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DATOS: A. TRIBUTARIA


Enviado por   •  18 de Octubre de 2022  •  Resúmenes  •  1.681 Palabras (7 Páginas)  •  154 Visitas

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DATOS: A. TRIBUTARIA

DEDUCCION DEL IMPUESTO A LA RENTA POR BOLETAS DE VENTA Y TICKETS DE MAQUINA REGISTRADORA EMITIDAS POR NRUS.

En el párrafo se puede dar a entender que solo serán deducibles las boletas y tickets emitidas por las empresas que se encuentran acogidas al NRUS (siempre que se cumpla con identificar en estos comprobantes la denominación o razón social y RUC), entonces que aquellas boletas emitidas por las empresas acogidas al RER, MYPE Y R. GENERAL no serán deducibles de la renta de tercera categoría.

Nos señalan dos limites, el primero donde mencionan el tope de seis por ciento, en cual se multiplicará por el monto total de comprobantes de pago que tengan derecho a deducir gasto o costo y se encuentren en el registro de compras, tales como facturas, recibos por honorario, liquidaciones de compra, entre otros. mencionar que no todos los comprobantes registrados otorguen dicho derecho. Pues según el ARTICULO 44 del LIR no son deducibles como los gastos personales y familiares (SIN PRINCIPIO DE CAUSALIDAD), gastos cuya documentación no cumpla con los requisitos y características mínimas establecidos en el reglamento de comprobantes de pago, que se hayan emitido por contribuyentes con la condición de no habido.

Este primer limite no debe superar el tope de 200 UIT, en lapso de tiempo en el cual se calcula el presente impuesto.

CONSIDERANDO:

-Reglamento de comprobantes de pago, articulo 4, numeral 3 (BOLETAS DE VENTA)

-INICISO J), articulo 44-LEY LIR.

-Principio de causalidad; gastos necesarios para producir la renta, mantener la fuente productora.

¿Deducción de R. Honorario sin documentación?

Articulo 5, numeral 5 del RCP, establece que los comprobantes generadores de renta de cuarta categoría deben ser entregados en el momento que se perciba la retribución y por el monto percibido, por ende, no se encuentra obligado a entregar comprobante, no obstante, esta para incurrir para que pueda ser aceptado debe ser pagada antes del vencimiento de la D. Jurada anual del I. Renta. (inciso V) artículo 37 del LIR)

¿comprobantes por sujetos no domiciliados’

CUARTO Y QUINTO PARRAFO DEL ART 51-A de la LIR; en resumen serán deducible como costo o gasto, si por lo menos conste en ellos; el nombre, la denominación o razón social y domicilio del transferente, la naturaleza u objetivo de la operación , fecha y monto de la misma, y el deudor tributario deberá presentar una traducción al castellano de tales documentos cuando así lo solicite la sunat.

De igual forma el comprobante del no domiciliado debe cumplir con las características mínimas en el país que se encuentre domiciliad.

Sustento con copia del comprobante de pago

Numeral 11 del articulo 12 del RCP, procedimiento a seguir en caso de perdida o robo del comprobante de pago, solo con este sustento se puede utilizar una copia del comprobante original para sustentar costo o gasto.

RTF 99-1-2005; … no existe norma que disponga que solo el original del comprobante permita sustentar los gastos para efecto de la I. renta.

RTF 3113-1-2004

IGV INC B) ART 3 DEL TUO 

en la relación de intangibles considerados como bienes muebles el término “similares”. Dicho vocablo ha originado tres interpretaciones:

a) Una esgrimida por la Administración Tributaria en el sentido que el término similares engloba a cualquier bien intangible y no solo a los detallados expresamente en el inciso b) del artículo 3 de la Ley del IGV, bajo el entendido que el criterio de similitud estaría en la naturaleza de bienes incorporales.

b) Una segunda posición sostiene que el término “similares” solo incluye a aquéllos bienes intangibles semejantes a los derechos de llave. La interpretación parte de un análisis gramatical del dispositivo, señalando que el vocablo “similares” solo puede referirse a los bienes semejantes a los derechos de llave, al haber sido consignado seguidamente de este concepto, unido por la conjunción “y”.

c)Una postura intermedia sostiene que el vocablo “similares” solo comprende a aquellos intangibles de naturaleza semejante a los bienes intangibles taxativamente señalados en el inciso b) del artículo 3 de la Ley del IGV, esto es, signos distintivos, invenciones, derechos de autor y derechos de llave, pero no puede incluir a cualquier otro bien intangible o incorporal que no tenga estrecha similitud en cuanto a su naturaleza y características fundamentales con la de los bienes detallados en el dispositivo.

¿TODOS LOS INTAGIBLES SON COSIDERADOS MUEBLES?

Según SUNAT informe 094-2002; … se puede afirmar que, en el marco de lo regulado por la Ley del IGV, intangibles tales como los derechos transmisibles a terceros, como por ejemplo los derechos patrimoniales de autor, de inventor, de patente, nombres, marcas y otros similares, califican como bien mueble; siempre y cuando, para el Código Civil, no sean considerados como inmuebles.

CODIGO CIVIL numeral 6 articulo 886; considera concesiones mineras como inmueble. Así mismo le ley general de minería como un inmueble. También seria consideradas inmuebles para el IGV.

RTF 2424-05-2002 señala expresamente que las concesiones mineras (Bien inmueble para el C. Civil) no comparte ninguna de las características como bienes muebles para el IGV.

INFORME SUNAT 101-2021; Pues bien, toda vez que, en el supuesto planteado en la consulta, lo que se está transfiriendo con la venta de las claves de acceso es el derecho de acceder y utilizar la base de datos de una persona jurídica no domiciliada, es decir, un intangible (5 ), se puede afirmar que al tratarse de un derecho transmisible a terceros y que además no es considerado como inmueble por el Código Civil( 6 ), este califica como bien mueble para efectos de lo regulado por la Ley del IGV.

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