CÓMO HACER UN REGLAMENTO INTERNO ÁREA LABORAL
AnitacayucupilTrabajo18 de Junio de 2020
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REGLAMENTO INTERNO DE ORDEN, HIGIENE Y SEGURIDAD
CONGREGACIÓN DE RELIGIOSOS TERCIARIOS CAPUCHINOS
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PREÁMBULO
Según lo dispuesto en los artículos 153 a 157 del Código del Trabajo, como asimismo en el artículo 67 de la ley sobre Accidentes del Trabajo y enfermedades profesionales y en el artículo 14 del Decreto Supremo 40 dictado en el año 1969 del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, toda empresa que ocupe 10 o más trabajadores está obligada a establecer y mantener al día un Reglamento Interno de Orden, Higiene y Seguridad Interna en el lugar de trabajo, debiendo entregar a cada uno de sus trabajadores un ejemplar de este.
La Administración Centralizada de la Congregación de Religiosos Terciarios Capuchinos es una organización sin fines de lucro, lo que en concordancia con los derechos fundamentales de las personas y de los derechos de los trabajadores, da cumplimiento activo a lo dispuesto por el Código del Trabajo y las demás normas correspondientes. Consecuentemente, la Congregación y sus colaboradores se comprometen a conducir sus actividades profesionales y aquellas realizadas por la Institución de acuerdo a altos estándares éticos.
De igual manera, se garantizará a cada uno de los colaboradores un ambiente laboral digno y de mutuo respeto entre los trabajadores, y ofrecerá un sistema de solución de conflictos cuando así se amerite, en el mismo orden, se rechaza toda conducta u omisión que constituya acoso laboral o sexual, igualmente se prohíbe que se limite, restringa o menoscabe los derechos fundamentales laborales de toda persona; en razón de ello, son contrarios a los principios de la Congregación todo acto discriminatorio, excluyente o que por motivos de raza, color, sexo, edad, estado civil, sindicalización, creencia, opinión política, nacionalidad u origen social, signifique alterar el buen trato, la igualdad en las oportunidades laborales y constituya una limitación legal a un derecho fundamental.
CAPITULO I.- DE LA CONTRATACIÓN EN LA INSTITUCIÓN.
TITULO I.- ÁMBITO DE APLICACIÓN Y DISPOSICIONES GENERALES.
ART. 1°.- Este reglamento contiene las normas relativas al trabajo, orden, higiene y seguridad, como asimismo de la permanencia y vida en las dependencias de la Institución y las obligaciones y prohibiciones a que deben sujetarse los colaboradores que se desempeñen en ella.
ART. 2°.- Será de aplicación para toda persona que realice algún de oficio o profesión, y sus disposiciones serán obligatorias para todo el personal tanto en el desempeño de sus labores como durante su permanencia en sus instalaciones.
ART. 3°.- En las materias no reguladas en el presente Reglamento, regirán los preceptos legales o lo contemplados en los respectivos contratos de trabajo según el caso.
Las normas y reglas legales en materia de derechos del trabajo, se presumen conocidos por los colaboradores, tal como lo señala los artículos 7 y 8º del Código Civil.
ART. 4°.- Para el siguiente Reglamento se entenderán los siguientes conceptos:
- “La Institución”, es la Administración Centralizada de la Congregación de los Religiosos Terciarios Capuchinos.
- “El colaborador/a Amigoniano/a”, es el trabajador/a o funcionario/a de la Institución.
- “Centro o proyecto”, es todo programa que la Administración Centralizada se adjudique en razón de licitaciones públicas de cualquier órgano gubernamental.
TITULO II.- DEL COLABORADOR AMIGONIANO.
ART. 5°.- Por las condiciones de ingreso del Colaborador/a Amigoniano/a deberá presentar los siguientes antecedentes:
- Carné de identidad vigente (fotocopia);
- Certificados de Antecedentes;
- Certificado de Inhabilidades para trabajar con menores de edad;
- Currículum Vitae (actualizado).
- Certificado de estudios cursados y/o título de estudios correspondiente, debidamente legalizado.
- Copia del contrato de afiliación a la Institución de Previsión (AFP) y de Salud (ISAPRE u otra) respectiva.
- Finiquito del último empleador.
- Las restantes exigencias que determine la Dirección del Centro o Proyecto, según el cargo o la función a la que postule el interesado.
Todo colaborador/a tiene la obligación de renovar los siguientes datos cada 6 meses por disposición de lo establecido por el Servicio Nacional de Menores para trabajar con niños, niñas y adolescentes:
- Certificado de Antecedentes.
- Certificado de inhabilidades para trabajar con menores de edad.
