DEMANDA DE DIVORCIO
kristian140819 de Mayo de 2015
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C. JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA DE LO CIVIL EN TURNO.
P r e s e n t e.
ROCIO GARCIA BUSTOS, mexicana, mayor de edad, y por mi propio derecho, señalando para recibir todo tipo de notificaciones personales en el Despacho Jurídico ubicado en calle Emiliano Zapata, número 138, colonia Centro, de esta ciudad de Lázaro Cárdenas, Michoacán, por autorizando al Licenciado en Derecho JOSE ANTONIO TORRES CEBRERO con cedula profesional 6971372 y/o KRISTIAN NOE VELAZQUEZ NAVARRETE para que conjunta o indistintamente reciban todo tipo de notificaciones y se impongan en autos, ante Usted con el debido respeto comparezco a exponer:
Que en la VIA ORDINARIA FAMILIAR vengo a demandar el DIVORCIO NECESARIO al señor JAVIER SAVALZA BEJAR, por la causal XVII prevista en el artículo 261 del Código Familiar para el Estado de Michoacán de Ocampo, señalando como domicilio del demandado donde puede ser emplazado y notificado en el ubicado en el Andador Clavel, numero 04 cuatro, colonia Melchor Ocampo, de esta ciudad de Lázaro Cárdenas, Michoacán, de quien le reclamo las siguientes:
P R E S T A C I O N E S:
PRIMERA.- La DISOLUCION DEL VINCULO MATRIMONIAL que actualmente nos une con el ahora demandado, por la causal de “LA CONDUCTA DE VIOLENCIA FAMILIAR COMETIDA O PERMITIDA POR UNO DE LOS CONYUGES CONTRA EL OTRO, O HACIAS LAS HIJAS O HIJOS DE AMBOS O DE ALGUNO DE ELLOS” prevista por el artículo 261 fracción XVII del Código Familiar para el Estado de Michoacán de Ocampo.
SEGUNDA.- La CONDENA, DECLARACION y CONSTITUCION hecha por este H. Tribunal a favor de la suscrita la C. ROCIO GARCIA BUSTOS a cargo del deudor alimentista el C. JAVIER SAVALZA BEJAR de una PENSION ALIMENTICIA DE CARÁCTER DEFINITIVA a favor de la suscrita, en un porcentaje suficiente y decoroso para sufragar las necesidades integrales de la naturaleza de los alimentos en cuestión.
TERCERA.- La CONDENA, DECLARACION y CONSTITUCION hecha por este H. Tribunal a favor de los menores GRETEL ABISAI y AXEL JAVIER, ambos de apellidos SAVALZA GARCIA a cargo del deudor alimentista el C. JAVIER SAVALZA BEJAR de una PENSION ALIMENTICIA DE CARÁCTER PROVISIONAL a favor de los menores, en un porcentaje suficiente y decoroso para sufragar las necesidades integrales de la naturaleza de los alimentos en cuestión.
CUARTA.- El pago de los gastos y costas judiciales que se originen por la tramitación del presente juicio.
Fundo lo anterior en la siguiente narración de hechos y consideraciones legales.
H E C H O S :
PRIMERO.- En esta ciudad de Lázaro Cárdenas, Michoacán de Ocampo, contraje matrimonio civil con el ahora demandado el C. JAVIER SAVALZA BEJAR, el 15 quince de Mayo del año 2000 dos mil, tal y como lo acredito con la partida de matrimonio expedida por el oficial del Registro Civil de la oficialía número 01 uno, libro 04 cuatro, tomo 01 uno, acta 00158 y que se anexa a la presente para que surta los efectos legales a que haya lugar.
SEGUNDO.- De nuestra relación conyugal con el ahora demandado procreamos 02 dos menores de nombres GRETEL ABISAI y AXEL JAVIER, ambos de apellidos SAVALZA GARCIA, con las edades de 09 ocho y 05 cinco años de edad, respectivamente.
TERCERO.- Establecimos nuestro último domicilio conyugal con el demandado el C. JAVIER SAVALZA BEJAR en calle Pescador, número 202, colonia Riveras del Rio, de esta ciudad de Lázaro Cárdenas, Michoacán. Manifestando que ambos consortes desde el día 25 veinticinco de Octubre del año 2014 dos mil catorce, nos encontramos separados físicamente, viviendo y habitando en domicilios diferentes, la suscrita ROCIO GARCIA BUSTOS en compañía de sus menores hijos GRETEL ABISAI y AXEL JAVIER, ambos de apellidos SAVALZA GARCIA en el domicilio ubicado en andador Otilio Montaño, numero 10 diez, interior 04 cuatro, colonia Ejidal, de esta ciudad de Lázaro Cárdenas, Michoacán, y el C. JAVIER SAVALZA BEJAR en el domicilio ubicado en Andador Clavel, numero 04 cuatro, colonia Melchor Ocampo, de esta ciudad de Lázaro Cárdenas, Michoacán, precisamente en el domicilio donde fue emplazado el demandado.
