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maysib2415 de Junio de 2014

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- - - - - - - - - - Fallo que se dicta por esta Décimo Sexta Sala en uso de su competencia y atribuciones legales, previstas entre otras en el artículo 44 de la Ley Orgánica del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal, en el presente toca número 1172/2000, integrado con motivo de la admisión que hizo la C. Juez Cuadragésimo Octavo de lo Penal del Distrito Federal, del recurso de apelación interpuesto por el procesado y por su defensor de oficio, contra el Auto de fecha 25 veinticinco de Agosto de 2000 dos mil, en el que se decreta la formal prisión o preventiva de MIGUEL ANDRES SÁNCHEZ BARRERA (a) “EL COMANDANTE” O MIGUEL ANGEL SÁNCHEZ VARGAS (a) “LA MARRANA”, al considerarlo probable responsable en la comisión de los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO CON “VENTAJA” Hipótesis “Cuando es superior por las armas que emplea”, “Principio de invulnerabilidad” (que el delincuente no corra riesgo alguno de ser muerto ni herido por el ofendido y aquél no obre en legítima defensa), “Con la modalidad de pandilla”, y LESIONES CALIFICADAS CON “VENTAJA”, Hipótesis “Cuando es superior por las armas que emplea”, “Principio de invulnerabilidad” (que el delincuente no corra riesgo alguno de ser muerto ni herido por el ofendido y aquél no obre en legítima defensa), “Con la modalidad de pandilla”; dentro de la causa 145/92.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

- - - - - - - - - - - - - - - - - - - R E S U L T A N D O - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

- - - - - - - - - - El auto recurrido fue dictado el día 25 veinticinco de Agosto de 2000 dos mil, estableciendo en sus puntos resolutivos lo siguiente:- - -

- - - - - - - - - - PRIMERO.- Se decreta su formal prisión a MIGUEL ANDRES SÁNCHEZ BARRERA (a) “EL COMANDANTE” o MIGUEL ANGEL SÁNCHEZ VARGAS (a) “LA MARRANA”, como probable responsable en la comisión de los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO CON “VENTAJA”, Hipótesis “CUANDO ES SUPERIOR POR LAS ARMAS QUE EMPLEA”, “Principio de INVULNERABILIDAD”: (QUE EL DELINCUENTE NO CORRA RIESGO ALGUNO DE SER MUERTO NI HERIDO POR EL OFENDIDO Y AQUÉL NO OBRE EN LEGÍTIMA DEFENSA), “CON LA MODALIDAD DE PANDILLA”, y LESIONES CALIFICADAS CON “VENTAJA”, Hipótesis “CUANDO ES SUPERIOR POR LAS ARMAS QUE EMPLEA”, “Principio de INVULNERABILIDAD”: (QUE EL DELINCUENTE NO CORRA RIESGO DE SER MUERTO NI HERIDO POR EL OFENDIDO Y AQUEL NO OBRE EN LEGITIMA DEFENSA), “CON LA MODALIDAD DE PANDILLA”, en agravio de LUIS ANDRES GONZALEZ VALDEZ y MARTHA VALDEZ DE GONZALEZ respectivamente, por los que lo acusara la Representación Social y se le seguirá la presente causa, reiterándole que el primer ilícito en estudio no tiene beneficio alguno a la libertad provisional.- - - - - - - - - - - - - - - -

- - - - - - - - - - SEGUNDO.- Se declara abierto el procedimiento ORDINARIO, se ponen los autos a la vista de las partes por el término de los quince días hábiles siguientes a la notificación del presente auto, para ofrecer las pruebas que estimen procedentes, a efecto de no irrogar las garantías de los justiciables (sic), mismas que se desahogaran en Audiencia de Ley las que fueren admitidas, haciendo saber a la Defensa las prevenciones del artículo 231 del Código Sustantivo Penal.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

- - - - - - - - - - TERCERO.- Hágase del conocimiento de las partes del derecho y término de apelación en caso de inconformidad con la presente resolución.- - - - - - - - - - - - - - -

- - - - - - - - - - CUARTO.- Con fundamento en el artículo 298 del Código de Procesal Penal, identifíquese al encausado por el sistema administrativo en vigor y recábense los antecedentes penales del mismo.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

- - - - - - - - - - QUINTO.- Háganse las anotaciones correspondientes en el libro de Gobierno que se lleva en el Juzgado, expídanse las boletas y copias de ley y distribúyanse las mismas.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

- - - - - - - - - - SEXTO.- Infórmese a la Autoridad Federal ante la que interpuso Juicio De Garantías el ahora incoado Juzgado Primero de Distrito en Materia Penal en el Distrito Federal, el cambio de situación jurídica acompañándole copia del presente Auto Constitucional con el correspondiente oficio.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

