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Ensayo Suprema Corte De Justicia

13 de Febrero de 2015

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SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACION.

C. JUAN N. SILVA MEZA

PRESENTE:

Que por medio del presente escrito y con el carácter de presidente de la directiva del comisariado ejidal adiciono hoy ampliación de información y en relación al oficio que fue integrado ante ustedes en fecha de 19 de Junio del 2014 ante la oficina de certificación judicial y correspondencia con número de folio 039014 donde nos dirigimos ante usted para manifestarle la problemática, que existe en el Nuevo Centro de Población Ejidal denominado Santa Rosa Campos, señalando el incidente e inejecución de sentencia, donde “supuestamente” ejecutan dicha ordenanza que ustedes imiten en relación de los amparos con número de expediente 99/85 y su acumulado 139/86 y donde tales autoridades estatales supuestamente cumplen y ejecutan lo ordenado por ustedes, y quitándose así toda la responsabilidad como impartidores de justicia y derecho violentando así las garantías individuales que establece nuestra constitución, en los artículos 14 y 16.

Ahora bien las autoridades responsables “violan” en nuestro perjuicio las garantías de audiencia y seguridad jurídica consagrada en los ya mencionados artículos constitucionales. Las autoridades responsables al ordenar y pretender ejecutar estos actos, violan en perjuicio a nuestro núcleo agrario, la garantía de legalidad y audiencia consagrada en el segundo párrafo del artículo 14 constitucional que prescribe: “Nadie podrá ser privado, de la vida de la libertad o de sus propiedades, posesiones o derechos, sino mediante un juicio seguido ante los y tribunales previamente establecidos en el que se cumplan las formalidades esenciales del procedimiento y conforme a las leyes.

Del tal suerte que las autoridades responsables para ordenar y pretender ejecutar los actos no cumplieron con la obligación legal y constitucional de otorgarnos la garantía de audiencia que nos permita defender el derecho que tenemos ante ello, “surge una flagrante violación a esta garantía de audiencia, un grave atentado en contra de los derechos humanos”, pues realizando actos a escondidas y a nuestras espaldas, las autoridades agrarias que pretenden desconocernos de igual forma se evidencia una flagrante violación a la garantía de legalidad, pues los actos que ya han venido producido dichas responsables, lo que viene a ser contrario lo que prescribe nuestra constitución en el precepto que se analiza ya que las autoridades responsables, realizando acciones arbitrarias, despóticas y sin ningún sustento jurídico. También con el proceder de las autoridades responsables se violan en prejuicio de núcleo agrario la garantía de seguridad jurídica consagrada y tutelada por el primer artículo constitucional, mismo que reza lo siguiente “nadie podrá ser molestado en su persona, familia, domicilio, papeles o posesiones” sino en virtud de mandamiento escrito que funde y motive la causa legal del procedimiento viéndose así pues, la falta de garantía consagrada en este artículo porque no hay una motivación o fundamentación que justifique dicho acto.

Ahora bien explicamos que esas autoridades señaladas como responsables optaron por formar una nueva directiva, personas que fueron integrantes del grupo y que se retiraron hace muchos años y que por situaciones que no convenían al mismo grupo hubo diferencias ya que las mismas estaban incorporadas a otros grupos agrarios a la vez como lo son: Las Víboras de Navolato Sinaloa, otras en el paralelo 38, otras en un supuesto grupo invasor llamado Campito Segundo y un sinfín de irregularidades para así poder ejecutar supuestamente lo ordenado por ustedes, y donde existe un engaño total ante esta institución suprema de justicia del país por las autoridades estatales y donde “si supuestamente cumplen

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