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Crisis del sistema penitenciario en Argentina.


Enviado por   •  20 de Septiembre de 2016  •  Monografías  •  2.729 Palabras (11 Páginas)  •  301 Visitas

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Crisis del Sistema    Penitenciario en Rio Negro: Violación a los Derechos Humanos.

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Cátedra: Introducción a la Lectura y Escritura Académica.

Carrera: Licenciatura en Criminología y Ciencias Forenses.

Universidad: Universidad Nacional de Río Negro. Sede Alto Valle – Valle medio.

Profesoras: María Victoria Martín – Marcia Elena Cide.

Autora: Abril Eugenia García

Comisión: B

Índice:

                                                                                           Pág.

  1. Introducción………………………………………………………   3
  2. Situación carcelaria en Rio Negro……………………………..   4
  3. Órganos encargados de la protección de los derechos……..  4
  4. Derechos de las personas privadas de su libertad…………..  5
  5. Establecimiento de Ejecución Penal N°3……………………...  7
  6. Obligaciones del Estado………………………………………...  8
  7. Conclusión……………………………………………………….. 10
  8. Bibliografía……………………………………………………….. 11

Introducción:

        

        El sistema penitenciario rionegrino está atravesando una grave crisis de sobrepoblación y edilicia, a esto se le suma el mal accionar del Estado y los jueces. Las fallas edilicias hacen que la permanencia de los presos sea un martirio.

        El estado de las cárceles es deplorable, existen problemas de infraestructura ya que muchos centros de detención no están preparados para cumplir su función de manera adecuada, y otros se encuentran en pésimas condiciones materiales debido a la antigüedad de sus instalaciones.

        Asimismo, dentro de las cárceles se dan situaciones de violencia y malos tratos, se cometen todo tipo de delitos y violaciones de los Derechos Humanos a diario.

        En el desarrollo de esta monografía vamos a situarnos en la provincia de Rio Negro, la ciudad de San Carlos de Bariloche, cuyo objetivo es dar a conocer una primera aproximación del estado del Penal N° 3 y dar cuenta sobre las violaciones a los Derechos Humanos y del Artículo 18 de la Constitución Nacional, en la última década.

Situación carcelaria en Río Negro:

La evolución del número de detenidos de la provincia de Río Negro ha crecido de manera considerable en los últimos años, llevando a que Organismos de Derechos Humanos denuncien sobrepoblación, hacinamiento y malas condiciones edilicias en las cárceles. La gran mayoría de las personas que se encuentran detenidas son presos sin condena, lo que pone en evidencia una marcada ineficiencia en el funcionamiento de la justicia.

El Sistema Penitenciario de Río Negro, en los últimos años, ha superado la capacidad de internos que puede albergar, esto conlleva a que vivan en condiciones insalubres.

La Asociación Pensamiento Penal (APP) presentó en mayo de 2012, en Bariloche, un informe sobre la situación crítica de las cárceles de Río Negro, cuyo problema es de higiene y salubridad, hacinamiento e inadecuada infraestructura.

La sobrepoblación y la precariedad edilicia en el Sistema Penitenciario de Río Negro, en la última década, violan el artículo 18 de Constitución Nacional, que afirma: "[...] Las cárceles de la Nación serán sanas y limpias, para seguridad y no para castigo de los reos detenidos en ellas, [...]".

Órganos encargados de la protección de los derechos:

La procuraduría de Rio Negro sostiene: “… El reconocimiento del derecho del interno a un trato digno y a la prohibición de tratos crueles, inhumanos o degradantes, encuentran su respaldo legal, [...]”.

Es el deber de los jueces de controlar que estos derechos sean efectivamente respetados por las autoridades judiciales  y penitenciarias, siendo la ley 24.660 una normativa complementaria del Código Penal. La ley orgánica del Poder Judicial afirma: “[...] el Juez de la Ejecución Penal deberá practicar visitas a las cárceles, cuantas veces lo estimen pertinente, las que tendrán por objeto conocer el estado de los privados de libertad y oír las reclamaciones que éstos hagan [...]”.

Más allá de los casos de jueces que velan por sus internos, o defensores oficiales que impulsan acciones de amparo, la responsabilidad del Poder Judicial también está en el deber de custodia de las personas que están detenidas a disposición de los magistrados. Si no hay visitas regulares a los penales, o no se investigan los hábeas corpus en los que se denuncian agravamientos en las condiciones de detención, se contribuye al problema y no a su solución.

 Derechos de las personas privadas de su libertad:

        El preso, ser que se encuentra tras las rejas, es un ser humano con todo lo que ello implica, y así lo reconocen los instrumentos de protección de derechos humanos. Sabemos que a una persona condenada a prisión no se le puede privar de la vida, ni someterlo a tortura. También se reconoce la prohibición de someterlo a tratos inhumanos y degradantes.  Sin embargo, también es cierto que las realidades de los sistemas penitenciarios indican otra cosa, las prisiones albergan a hombres desesperanzados que en su cotidianeidad intramuros no ven una mejora a corto plazo. La indignidad que provoca el encierro, el hacinamiento, los malos tratos, la mugre, los olores lacerantes, etcétera, parecieran ser persistente en el futuro. El hacinamiento y las malas condiciones materiales que prevalecen en los establecimientos penitenciarios, en particular la falta de higiene, de alimentación adecuada y de cuidados médicos apropiados, que podrían equivaler a tratos inhumanos y degradantes, violan los derechos humanos de los presidiarios.

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