE LA DECLARACION DE CONVIVIENTE ANTE LA NOTARIA PUBLICA COLEGIADA: los convivientes podrán preservar sus derechos patrimoniales, para ello los Notarios pueden tramitar el reconocimiento la unión de hecho con los requisitos indicados:
  • Nombres y firmas de ambos solicitantes.
  • Reconocimiento expreso que conviven no menos de dos años de manera continúa.
  • Declaración expresa delos solicitantes que se encuentran libres de impedimento matrimonial, y que ninguno tiene vida en común con otro varón o mujer.
  • Certificado domiciliario de los solicitantes.
  • Certificado negativo de la unión de hecho tanto del varón como de la mujer, expedido por el registro personal de la oficina registral donde domicilian los solicitantes.
  • Declaración de dos testigos indicando que los solicitantes conviven dos años continuos o más.
  • Otros documentos que acrediten que la unión de hecho tiene por lo menos dos años continuos.
  • Posteriormente el Notario extiende la escritura pública con la declaración de reconocimiento, remitiendo partes  al Registro personal del lugar donde domicilian.

  1. ESQUEMA SOBRE SEPARACION DE HECHO.

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DEFINICION[pic 3]

  • Separación de hecho o lecho de los

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  1. DEMANDA  PERDIDA DE LA PATRIA POTESTAD.

                                

                                        Sec        :

                                        Exp        :

                                        Escrito N° 1

                                        Sumilla: PERDIDA DE LA PATRIA ´POTESTAD.

SEÑOR JUEZ  ESPECIALIZADO DEL PRIMER JUZGADO DE FAMILIA:

 

TERESA  JIMENEZ ALCORTA, I identificada con D.N.I. N° 00253528, con domicilio real en  Av. 28 de Julio N° 118, de la provincia de Zarumilla, señalando domicilio procesal en la  calle Maximiliano Moran N° 118 de la provincia de Zarumilla; a usted respetuosamente digo:

  1. PETITORIO

Que, interpongo demanda de perdida de patria potestad contra don RICARDO VEGA AGURTO, a quien se servirá notificar en su domicilio sito en calle independencia N° 442 de la provincia de Zarumilla con el objeto que su despacho se sirva declarar la extinción del ejercicio de la patria potestad del emplazado sobre el menor SEBASTIAN VEGA JIMENEZ; en atención a los fundamentos de hecho y de derecho que paso a exponer:

  1. FUNDAMENTOS DE HECHO:

  1. Con fecha 25 de julio del año 2012 don RICARDO VEGA AGURTO y la recurrente contrajimos matrimonio ante la Municipalidad de Zarumilla, Fruto de esa unión nació nuestro menor hijo SEBASTIAN VEGA JIMENEZ.
  2. El emplazado y el recurrente estamos separados de hecho. Luego de tres años de  armoniosa convivencia  RICARDO VEGA AGURTO decidió abandonar el hogar conyugal para residir en el departamento de Piura, lugar donde actualmente labora como mecánico automotriz.
  3. Aun cuando al principio mi todavía conyugue visitaba regularmente a su menor hijo y contribuía económicamente con los gastos que demandaban su subsistencia, con el transcurrir de los meses dejo de atender sus necesidades de salud, vivienda, educación, alimento, entre otros, haciendo peligrar la subsistencia del menor.
  4. La disposición de RICARDO VEGA AGURTO,  para con su hijo motivo que entablara un proceso de alimentos ante el Primer juzgado  de Paz Letrado de la Zarumilla  Expediente N° 26 -03-2016, Secretaria  LIZ SALGADO  PACHAS, en el cual el Juez resolvió declarar  fundada la demanda mediante Resolución N°115-05-2016, ordenando a  RICARDO VEGA AGURTO que acuda a su hijo con una pensión alimenticia mensual de  TRESCIENTO CINCUENTA NUEVOS SOLES (350.00 NUEVOS SOLES).
  5. Ante la negativa de Ricardo VEGA AGURTO para cumplir con lo dispuesto en el mandato judicial, el juez  le requirió en reiteradas ocasiones para que abandone la pensión alimenticia fijada en la sentencia, bajo apercibimiento de ser denunciado por el delito de omisión  de asistencia familiar. Pese a ello EL DEMANDADO CONTINUO sin prestar alimentos a su hijo SEBASTIAN  VEGA JIMENEZ.
  6. Haciendo efectivo el apercibimiento el demandado fue denunciado por la Primera Fiscalía Corporativa de Familia de Zarumilla por la comisión del delito  omisión a la asistencia Familiar. Recibida la denuncia, mediante Resolución  N° 225-03-2017, EL Juez del primer juzgado  Penal de Zarumilla decidió abrir instrucción contra RICARDO VEGA AGURTO por la comisión del delito denunciado.
  7. En su instructiva, RICARDO VEGA AGURTO reconoció que no cumplía con prestar alimentos a su hijo SEBASTIAN VEGA JIMENEZ porque en Piura,  ciudad donde actualmente reside, ha formado otra familia cuya mantención cubre todos sus ingresos. Así mismo manifestó que el monto fijado por el juez del primer juzgado de Paz Letrado de Zarumilla era excesivo, sin considerar que el mismo fue determinado atendiendo las posibilidades económicas de RICARDO VEGA AGURTO y las necesidades del alimentista.
  8. El Juez Penal fallo condenando a RICARDO VEGA AGURTO como autor del delito de omisión de asistencia  familiar en agravio de SEBASTIAN VEGA JIMENEZ  a tres años de Pena privativa de libertad, fijando el pago de  un MIL NUEVOS SOLES (1,000.NUEVOS SOLES) por concepto de reparación civil, sin perjuicio de cumplir con el pago de los devengados de la pensión alimenticia, SUS DEVENGADOS NI CON REPARACION CIVIL A FAVOR DE SU HIJO SEBASTIAN VEGA JIMENEZ.
  9. Habiéndose  demostrado que RICARDO VEGA AGURTO ha sido condenado por un delito doloso en agravio de su hijo, solicito que su despacho declare la extinción del ejercicio de la patria potestad de don RICARDO VEGA AGURTO sobre su menor hijo SEBASTIAN VEGA JIMENEZ disponiéndose que la patria potestad sobre sobre el niño se ejercida exclusivamente por la recurrente.
  10. Por ultimo debo señalar que la pretensión  de la accionante no está sujeta a conciliación extrajudicial obligatoria, por cuanto el ejercicio de la patria potestad no constituye acto de disposición de los padres, sino un derecho que les asiste a los menores  con respecto aquellos.
  1. FUNDAMENTOS DE DERECHO:

Amparo mi pretensión en los arts.418 (por la patria potestad de padres tienen el deber y el derecho de cuidar de la persona de sus hijos menores) y 470 (la extinción de la patria potestad  no altera los deberes de los padres con sus hijos) del Código Civil, y los arts. 74 (es deber de los padres que ejercen la patria potestad velar por el desarrollo integral y  proveer el sostenimiento y educación del menor), inc. D) del art.  77 (La patria potestad se extingue por condena, por delito doloso en agravio de los hijos) y 79 (los padres pueden solicitar  al juez la perdida de la patria potestad) del Código de los niños y adolescentes, Invoco, así mismo, las demás normas que resulten aplicables  al presente caso.

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