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Demanda en prestaciones laborales y daños y perjucio por despido instificado


Enviado por   •  6 de Febrero de 2019  •  Ensayos  •  1.422 Palabras (6 Páginas)  •  222 Visitas

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AL        HONORABLE MAGISTRADO JUEZ PRESIDENTE DE LA PRIMERA SALA DEL JUZGADO DE TRABAJO DE SANTO DOMINGO.  

ASUNTO        DEMANDA EN PAGO DE PRESTACIONES LABORALES Y DANOS Y PERJUICIOS POR DESPIDO INJUSTIFICADO.  

DEMANDANTE        Señora Cristal Tejeda Vásquez.  

 

ABOGADO        Licenciado Freddy De Jesús Torres Veras  

DEMANDADOS        Razón social PROVEEDORES Los HERNANDEZ y los señores LIXON DARVISH y CRISTINA VALERA.

ANEXOS        a) Copia de la resolución NO. 420-2018-SMEC-00387, de fecha 9 de noviembre del 2018, b) Copia de la querella depositada en fecha 29 de octubre del 2018.  

HONORABLE MAGISTRADO:

La Señora CRISTAL TEJEDA VASQUEZ, de nacionalidad dominicana, mayor de edad, Estado Civil soltero, Titular del Pasaporte No. XXX-XXXXXX-X, con domiciliado en esta ciudad de Santo Domingo, República Dominicana; quien tienen como abogado a  la Licenciada FREDDY DE JESÚS TORRES VERAS,  dominicano, mayor de edad, abogado de los tribunales de la República, provistos de la cédula de identidades y electorales No. 402-2700051-6 Abogados de los Tribunales de la República, ambos con estudio profesional abierto la Calle Presidente Vásquez No. 33, Ensanche Ozama, Santo Domingo Este, Provincia Santo Domingo, con estudio abierto de manera permanente y en común en la Firma de Abogados MB Consultores Legales,  (Tel. 809-699-3335 y Móvil 829-880-8000),  sito en la Calle Presidente Vásquez No. 33, Ensanche Ozama,  Municipio Santo Domingo Este, Santo Domingo, República Dominicana.  

PLANO FACTICO:

POR CUANTO: A que entre los Señores LIXON DARVISH y CRISTINA VALERA. y la Razón social PROVEEDORES LOS HERNANDEZ y la señora CRISTAL TEJEDA VASQUEZ, existió un contrato de trabajo por tiempo indefinido, detallado como sigue:

NOMBRE

INICIO

DIA DESPIDO

SALARIO

CRISTAL TEJEDA V.

09/04/2017

07/09/2018

RD$12,000.00

POR CUANTO: A que de acuerdo al párrafo anterior los demandantes tenían el tiempo laborando para los demandados como se detalla a continuación: a) CRISTAL TEJEDA V. 1 año y 5 meses laborando. POR CUANTO: A que los demandados Razón social PROVEEDORES Los HERNANDEZ y los señores LIXON DARVISH y CRISTINA VALERA., dieron por terminado de manera unilateral el contrato de trabajo, ejerciendo en contra de la demandada un despido injustificado y sometiéndolo a la acción de la justicia por robo y estafa, de acuerdo a la resolución no.420-2018-SMEC-00387, de fecha 9 de noviembre del 2018.

POR CUANTO: A que dichas acciones muy lejos de la verdad le ha causado grandes danos y perjuicios a los demandantes.    

POR CUANTO: A que durante todo el tiempo que la señora CRISTAL TEJEDA V. estuvo laborando para la razón social PROVEEDORES Los HERNANDEZ y los señores LIXON DARVISH y CRISTINA VALERA, nunca los inscribieron en el seguro de vida, ni se lo proporcionaron.

POR CUANTO: A que el incumplimiento por parte de la empleadora ha caudado grandes daños y perjuicios a los hoy demandante, los cuales debe ser resarcida, ya que estos han incurrido en gastos por no estar inscritos en el seguro médico, lo que le ha causado, danos morales y gastos médicos, tal cual lo demostraremos oportunamente con documentaciones que en el momento no tenemos a mano.  

POR CUANTO: A que durante todo el tiempo que la señora CRISTAL TEJEDA V., estuvo laborando para la Razón social PROVEEDORES Los HERNANDEZ y los señores LIXON DARVISH y CRISTINA VALERA, no le pagaron participación en los beneficios de la empresa.

POR CUANTO: A que la señora CRISTINA TEJEDA V., nunca había tomado vacaciones.

POR CUANTO: A que en fecha 9 de OCTUBRE del 2018, la Razón social PROVEEDORES LOS HERNANDEZ y los señores LIXON DARVISH Y CRISTINA VALERA, a través de sus abogados interpusieron formal querella en constitución y actor civil en contra de la señora CRISTINA TEJEDA V., por ante la fiscalía del Distrito Judicial de Santo Domingo, porque supuestamente cometieron actos ilícitos en el ejercicio de sus funciones, lo que ha causados graves danos a los hoy demandante, por el hecho de levantar esa falsa acusación, a tal punto de que por los pocos méritos de dicha acusación fueron beneficiados con una presentación periódica como medida de coerción.

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