Cooperacion y conflicto en el Mercosur
lizsepulvedaTesis1 de Agosto de 2013
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La competencia de la Corte es consecuencia de lo estipulado en
el artículo 60 del Estatuto que dispone que toda controversia acerca
de la interpretación o aplicación del Tratado que no pudiere
solucionarse por negociaciones directas, podrá ser sometida por cualquiera
de las partes a la Corte Internacional de Justicia.
El Estatuto del Río Uruguay tiene como objeto establecer los
mecanismos comunes y necesarios para la utilización racional y óptima
del río por parte de ambos Estados. Regula, entre otras actividades,
la conservación, utilización y explotación de los recursos naturales
del río. Asimismo establece obligaciones relativas a la prevención
de la contaminación y la responsabilidad derivada de los daños emergentes
de la contaminación.
El referido estatuto crea la CARU Comisión Administradora
del Río Uruguay- y establece un procedimiento obligatorio13 , de informaci
ón y consultas previas ante obras que afecten la navegación, el
régimen del río y la calidad de las aguas.
Argentina cuestiona las autorizaciones que el estado uruguayo
otorgó, no obstante haberse contradicho este tema en la CARU y no
haberse encontrado allí un acuerdo válido.
Uruguay autoriza unilateralmente a las dos empresas. Primeramente
el 9/10/03 a la sociedad española ENCE a emprender la construcci
ón de una planta de celulosa en los alrededores de Fray Bentos,
sin respetar el procedimiento previo en el seno de la CARU. Pese a los
reclamos argentinos, Uruguay agrava la situación autorizando en febrero
de 2005 a la empresa finlandesa Metsä Botnia a construir una
12 Estatuto del Río Uruguay firmado el 26/02/1975 y en vigor desde el 18/09/
1976.
13 Estatuto del Río Uruguay, artículos 7 a 13.
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COOPERACION Y CONFLICTO EN EL MERCOSUR
segunda planta de pasta celulosa en las proximidades de M´Bopicuá.
Se conoce asimismo- que una tercera planta tramita su autorización.
3.1. La posición argentina
La posición argentina considerada en el fallo plantea que:
1. Las plantas de celulosa CMB y Orion atentan contra la preservaci
ón del medio ambiente, el Río Uruguay y su zona de influencia.
2. La DINAMA Dirección Nacional de Medio Ambiente del Uruguay-
consideró que los proyectos generan riesgo de producir impacto
negativo sobre el medio ambiente.
3. Argentina sostiene que los proyectos son intrínsecamente contaminantes:
el 90 % de la producción pesquera más de 4.500 tn anuales-
se encuentra en la zona de influencia; el volumen de los efluentes
que se proyecta verter sobre el río afectará a las poblaciones urbanas y
no se han tomado las medidas precautorias necesarias para prevenir y
reducir estos impactos tanto por los efluentes líquidos, gaseosos y só-
lidos.
4. Argentina entiende que las Negociaciones Directas han fracasado
luego de 12 reuniones del Grupo Técnico de Alto Nivel sin arribar
a ningún acuerdo14 .
5. Ante los diferentes reclamos ENCE sólo suspendió por 90
días las obras y Orion sigue adelante y comenzará a funcionar en
2007.
Las conclusiones de la presentación argentina sostienen que Uruguay
ha faltado a las obligaciones que le incumben en virtud del Estatuto
de 1975 y otras normas del Derecho Internacional, entre ellas:
la obligación de tomar todas las medidas necesarias para la utilizaci
ón racional y óptima del río Uruguay; la obligación de informar previamente
a la CARU y a la Argentina; el no respetar los procedimientos
previstos en el capítulo II del Estatuto
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