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Cuestionario De Notarial


Enviado por   •  19 de Julio de 2012  •  4.217 Palabras (17 Páginas)  •  537 Visitas

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UNIDAD SIETE

1. Define el término Escritura Pública que señala la Ley del Notariado.

La escritura pública es el documento que contiene actos jurídicos celebrados por las partes y de la cual conoce, redacta y autoriza el Notario en su función de federatario.

El artículo 100 de la Ley del Notariado manifiesta que la escritura pública es el instrumento original que el Notario asienta en los folios, para hacer constar uno o más actos jurídicos y que firmado por los comparecientes, autoriza con su sello y firma.

2. Menciona brevemente como debe asentarse la escritura pública por parte del Notario.

En relación a lo anterior el artículo 101 señala que las escrituras se asentarán con letra clara y sin abreviaturas, salvo el caso de trascripción o reproducción. No se usarán guarismos a menos que la misma cantidad aparezca con letra. Los blancos o huecos, si los hubiere, se cubrirán con líneas antes de que la escritura se firme.

3. ¿Cómo debe redactar las escrituras públicas el Notario y que elementos importantes debe expresar en ellas?

A su vez el artículo 102 dice que el Notario redactará las escrituras en español, sin perjuicio de que pueda asentar palabras en otro idioma, que sean generalmente usadas como términos de ciencia o arte determinados, y observará las reglas siguientes:

De acuerdo al maestro Bernardo Pérez Fernández del Castillo la escritura pública presenta la siguiente estructura:

1) Proemio; 2) Antecedentes; 3) Clausulado; 4) Representación; 5) Generales; 6) Certificaciones y 7) Autorización.

4. ¿A qué se le llama Proemio y de qué elementos se integra?

Es la cabeza de la escritura donde se sintetiza el contenido de la misma y nos determina los elementos del acto jurídico o contrato. El Proemio se integra de diversos elementos que cumplen funciones distintas, tales como el lugar, la fecha, personas que intervienen, otorgante, compareciente, parte y sujeto.

Lugar. Al determinar el lugar de la escritura se hace alusión a: 1) el lugar donde se otorga el documento público; 2) el lugar donde deben cumplirse las obligaciones que se establecen y 3) la determinación de la aplicación de la legislación que puede ser estatal o de la federación.

5. ¿En qué consiste la fecha y qué modalidades presenta?

La escritura presenta diferentes fechas que determinan el momento de exigibilidad de una obligación, por lo que existen fecha del instrumento, fecha de la firma, fecha de autorización preventiva, fecha de autorización definitiva y fecha de registro.

Fecha del instrumento. La escritura debe contener la fecha en que se extiende, así lo manifiesta el artículo 102 fracción I al señalar que el Notario expresará en el proemio el número de escritura y de libro a que pertenece, así como el lugar y fecha en que se asienta. La importancia de la fecha en la escritura radica en que se determina cuando comienza a surtir efectos, y lo será a partir de que se asiente en el protocolo. También debe contener el día, mes y año en que se realiza el acto y lo que menciona el artículo 102 fracción II acerca de que el Notario indicará la hora en los casos en que la Ley así lo ordene y cuando a su juicio sea pertinente.

Fecha de la firma. Indica el momento en que los otorgantes, partes o concurrentes, comparecientes o sujetos expresan su conformidad con el instrumento por medio de su firma o huella digital, y se estampan en el protocolo.

Fecha de autorización preventiva. Es la fecha en que el Notario autoriza provisionalmente la escritura, cuando todos los otorgantes hayan firmado en el protocolo autoriza asentando las palabras “Ante mí” y poniendo su sello y firma. El artículo 109 dice que una vez que la escritura haya sido firmada por todos los otorgantes y demás comparecientes, podrá ser autorizada preventivamente por el Notario con la razón "ante mí", su firma y sello, o autorizada definitivamente. Cuando la escritura no sea firmada en el mismo acto por todos los comparecientes, siempre que no se daba firmar en un solo acto por su naturaleza o por disposición legal, el Notario irá asentando solamente "ante mí", con su firma a medida que sea firmada por las partes y cuando todos la hayan firmado imprimirá además su sello, con todo lo cual quedará autorizada preventivamente. Con la autorización preventiva la forma notarial queda perfeccionada. La escritura es nula si no está autorizada. El Notario al realizar la autorización recibe los emolumentos necesarios para hacer los pagos correspondientes en materia fiscal y administrativa.

Fecha de autorización definitiva. Una vez que la escritura ha sido firmada por las partes y por el Notario y se satisficieron los requisitos legales, el Notario asienta la razón de autorización definitiva, así como su sello y su firma.

6. ¿Cuándo debe autorizar definitivamente la escritura pública el Notario, de acuerdo a la ley?

El artículo 110 expresa que el Notario deberá autorizar definitivamente la escritura cuando se le haya justificado que se ha cumplido con todos los requisitos legales para ello. La autorización definitiva contendrá la fecha, la firma y el sello del Notario.

7. ¿Qué personas intervienen en una escritura pública?

Son el Notario, los sujetos, las partes, los otorgantes, los concurrentes y los comparecientes.

El Notario es el profesional del Derecho investido de fe pública por el Estado, y que tiene a su cargo recibir, interpretar, redactar y dar forma legal a la voluntad de las personas que ante él acuden, y conferir autenticidad y certeza jurídicas a los actos y hechos pasados ante su fe, mediante la consignación de los mismos en instrumentos públicos de su autoría.

El Notario conserva los instrumentos en el protocolo a su cargo, los reproduce y da fe de ellos. Actúa también como auxiliar de la administración de justicia, como consejero, árbitro o asesor internacional, en los términos que señalen las disposiciones legales relativas. (Art. 42).

Otorgante. El término significa “dar”. Es quien da el consentimiento al firmar o estampar se huella digital en la escritura. Es quien directa y personalmente realiza el acto jurídico.

Concurrente. Es quien no se obliga personalmente dentro del instrumento notarial, sólo asisten a su otorgamiento como los testigos.

Compareciente. Es la persona solicitante que teniendo o no interés jurídico,

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