- Declaración jurada simple de no estar condenado por algún crimen o delito.
Sin perjuicio que el director de la Administración Centralizada o el director de cualquiera de sus centros podrán pedir antecedentes o datos anexos a los anteriormente señalados.
ART. 6°.- Si con posterioridad a la contratación se comprobare por la Institución que el colaborador/a ha suministrados cualquier dato, información o documento falso o adulterado, será motivo para poner término de inmediato al contrato de trabajo, según la causal primera del artículo 160 del Código del Trabajo.
ART. 7°.- Todo/a colaborador/a debe informar a la dirección de la Administración Centralizada o al director del centro o proyecto respectivo vía correo electrónico o por escrito dentro del plazo de 30 días respecto de cualquier variación que experimenten los antecedentes personales que se le solicitaron en el momento en que ingresó a la Institución, tales como el cambio de domicilio, datos del estado civil, grupo familiar, etc.
Para efectos del cambio en la información de Seguridad Social, este plazo disminuirá a 15 días corridos.
TITULO III.- DEL CONTRATO DE TRABAJO.
ART. 8.- El Contrato de Trabajo entre la institución y el/la colaborador/a, deberá suscribirse dentro de los 10 días de incorporado el/la colaborador/a, o de cinco días si se trata de contrato por obra, trabajo o servicio determinado o de duración inferior a treinta días. Dicho Contrato de Trabajo en adelante “el Contrato” se extenderá en duplicado, quedando un ejemplar en poder de la Institución y el otro en poder del Trabajador/a (art. 9 Código del trabajo).
ART. 9.- Todo contrato de trabajo contendrá las siguientes menciones esenciales:
a) Lugar y fecha del contrato.
b) Individualización de las partes, con indicación de la nacionalidad y las fechas de nacimiento e ingreso del colaborador/a.
c) Determinación de la naturaleza de los servicios y lugar o ciudad en que hayan de prestarse.
d) Monto, forma y periodo de pago de la remuneración acordada.
e) Duración y distribución de la jornada de trabajo, salvo que el Trabajador esté sujeto a un régimen de turnos, en cuyo caso se estará atenido a lo dispuesto en este reglamento.
f) Plazo del contrato.
g) Demás pactos que acordaren la Institución y el/la Colaborador/a, de mutuo acuerdo.
ART. 10.- Toda modificación al contrato se realizará por escrito y serán firmados por las partes en el dorso de los ejemplares de los contratos o por documentos anexos dentro de los 5 días hábiles siguientes.
ART. 11.- No obstante que las modificaciones deben efectuarse por acuerdo de las partes, La Institución podrá alterar por causa justificada la naturaleza de los servicios y el sitio o recinto en que ellos deben prestarse, a condición de que se trate de labores similares, dentro de la misma ciudad y que no importe un menoscabo de los derechos del colaborador/a.
ART. 11 BIS.- En aquellos programas en que por su naturaleza sea necesario llevar a efecto las labores fuera del recinto del respectivo programa, el/la colaborador/a lo realizará en comisión de servicio, dando cumplimiento a todas las normas de seguridad que el Reglamento Interno establece y aquellas señaladas por la ley.
TITULO IV.- DE LA JORNADA DE TRABAJO.
ART. 12.- La duración de la jornada ordinaria de trabajo no excederá de 45 horas semanales, distribuidas según las necesidades de la Institución, sin perjuicio del horario que se establezca en el respectivo contrato de trabajo o por disposición de la Dirección de la Administración Centralizada, comunicándola por medio de circulares a los colaboradores, previo acuerdo con el/la colaborador/a.
De estas circulares se dejará constancia en el contrato individual de trabajo.
Con todo, la jornada ordinaria señalada en el inciso anterior no se aplicará a los siguientes casos:
- El director, administrador, apoderado o aquellos colaboradores que trabajen sin fiscalización superior inmediata, quedarán excluidos de la limitación de la jornada, por consiguiente no tendrán derecho al pago de horas extraordinarias.
- Cuando sobrevenga fuerza mayor o caso fortuito o cuando deben impedirse accidentes o efectuar arreglos o reparaciones impostergables en las instalaciones podrá exceder de la jornada ordinaria en la medida indispensable para evitar perjuicio en la marcha normal del proceso del centro correspondiente. En este caso, las horas extraordinarias se pagarán según lo dispuesto en el artículo 18.
ART. 13.- La jornada de trabajo deberá dividirse en dos partes, dejándose entre ellas, a lo menos, media hora destinada a colación, sin perjuicio de lo establecido en el sistema de horarios en el contrato individual de trabajo.
La Institución podrá establecer un sistema de turno de colación, a fin de no interrumpir la atención continua al público.
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