REGLAMENTO INTERNO DE LA GESTION DE ABASTECIMIENTO DE UN AREA
hecpineg2022 de Octubre de 2013
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REGLAMENTO INTERNO DE LA GESTION DE ABASTECIMIENTO DEL AREA
Aprobado el 28 de febrero de 2012 mediante memorando Nº 006 –bodega por la Dra. Silvia Montenegro Parrales en reunión celebrada a la fecha en conjunto con el administrador del hospital sr. Econ. Milton Suarez O.
El REGLAMENTO PARA EL CONTROL ADMINISTRATIVO DE LOS BIENES NO CONSIDERADOS ACTIVOS FIJOS comprende las disposiciones que, para el control administrativo de los bienes no considerados activos fijos, deberán expedir las entidades del Sector Público, donde se considerarán como no activos fijos, y por tanto sujetos al control administrativo, los bienes tangibles de propiedad del Estado o de las entidades del Sector Público que, sin embargo de tener una vida útil superior a un año y utilizarse en las actividades de la entidad, tengan un costo individual de adquisición, fabricación, donación o avalúo, inferior a 5 salarios mínimos vitales generales, vigentes a la fecha del registro administrativo. (Art: 1 y 2)
Art. 5.- Responsabilidad del servidor.- La responsabilidad directa por el uso y conservación de esta clase de bienes, corresponde a los servidores de la entidad, a los cuales se les haya entregado en custodia o para el desempeño de sus funciones.
El Ministerio De Salud Pública en pro de mejorar el sistema de gestión de medicamentos, expide el reglamento para la gestión del suministro de medicamentos y control administrativo y financiero, el cual establece parámetros a seguir para el correcto aprovisionamiento de medicina e insumos en hospitales y puntos de salud.
Por tanto; haciendo alusión al capítulo 3 del reglamento antes mencionado, cuyo artículo 39 indica las obligaciones del responsable de bodega, del literal C donde manifiesta que se debe “atender oportunamente las solicitudes de aprovisionamiento de los medicamentos”, lo cual hasta el momento se ha venido forjando conforme a nuestra capacidad de desplazamiento, mas, a fin de sobrellevar todo inconveniente, teniendo como principal motivación el beneficio que se brinde al usuario, se ha considerado los siguientes criterios a ser considerados:
1.- El departamento de bodega entregará el stock actualizado de existencias, en lo que respecta a medicina e insumos médicos a todos los sub-centros de salud y puestos anidados del área; previa revisión del químico farmacéutico de la institución, durante los primeros 10 días de cada mes.
2.- La recepción de pedidos de los diferentes sub-centros de salud y puestos anidados se realizaran a partir del 15 hasta el 18 de cada mes a excepción que este sea un día sábado o domingo se podrá extender hasta un día más del establecido.
3.-Los pedidos se realizan de manera electrónica a través de un formato pre-establecido (matriz Excel) y deberán ser enviados al correo institucional hector.pinoargote@dpsse.gob.ec
3.- El médico director del sub-centro o puesto anidado de salud, tendrá la obligación de reunir a su personal de trabajo, en el horario que considere conveniente, a fin de consolidar las necesidades del subcentro en general (medicina general, enfermería, odontología, obstetricia y equipo básico de atención en salud) para todo el mes, según los criterios técnicos de cada profesional, considerando un rango promedio de 5 días que tienen desde el momento en que se entregan los stocks con saldos de bodega hasta el día de la entrega de los pedidos en el departamento de bodega del área.
4.- El departamento de bodega del área procederá a despachar las solicitudes que hayan sido recibidas conforme van llegando, en el periodo comprendido del 16 al 20 de cada mes, considerando las normas establecidas por el manual SUGMI y respaldado por el Reglamento para la Gestión del Suministro de Medicamentos y Control Administrativo Financiero en su artículo
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