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LOS RECURSOS TRIBUTARIOS.

Jose CheroTrabajo17 de Noviembre de 2016

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RECURSOS TRIBUTARIOS

Fiscalización:

  • Respuesta a requerimientos de la SUNAT.
  • Solicitud de ampliación de plazo

Procedimientos Contenciosos Tributarios (Poder Ejecutivo):

  • Recurso de reclamación
  • Recurso de apelación
  • Recurso de apelación de puro derecho
  • Recurso jerárquico de apelación
  • Corrección y ampliación de fallo
  • Recurso de Queja

Proceso Contencioso Administrativo (Poder Judicial):

-        Demanda contencioso administrativa

Procesos Constitucionales:

  • Demanda de Acción de Amparo

Procedimientos no contenciosos tributarios:

  • Solicitud de devolución de pagos indebidos


Lima, 8 de mayo de 2008

Señores:

SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE

ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA

Presente.-

       Asunto: Requerimiento Verbal

       Contribuyente: Raúl Pérez Quijandría

       Atención: Sr. José Buendía Pumacahua

       Auditor SUNAT Reg. 802008

       Oficina de Fiscalización

De mi consideración:

        Con fecha 2 de octubre del año en curso fui visitada en mi local comercial por un señor quien manifestó ser auditor de la SUNAT con el Registro N° 802008 y me solicitó una serie de libros y documentos de carácter contable para su revisión. No me dejó carta de presentación ni requerimiento alguno, como suele hacerse en estos casos.

Al solicitarme le facilite un lugar físico para su revisión le ubique en un ambiente de una casa contigua  que pertenece a una pariente y no a mi negocio por no tener espacio adecuado.

        En la creencia que el señor auditor sólo procedería a verificar los documentos que le iba proporcionando y lejos de respetar la privacidad de los elementos que estaban guardados en el escritorio que se le proporcionó y que también obraban en el recinto y en violación al derecho constitucional de privacidad, obtuvo documentos sin tener autorización y procedió a incautarlos sin tener orden judicial para ello.

        La violación de mi derecho constitucional es evidente, pues se ha trasgredido el artículo 2° inciso 10 y artículo 74° de la Constitución vigente. Como se sabe en estos preceptos se garantiza el respeto a los derechos fundamentales de la persona como un principio tributario.

        El artículo 2° numeral 10 de la Constitución señala:

        “Toda persona tiene derecho:

10. Al respeto y la inviolabilidad de sus comunicaciones y  documentos privados. (...) sólo pueden ser abiertos, incautados, interceptados o intervenidos por mandamiento motivado del juez, con las garantías previstas en la ley ...”

Los documentos privados obtenidos con violación de este precepto no tienen efecto legal.

Los... documentos contables, administrativos están sujetos a inspección o fiscalización de la autoridad competente, de conformidad con la ley. Las acciones que al respecto se tomen no pueden incluir su sustracción o incautación, salvo por orden judicial

        Resulta evidente que el auditor ha actuado en trasgresión de mis derechos constitucionales, pues los supuestos documentos incriminatorios con los que pretende presionarme para reconocer ingresos o ventas los ha  obtenido violentamente incautándolos. Además, ha solicitado fotocopias de esos mismos documentos para que obren en sus archivos lo que en la práctica también constituye una suerte de incautación indirecta sin orden judicial.

        De otro lado el auditor pretende hacer valer unos documentos que en realidad no originaron ninguna transacción onerosa y en base a ello se me exige cuantificarlos con el propósito que reconozca una obligación tributaria inexistente.

        En ese orden de ideas solicitamos se observe el debido proceso en la fiscalización, ya que de no hacerlo se incurriría en la causal de nulidad previsto en el artículo 109° numeral 2 del Código Tributario.

        Sin otro particular me suscribo de ustedes.

        Atentamente,

Ref. Requerimiento N° 10000000

A LA SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA

INTENDENCIA REGIONAL LIMA - MEPECO

        Raúl Pérez Quijandría, con RUC N° 10339038390, con domicilio fiscal enAv. Paseo Colón N° 4200, Cercado de  Lima, atentamente digo:

        Con fecha 13 de octubre de 2000 he sido nuevamente notificada con el requerimiento de la referencia a fin de exhibir libros de contabilidad, libro de bancos, diario, mayor registrados de enero de 2000 a julio de 2000 de conformidad con el artículo  65° de al Ley del Impuesto a la Renta.

        Al respecto cabe precisar lo siguiente:

        El artículo 65° segundo párrafo del Decreto Legislativo N° 774, cuyo Texto Único Ordenado fuera aprobado por Decreto Supremo N° 054-99-EF señala:

        (...)

“Los otros preceptores de rentas de tercera categoría, están obligados a llevar contabilidad, de acuerdo a los siguientes tramos:

  1. Hasta 100 UIT de ingresos brutos anuales: Libro de Ingresos y Gastos e Inventarios y Balances
  2. Mas de 100 UIT de ingresos brutos anuales: contabilidad completa”

Estando a tal disposición y al Estado de Ganancias y Pérdidas del ejercicio 1999 de mi negocio personal en el que se registra ingresos totales no superiores a 100 UIT (2,800.00 x 100= 280,000.00) y dado que llegué a S/. 277,038.00, resulta evidente que en ese período no tenía obligación de llevar contabilidad completa, como pretende el auditor de la SUNAT. El exigirme presentar contabilidad completa no sólo es ilegal sino abusivo.

        Por consiguiente sólo estoy obligado a presentar Libro de Ingresos y Gastos e Inventarios y Balances, no así los otros libros que señala el artículo 33° del Código de Comercio por no alcanzarme dicha obligación.

        Por tanto:

        A la SUNAT solicito dar por absuelto el requerimiento formulado por ser de justicia.

        Lima, 8 de mayo de 2008

SOLICITA: PRÓRROGA PARA ATENDER REQUERIMIENTO N° 0221090000167

A LA SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA

INTENDENCIA REGIONAL LIMA

CONSTRUCTORA xxxxxxxx E.I.R.L. con RUC N° xxxxxxxxxx999 con domicilio fiscal en Av. La Merced N° 135, Dpto 302, distrito de Miraflores, provincia y departamento de Lima, debidamente representada por su gerente general xxxxxxxxxxxxx, atentamente decimos.

Que, con fecha 22 de enero de 2009 hemos sido notificados con el requerimiento N°  0221090000167, según el cual  nos solicitan la presentación y/o exhibición de  documentación e información para los propósitos de la fiscalización del IGV por los períodos 2005-01 al 2005-12. En el requerimiento nos solicitan la documentación que consta en 15 rubros para ser cumplido el día 03 de febrero próximo a las 9:30 horas, en nuestro domicilio fiscal.

A fin de atender como es debido el requerimiento en referencia, conviene a nuestro derecho solicitar la prórroga para su cumplimiento. Por ello, la solicitud de prórroga la hacemos al amparo del derecho de petición consagrado por el artículo 2° numeral 20) de la Constitución Política y el artículo 106° del la Ley del procedimiento Administrativo General, Ley 27444°.

Por consiguiente, solicitamos se nos conceda la prórroga del plazo de 10 días hábiles; es decir, hasta el día 16 de febrero de 2009, plazo que nos resulta razonable para cumplir con todo lo solicitado. Esta solicitud deberá ser respondida por la misma forma; es decir, por escrito, conforme ordena el artículo 2° numeral 20 de la Constitución.

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