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DEFINA QUE SE ENTIENDE POR RECURSO TRIBUTARIO


Enviado por   •  15 de Julio de 2019  •  Apuntes  •  2.615 Palabras (11 Páginas)  •  130 Visitas

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DEFINA QUE SE ENTIENDE POR RECURSO TRIBUTARIO

LOS RECURSOS TRIBUTARIOS

Los recursos tributarios son un medio de defensa y de impugnación que la ley otorga a los particulares afectados en sus derechos por un acto administrativo en materia tributaria, con la finalidad de obtener la revocación o modificación del mismo, cuando sea demostrada su ilegalidad.

IMPORTANCIA DE LOS RECURSOS ADMINISTRATIVOS

Sirven a los ciudadanos como medio o mecanismo de defensa, en contra cualquier acto de la administración pública que el sujeto legitimo le violente sus derechos, en estos recursos el pide a la administración que revise, revoque o reforme una resolución administrativa, o excepcionalmente un trámite, dentro de unos determinados lapsos y siguiendo unas formalidades establecidas y pertinentes al caso.

ESTABLECER EL PROCEDIMIENTO PARA LA APLICACIÓN DE LOS SIGUIENTES RECURSOS Y SU BASE LEGAL MEDIANTE UN ESQUEMA

REVISIÓN DE OFICIO

Se refiere a la eliminación de un acto administrativos por la propia administración, de aquellos de sus propios actos que resulten viciados de ilegalidad. (Según Bocanegra, Sierra Raúl, Lecciones sobre Actos Administrativos” Civitas 2002.).

En este tipo de Recurso la Administración Tributaria se reserva en todo momento para corregir sus actos, para subsanar todos los vicios de que adolezcan.

En el Código Orgánico se encuentra determinado en el artículo  239: que la Administración Tributaria podrá de oficio o solicitud de los interesados, reconocer la nulidad absoluta de los actos dictados por ella.

Según el artículo 240 del C.O.T: la Administración Tributaria: La administración Tributaria considera nulos los actos en los siguientes casos:

1. Cuando resuelvan un caso precedentemente decidido con carácter definitivo y que haya creado derecho subjetivo, salvo autorización de la Ley.

2. Cuando su contenido sea imposible o ilegal su ejecución

3. Cuando hubieran sido dictados por autoridades manifiestamente incompetentes.

RECURSO DE REVISIÓN

Es un recurso extraordinario que procede contra actos firmes, es decir, contra los cuales no cabe ya el recurso jerárquico por haberse vencido el lapso para su ejercicio, o bien por haber sido decidido este último.

Moya (2006), define el Recurso Jerárquico como un acto que se aparta de lo establecido en la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos en cuanto al agotamiento de la vía administrativa, emanado de la Administración Tributaria, que es obligatorio en todo acto administrativo que se desee impugnar.

PROCEDIMIENTO PARA LA APLICACIÓN DEL RECURSO DE REVISIÓN

Juicio ejecutivo y ejecución de la sentencia.

Estipulado en el capítulo II, del juicio ejecutivo en su articulado 289 al artículo 295 del código orgánico tributario.

Los actos administrativos contenidos de obligaciones liquidas y exigibles a favor del fisco, por concepto de tributo, multas e intereses así como las intimaciones efectuadas, constituirán título ejecutivo, y su cobro judicial apareja embargo de bienes se realizaran por este procedimiento.

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RECURSO JERÁRQUICO

Para Allan Brewer , en su libro “Las Instituciones Fundamentales del Derecho Administrativo y la Jurisprudencia Venezolana” , el recurso jerárquico es aquel medio de impugnación del acto administrativo ejercido ante el superior jerárquico de la autoridad administrativa que dicto el acto.

Esté  no procede contra actos que:

Contra los actos dictados por la autoridad competente en un procedimiento amistoso previsto en un tratado para evitar la doble tributación.

Contra los actos dictados por autoridades extranjeras que determinen impuestos y sus accesorios.

En los demás casos señalados expresamente en este código o en las leyes[pic 14][pic 15]


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RECURSO CONTENCIOSO TRIBUTARIO

Es una impugnación de un acto de efecto particular sin necesidad del uso previo de un recurso jerárquico, o que éste haya sido denegado.


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AMPARO TRIBUTARIO

El autor Ruiz (2005, p. 31) señala que el amparo tributario “instituye y regula una nueva e interesante figura procesal a favor del contribuyente”, aplicable cuando la Administración Tributaria, en forma deliberada o no, demora la decisión de un asunto, en perjuicio del contribuyente.

Cuando la Administración Tributaria incurra en una demora excesiva, se debe verificar lo siguiente: la acción de amparo tributario no procede contra cualquier inacción o demora en que incurra la Administración Tributaria, sino que ha de estar necesariamente referida y vinculada a una petición que le haya sido formulada y que no hubiese sido respondida en el plazo previsto, ante los apremios que, en tal sentido, el solicitante hubiera presentado Según el C.O.T en su artículo 302

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JUICIO EJECUTIVO Y EJECUCIÓN DE LA SENTENCIA.

Estipulado en el capítulo II, del juicio ejecutivo en su articulado 289 al artículo 295 del código orgánico tributario.

Los actos administrativos contenidos de obligaciones liquidas y exigibles a favor del fisco, por concepto de tributo, multas e intereses así como las intimaciones efectuadas, constituirán título ejecutivo, y su cobro judicial apareja embargo de bienes se realizaran por este procedimiento.[pic 53][pic 54]

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