Los Recursos Tributarios
rubisnathalie9 de Julio de 2013
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Los recursos tributarios
CONCEPTO DE RECURSO TRIBUTARIO
Los recursos tributarios son medios de defensa que los contribuyentes pueden utilizar cuando consideren que un acto que el Estado le esté imputando no se está dando de la manera apropiada.
Que Actos de la administración tributaria pueden impugnarse mediante el recurso jerárquico:
Los actos de la administración tributaria de efectos particulares, que determinen tributos, apliquen sanciones o afecten en cualquier forma los derechos administrados, podrá ser impugnados por quien tenga interés legítimo, mediante la interposición del recurso jerárquico. Como bien está establecido en dicho artículo.
Si los contribuyentes o los responsables desisten de alguna decisión de la administración tributaria pueden impugnarla utilizando el recurso procedente.
Cuando corresponde la decisión al funcionario de mayor jerarquía, relativo a la persona que dicho el acto, la impugnación se conoce con el nombre del recurso jerárquico.
Recurso de Reconsideración:
Un contribuyente u obligado podrá solicitar una reconsideración a la administración tributaria cuando considere incorrecta o injusta la estimación de sus rentas o de los ajustes que se le realicen a su declaración de impuestos o si no estuviera de acuerdo con cualquier otro impuesto. Esta deberá hacerla por escrito en los 20 días siguientes a la fecha de recibir la notificación.
Recurso Jerárquico
Cuando un contribuyente no esté de acuerdo con la resolución de la administración tributaria puede recurrir a la secretaria de finanzas dentro de quince (15) días siguientes a la notificación de dicha resolución agregando al escrito que contenga su recurso, los documentos y argumentos que creyere útiles de la prueba o defensa de sus pretensiones.
PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS ESPECIALES
Procedimiento de determinación de la obligación tributaria
La determinación de refiere al acto mediante el cual se declara la ocurrencia del hecho generador y se define el monto de la obligación o de hecho se declara la inexistencia, exención o inexibilidad de la misma. Esta determinación solo puede ser practicada por la administración tributaria.
La determinación de oficio se realiza en los siguientes casos: cuando el contribuyente omite la declaración a que estaba obligado, cuando la declaración presentada no merece fe o hay dudas con respecto a su veracidad, cuando el contribuyente si está obligado a llevar libros no los llevara o los llevara incorrectamente.
Forma de interponer el recurso jerárquico:
El recurso jerárquico debe interponerse mediante escrito mediante el cual se expresaran las razones de hecho o de derecho en que se funda.
Los interesados podrán interponer los recursos de reconsideración, jerárquico y de revisión, contra todo acto administrativo que ponga fin al procedimiento, imposibilite su continuación, cause indefensión o lo prejuzgue como definitivo, cuando dicho acto lesione sus derechos subjetivos o intereses legítimo, personal y directo.
DIFERENCIA ENTRE LOS RECURSOS ADMINISTRATIVOS Y LOS CONTENCIOSOS
Existen dos categorías de recursos que pueden ser ejercidos con relación a los actos y operaciones de la Administración: los recursos administrativos y los recursos contenciosos.
AMBITO DE APLICACIÓN
Se estudia la aplicación de un nuevo y especial tributo al cual se le ha denominado "Monotributo", el cual pechara los ingresos del sector de la economía informal, es decir el comercio informal. Asimismo, muy pronto entrara en vigencia un nuevo tributo derivado de la no menos polémica Ley de Tierras y Desarrollo Agrario. Se ha sabido por informaciones extra-oficiales que el Ministerio de Agricultura y Tierras tiene una lista con más de 300 fincas que están reportadas como
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