Cabe mencionar, que hoy en día el vínculo matrimonial que me une con el reo solo existe de derecho más no de hecho, con motivo de la separación en que nos encontramos, y que no existe ninguna posibilidad de reconciliación o avenimiento, tomando en cuenta que la separación es común y lo peor del caso que desde aquella data no cumplimos recíprocamente con los deberes de cohabitación, del débito carnal, la ayuda mutua, socorro, vida en común, la asistencia, consecuencias y obligaciones, todas éstas que derivan de la institución denominada matrimonio, contraviniéndose con su proceder la finalidad esencial de esa institución jurídica, y que dicho por demás esa relación anómala no tiene razón legal ni moral de ser, puesto que no tiene sentido que dicho vínculo siga existiendo en las condiciones anotadas, precisamente por la falta de entendimiento entre los cónyuges, de afecto, de comunicación y seguramente de amor, que es la base fundamental del matrimonio.
CUARTO.- He de manifestar que desde que los cónyuges contrajimos matrimonio civil acostumbramos que nuestra vida conyugal era de respeto mutuo, sin hacer uso de vocabularios obscenos ni en forma agresiva, para con nosotros y con nuestras hijos, con la intención de cumplir con los fines del matrimonio, no obstante que desde que comenzamos la relación marital el ahora demandado siempre controló los actos de la relación de pareja, obteniéndolo por medio de la fuerza física, control e influencia para poder llegar al autoritarismo y la toma de decisiones en la pareja y para con nuestros hijos.
Ahora bien, desde que inicio nuestra relación marital el C. JAVIER SAVALZA BEJAR no ha sido ni es constante en proporcionar dinero o en especie para los alimentos de la suscrita y para las hijos procreados en matrimonio, desatendiendo por completo de sus obligaciones, haciendo aportaciones por la cantidad de $ 100 (CIEN PESOS 00/100 M.N.) o $ 200 (DOS CIENTOS PESOS 00/100 M.N.) únicamente en forma MENSUAL, viéndome en la necesidad de buscar con mis propios medios para poder sobrellevar los gastos de manutención, ya que el mismo tiene un taller de Carpintería en el domicilio ubicado sobre el Libramiento a Guacamayas, numero 14 catorce, colonia Emiliano Zapata, de la población de Las Guacamayas, perteneciente a este municipio de Lázaro Cárdenas, Michoacán, y del cual como es un empleo informal y ser el propio demandado propietario del mismo, es imposible calcular el caudal de lo que realmente percibe por el producto de su trabajo y así obligarlo a que cumpla con dicha obligación alimentaria, siendo la suscrita quien hasta el día de hoy siempre ha buscado la manera de allegarle lo más indispensable a nuestros menores hijos que en forma parcial se disfrutan tomando en consideración los nuevos gastos por el hecho de vivir en inmueble distinto y separado del demandado.
QUINTO.- Se manifiesta también que en los últimos años anteriores he recibido insultos verbales por parte del C. JAVIER SAVALZA BEJAR siempre diciéndome que era UNA PUTA, UNA PENDEJA, que no le iba a ver lo pendejo, entre tantas palabras altisonantes, en múltiples ocasiones me sacaba mi ropa de la recamara que compartíamos, me jaloneaba e incluso en actos reiterados me inducia a la realización de prácticas sexuales no deseadas, que en vez de lograr el deseo, el demandado provocaba el rechazo al contacto íntimo por el forzamiento a tener relaciones sexuales, que más que unir el lazo marital provoco la desavenencia familiar, al no acceder a sus pretensiones me corría del domicilio conyugal que habitábamos descrito en el hecho tercero, humillándome y diciéndome que ya estaba de “arrimada”, que ya no tenía nada que hacer en dicha casa porque la misma era propiedad del demandado (no obstante que dicha propiedad es del propio demandado, pero aproximadamente en el año 2010 dos mil diez, le cedió los derechos de propiedad a su madre la C. SARA BEJAR ROSAS), mencionando también, que en múltiples y reiteradas ocasiones de manera continua el demandado agredía verbalmente a la suscrita, que si bien es cierto no reincidían físicamente pero si emocionalmente que incluían prohibiciones, condicionamientos, insultos, intimidaciones, humillaciones, burlas y actitudes que el demandado buscó para devaluarme como mujer, provocándome disminución en el afecto en torno a mi personalidad.
Es el caso, que el día 03 tres de Agosto del año 2014 dos mil catorce, estando en el domicilio conyugal ubicado en calle Pescador, número 202, colonia Rivera del Rio, de esta ciudad de Lázaro Cárdenas, Michoacán, el demandado JAVIER SAVALZA BEJAR, me propino una golpiza, provocando que mi rodilla se lastimara, así como lesiones en la oreja derecha y mejilla, no obstante que había 02 dos testigos que presenciaron tal situación y que más adelante se presentaran ya que a los mismos le consta tales hechos, por lo que la suscrita acudió a comparecer el día 14 catorce de Agosto del año 2014 dos mil catorce, ante la Agencia del Ministerio Publico Investigador con la Licenciada ROSARIO YAZMIN SALAS LOPEZ, de la Agencia Primera de esta ciudad con la finalidad de presentar formal denuncia y/o querella penal en contra del C. JAVIER SAVALZA BEJAR por el delito de VIOLENCIA FAMILIAR y/o lo que resulte, tal y como se acredita con la denuncia que se anexa a la presente demanda, ahora bien, para acreditar que la suscrita sufrió lesiones en distintas partes del cuerpo como se narra en este hecho, se solicita a su Señoría, de no tener algún inconveniente
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