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Cuestionario de examen notarial


Enviado por   •  29 de Octubre de 2015  •  Prácticas o problemas  •  816 Palabras (4 Páginas)  •  618 Visitas

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1.- ¿Qué son las diligencias preliminares de consignación?

Se refiere a que en el caso determinado der ser necesario el ofrecimiento de pago de una obligación, ya sea el de prestación de una cosa debida o entrega de los documentos justificativos del pago, la diligencia correspondiente puede practicarse ya sea en forma judicialmente la dirección de consignaciones civiles o juez competente así como el notario, para lo cual éste dará fe de que el depósito quedó constituido a la persona o establecimiento designado por el juez o por la ley y aun por el mismo oferente o consignatario.

2.- ¿Cuál es el valor del instrumento notarial?

El valor del instrumento notarial es pleno, y es que lo determina la totalidad de las leyes procesales. Pero el valor está asistido de una presunción juris tantum, es decir que admite prueba en contrario.

3.- ¿Si el acreedor no comparece en el día, hora y lugar designados y no envía procurador con autorización, qué es lo que hará el juez ante esto?

El juez extenderá certificación, en el que conste la no comparecencia del acreedor, la descripción de la cosa ofrecida que quedó constituido en depósito en la persona o establecimiento designado por el juez o por la ley.

4.- ¿Cuáles son los diversos elementos que constituyen el protocolo de una notaría?

Existen tres tipos de protocolos: protocolo ordinario, protocolo especial y el protocolo inmobiliario federal.

Antes de que entrara en vigor la nueva ley del notariado para el Distrito Federal el notario podía llevar a cabo dichos protocolos, pero con la nueva ley el notario sólo está obligado a llevar el protocolo ordinario y el patrimonio inmueble federal.

5.- ¿Qué marca el artículo 76 de la Ley notarial del Distrito Federal?

Define al protocolo como un conjunto de libros formados por folios numerados y sellados en los que el notario, observando las formalidades de ley, asienta y autoriza las escrituras y actas que se otorgan ante su fe, con sus apéndices, libros de registros y cotejos.

6.- ¿Cuál es el protocolo consular?

Se refiere a lo que señala la Secretaría de Relaciones Exteriores a la cual le corresponde el despacho de los asuntos: dirigir el servicio exterior y ejercer funciones notariales; el artículo 44 de la ley del servicio exterior faculta a los jefes de oficina consulares a ejercer funciones notariales en los actos y contratos celebrados en el extranjero y que deban de ser ejecutados en territorio mexicano.

7.- ¿Qué marca el artículo 78 de la Ley Notarial del Distrito Federal?

Menciona que el notario no podrá autorizar acto alguno sin que lo haga constar en los folios que forman el protocolo, salvo los que deban de constar en los libros de registro de cotejos.

8.- ¿Qué marca el artículo 83 de la Ley Notarial del Distrito Federal?

Al iniciar la formación de una decena de libros, el notario hará constar la fecha en que se inician, el número que le corresponda dentro de la serie de los que sucesivamente se hayan abierto en la Notaría a su cargo, y la mención de que los libros de la misma se formarán con los instrumentos autorizados por el notario o por quien legalmente lo substituya en sus funciones, de acuerdo con esta ley. La hoja en la que se asiente la razón a que se refiere este artículo no irá foliada y se encuadernará antes del primer folio del libro con el cual se inicia la decena. El notario asentará su sello y firma y contará con un término de 5 días hábiles para dar el aviso de inicio a la Dirección General Jurídica y de Estudios Legislativos, mencionando el número de folio y el número del instrumento notarial con que dicha decena de libros se inicie.

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