- - - - - - - - - - SÉPTIMO.- NOTIFÍQUESE Y

CÚMPLASE.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

- - - - - - - - - - - - En contra de la resolución anterior el defensor de oficio, interpuso el Recurso de Apelación, haciendo suyo el escrito MIGUEL ANDRES SÁNCHEZ BARRERA o MIGUEL ANGEL SÁNCHEZ VARGAS alias “El Comandante” o “La Marrana”, admitiéndolo el Juzgador en el EFECTO DEVOLUTIVO, remitiendo el testimonio de la causa, y radicado que fue por esta Sala Revisora, se informó a las partes por lo que una vez substanciado el procedimiento respectivo se exhibieron los agravios por parte del apelante, y celebrada la Audiencia de vista de Ley el día 28 veintiocho de Septiembre de 2000 dos mil, pasaron los autos para el dictado del presente fallo a la Magistrada Ponente. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

- - - - - - - - - - - - - - - - - C O N S I D E R A N D O - - - - - - - - - - - - - - - - - --

- - - - - - - - - - - - I.- El presente Recurso tiene por finalidad el que este Órgano Colegiado estudie la legalidad de la resolución recurrida y como consecuencia examinar si en ella se aplicó exactamente la Ley, se motivó y fundamentó de manera adecuada, se acataron los principios reguladores de las pruebas y habrá de resolverse sobre los agravios expresados por el apelante, y por tratarse de la defensa, para el caso de que no haya hecho valer las violaciones causadas por la Juzgadora a su defenso, en su caso, se suplirán las deficiencias que pudieran encontrarse, lo anterior en atención al texto de los artículos 414 y 415 del Código Procedimental. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

- - - - - - - - - - - - II.- Partiendo de la anterior finalidad, se ha efectuado un análisis del Auto recurrido, sus argumentos y las constancias que lo integran, y al examinar los agravios exhibidos, al igual que con un sano juicio crítico el cuadro probatorio, en apego al marco legal que se integra no sólo por nuestra Constitución Política sino además a las legislaciones tanto Sustantiva como Adjetiva en esta materia, permite emitir una primera conclusión en torno a la inconformidad planteada: - - - - - - - - - - -

- - - - - - - - - - Resultan inoperantes los alegatos esgrimidos por la defensora de oficio, a virtud de que contrario a sus argumentaciones, la Juzgadora no viola en perjuicio de su patrocinado lo dispuesto por los artículos 16 y 19 Constitucional, así como lo estipulado por el 122 de la Ley Adjetiva, dado que los elementos de prueba, que integran los autos hasta el momento en que se actúa, son suficientes para acreditar los elementos del cuerpo de los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO y LESIONES CALIFICADAS, así como la probable responsabilidad penal de MIGUEL ANDRES SÁNCHEZ BARRERA o MIGUEL ANGEL SÁNCHEZ VARGAS alias “El Comandante” o “La Marrana” en su comisión, lo que justifica la conclusión de la Juzgadora, mediante la cual decretó la formal prisión o preventiva del ahora procesado; en efecto, contrario a lo sostenido por la inconforme, la A-quo apreció en conciencia el valor de las presunciones que por la naturaleza de los hechos la prueba de ellos y el enlace natural más o menos necesaria que existe entre la verdad conocida y la que se busca, han nacido hasta esta temprana etapa procesal así como los indicios, todo lo cual conlleva a considerar, presuntivamente que el día 6 seis de Enero de 1990 mil novecientos noventa, siendo aproximadamente entre las 23:55 del día anterior y las 02:30 horas se presentó el ahora procesado en compañía de otros sujetos a la taquería en ese entonces denominada “La Flor de Villa de Cortés” o “Mi Ranchito”, ubicada en calle de Fernández del Castillo número 2854, en la colonia Villa de Cortés, delegación Benito Juárez, y al no acceder los ofendidos a sus pretensiones, accionaron sus armas de fuego en su contra, ocasionando con ello la muerte de LUIS ANDRES GONZALEZ VALDEZ, y lesiones a MARTHA GONZALEZ DE VALDEZ, por tanto es que resultan inoperantes los alegatos vertidos en vía de agravios por la defensora de oficio, puesto que, de la simple lectura de la resolución impugnada se observa que la misma se encuentra perfectamente fundada y motivada, además de que realizó una correcta valoración de los elementos de prueba que integran el sumario, lo que impide considerar, como lo señala la inconforme, que la Juzgadora vulnera los principios rectores de la valoración de pruebas; resultando asimismo inaplicable la tesis jurisprudencial citada por la inconforme puesto que, se reitera, en el presente caso no se han vulnerado los principios rectores de la valoración de pruebas, lo que impide revocar el Auto de Formal Prisión, como lo solicita la apelante.- -

- - - - - - - - - - En cambio, resulta acertada la determinación de la Juzgadora puesto que la conducta desplegada por el ahora procesado se adecua perfectamente a la hipótesis normativa prevista por el artículo 302 y 303 del Código Penal de HOMICIDIO, además de que se dio apego a lo estipulado por los artículos 94,95, 96,

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