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Informe conurbano RECURSOS TRIBUTARIOS NACIÓN – PROVINCIAS / DISTRIBUCIÓN


Enviado por   •  13 de Febrero de 2017  •  Reseñas  •  1.658 Palabras (7 Páginas)  •  186 Visitas

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CUADRO DE SITUACIÓN NACIÓN - PROVINCIAS

  • RECURSOS TRIBUTARIOS NACIÓN – PROVINCIAS / DISTRIBUCIÓN

  • COPARTICIPACIÓN FEDERAL DE IMPUESTOS – LEY N° 23.548 (1988)

En su artículo 7 fija que el monto a distribuir a las provincias NO podrá ser inferior al 34% de la recaudación de los recursos totales en términos de transferencias automáticas y no automáticas.

DISTRIBUCIÓN DE RECURSOS AÑO 1988:

NACIÓN: 42,34%

PROVINCIAS: 56,66%

ATN: 1,0%

DISTRIBUCIÓN DE RECURSOS AÑO 2011:

[pic 1]

CRONOLOGÍA DE LA DISTRIBUCIÓN DE RECURSOS

[pic 2]

Según el Instituto Argentino de Análisis Fiscal, las tres principales causas por las cuales los gobiernos provinciales resignaron fondos ante la nación son:

  • Financiamiento tributario de la Seguridad Social (ANSES)
  • Coparticipación parcial de impuesto al cheque
  • Derechos de exportaciones que desplazan base imponible de otros impuestos

[pic 3]

SITUACIÓN DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES

Según los datos disponibles, se percibe una concentración de la masa de recursos tributarios en beneficio del gobierno nacional, dejando relegadas a las provincias en general, y a la provincia de Buenos Aires en particular, tal y como se demuestra en el siguiente gráfico:

[pic 4]

Económicamente, la Provincia de Buenos Aires se encuentra en una situación crítica, debido fundamentalmente a TRES FACTORES:

  • PÉRDIDA DE 6,5 PUNTOS EN LA DISTRIBUCIÓN DE LA COPARTICIPACIÓN FEDERAL EN EL AÑO 1988 – Ley N° 23.548/88

  • ÚLTIMA EN LA ESCALA DE COPARTICIPACIÓN FEDERAL SEGÚN CUALQUIER INDICADOR O MECANISMO DE DISTRIBUCIÓN (PER CAPITA, POBLACIONAL, NBI, CAPACIDAD TRIBUTARIA) – APORTA EL 37% DEL PBI PERO RECIBE SOLAMENTE EL 19% DE COPARTICIPACIÓN.
  • NO ACTUALIZACIÓN DEL TOPE DE 650 MILLONES DE PESOS DEL FONDO DE REPARACIÓN HISTÓRICA O FONDO DEL CONURBANO IMPUESTO EN 1996 en la Ley N° 24.073 de Impuesto a las Ganancias.

En números:

[pic 5]

Nos encontramos en un contexto de disputa de recursos por parte de los niveles verticales de gobierno (nacional, provincial y municipal) en donde la tendencia de los últimos años ha sido una fuerte centralización de la recaudación por parte del gobierno nacional. Esto perjudica la autonomía y la capacidad de los gobiernos provinciales para hacerse cargo de la prestación de los servicios públicos que constitucionalmente le han sido delegados por parte de la Nación (Salud, Seguridad, Educación, etc.), repercutiendo en la arquitectura organizacional de cada uno de los gobiernos locales.

ÁREA METROPOLITANA

Existe una tendencia a “nacionalizar” los asuntos que remiten específicamente a la provincia de Buenos Aires en general, y a su área metropolitana-Conurbano en particular.

ÁREA TERRITORIAL DEL CONURBANO BONAERENSE:

  • 33 MUNICIPIOS DEFINIDOS EN LEY N° 13473/06. Estos son:

  • Zona del sureste: Avellaneda, Quilmes, y Berazategui, Florencio Varela, Alte. Brown.
  • Zona Gran La Plata: Berisso, Ensenada, La Plata.
  • Zona Sur: Presidente Perón, San Vicente, E. Echeverría, Ezeiza.
  • Zona Sur oeste: Lanús, Lomas de Zamora, La Matanza.
  • Zona Noreste: Vicente López, San Isidro, San Fernando, Tigre, y Escobar;
  • Zona Noroeste: Merlo, Moreno, General Rodríguez, Pilar.
  • Zona norte centro: San Martín, Tres de Febrero, San Miguel, Malvinas Argentinas, José C. Paz.
  • Zona oeste: Morón, Hurlingam, Ituzaingó y Marcos Paz.

ÁREA METROPOLITANA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES:

  • HABITAN 13 MILLONES DE PERSONAS (CENSO 2010)

  • El 37% DE LA POBLACIÓN TOTAL DEL PAÍS RESIDE EN EL 1% DE SU TERRITORIO
  • CONTIENE AL 80% DE LA POBLACIÓN TOTAL DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
  • CONSTITUYE EL 2° AGLOMERADO URBANO MÁS GRANDE DE AMÉRICA LATINA

FONDO DEL CONURBANO

Frente a este contexto de crisis por parte de la provincia de Buenos aires y de sus Municipios, se estableció un mecanismo económico auxiliar con el objetivo de sanear a la provincia de Buenos Aires en función de los puntos de coparticipación perdidos denominado FONDO DE REPARACIÓN HISTÓRICA o FONDO DEL CONURBANO.

  • ¿Qué estableció ese Fondo?

 

Es un Fondo que fue creado en el año 1992, el cual determino que el 10% de lo recaudado por el Impuesto a las Ganancias (Ley N° 24.073) se destinaría al Fondo de Financiamiento de Programas Sociales en el Conurbano Bonaerense, a ser ejecutado y administrado por la Provincia de Buenos Aires.

-¿Cuáles son las leyes provinciales que regulan al Fondo del Conurbano?

  • Ley N° 11.247 del año 1992: Crea la “Cuenta Especial Fondo del Conurbano” con dependencia directa del Gobernador de la provincia de Buenos Aires, circunscripta a 23 municipios.
  • Ley N° 11746 del año 1996: Crea la “Cuenta Especial Reconstrucción del Gran Buenos Aires”. Amplia la circunscripción a 29 municipios.
  • Ley N° 12.355 del año 1999: Deroga las dos Leyes anteriores. El Fondo pasa a formar parte de la coparticipación provincial.

-        ¿Cuándo se impone un tope al Fondo del Conurbano?

 

En 1996 se realiza una modificación a la Ley Nacional N° 24.073 y se establece que la provincia de Buenos Aires percibirá el 10% de lo recaudado del Impuesto a las Ganancias, hasta un monto de 650 millones de pesos. El excedente de dicho tope sería distribuido al resto de las provincias según los criterios fijados por la Ley Nacional de Coparticipación N° 23.548.

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