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DERECHO LABORAL, demanda laboral


Enviado por   •  14 de Diciembre de 2019  •  Ensayos  •  1.304 Palabras (6 Páginas)  •  137 Visitas

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Una demanda laboral es una instancia que tienen el obrero o trabajador y los patrones para hacer valer sus derechos correspondientes y solucionar los inconvenientes que se puedan presentar en relación a:

  • Abusos de confianza
  • Robos
  • Contratos
  • Despidos injustificados
  • Fallos en la repartición de utilidades
  • Faltas injustificada
  • Fraudes y otros motivos.
  • Inconvenientes con los descuentos para el retiro
  • Negaciones de aumentos
  • Pagos de salarios injustificados
  • Prestamos
  • Y en algunos casos solicitudes de aumento.

Aunque las causales de demanda laboral son variadas, y para que sea jurídicamente aceptable debe comprobarse en ley la lesión en los derechos del trabajador. 

Por ello es que existe la ley federal del trabajo.

Esta demanda suele presentarse ante la Junta de conciliación y arbitraje, pues es ésta la autoridad que se encuentra facultada para realizar dichos movimientos.

DESARROLLO

La demanda es el primer trámite dentro del juicio laboral, en ella, el trabajador penaliza las prestaciones que reclama y narra los hechos que dan origen a la misma, precisando el domicilio de la fuente de trabajo a la que se demanda y el giro al que se dedica.

REQUISITOS DE LA DEMANDA EN MATERIA LABORAL

La demanda debe elaborarse  por escrito (art. 872 LFT) en el que contengan los siguientes requisitos.

En términos generales, se pueden destacar los siguientes requisitos que habrán de contener las demandas laborales:

a) Determinación de la Junta competente; es decir, el documento deberá estar dirigido a la autoridad que deba conocer del asunto por estar dentro de su campo de atención, conforme a la ley.

b) Determinación del domicilio del actor, porque para la autoridad es importante saber dónde lo puede localizar, en caso de que tenga que enviarle algún documento relacionado con su asunto o para citarlo a comparecer.

c) Determinación del nombre y domicilio del demandado, para que la autoridad pueda emplazarlo o llamarlo a juicio y aquél tenga la oportunidad de contestar la demanda y defenderse.

DEMANDA

Lo primero es que un trabajador demandó. Por aquí empiezan todos los juicios. La demanda debe presentarse por escrito y luego pasará al pleno o la junta especial que corresponda. La junta encargada tiene que revisar la demanda del trabajador para ver que todo tenga sentido (que las prestaciones o el derecho que se demanda sí sean válidos).

La Ley Federal del Trabajo dice que este proceso de presentar la demanda y que pase a pleno es de un día, pero en realidad tarda cerca de un mes, y eso es una constante cuando se trata de los tiempos.

LA AUDIENCIA CONSTA DE DOS ETAPAS (ART. 875 LFT)

ETAPA DE CONCILIACIÓN ART. 876 LFT

Aquí se busca llegar a un acuerdo entre las partes para que no sea necesario el juicio laboral. Esta es la primera etapa en la que se puede acabar el proceso si las dos partes deciden algo que les convenga a ambos. En algunos casos, tal vez sea mejor un mal acuerdo a un largo juicio laboral.

Si se llega a un acuerdo, las partes firman un convenio que la junta revisará para asegurarse de que nadie está haciendo algo ilegal; si es legal, ahí acaba todo. Por el otro lado, si no llegan a nada, se le llama apercibimiento y tendrán que presentarse a la etapa de demandas y excepciones.

  1. Las partes comparecerán personalmente a la junta y podrán ser asistidos por sus abogados patronos, asesores o apoderados. En caso de ser persona moral su representante o apoderado deberá tener facultades  para sumir una solución conciliatoria.
  2. La junta por conducto de un funcionario intervendrá y exhortara a las partes para que procuren llegar a un arreglo conciliatorio.
  3. Si las partes llegan a un arreglo se da por terminada la controversia.
  4. Derogado
  5. La junta por conducto de un funcionario procurara, sin entorpecer  el procedimiento y estando en contacto personal con las partes, que lleguen a un acuerdo equitativo para ambas partes, de no ser así pasaran a la etapa de demanda y excepciones; y
  6. De no haber concurrido en la etapa de conciliación deberán presentarse personalmente para la etapa de demanda y excepciones.

ETAPA DE DEMANDAS Y EXCEPCIONES ART. 878 LFT

Esta es la parte donde se da el conflicto y se hieren los sentimientos. El trabajador muestra su demanda con lo que espera obtener, y el patrón señala las excepciones legales que lo apoyan.

  1. Esta etapa empieza con una última oportunidad para que las partes intenten un acuerdo, si no se da, empieza el proceso.
  2. Si el actor es el trabajador o sus beneficiarios y no cumple los requisitos omitidos o no subsana las irregularidades que se le hayan indicado, deberá hacerlo en ese momento, y en caso de modificación, aclaración o enderezamiento de la demanda, la junta a petición del demandado señalara nueva fecha dentro de un término de 10 días.
  3. Expuesta la demanda por el actor, el demandado procederá en su caso a dar contestación puede ser por escrito o de manera oral, si es por escrito entregara copia al actor. De lo contrario la junta expedirá la copia.
  4. En su contestación opondrá el demandado sus excepciones y defensas, debiendo  de referirse a todos y casa uno de los hechos aducidos en la demanda afirmándolos o negándolos.
  5. La excepción de incompetencia no exime al demandado de contestar la demanda y si no lo hace se tendrá por contestada en sentido afirmativo.
  6. Las partes podrán por una sola vez replicar y contrarreplicar brevemente asentándose en actas sus alegaciones.
  7. Si el demandado reconviene al actor, este procederá a contestar de inmediato; o bien a la junta acordara la suspensión señalando su continuación en los diez días siguientes.
  8. Al concluir el periodo de demanda y excepciones, se citara a la audiencia de ofrecimiento y admisión de pruebas, que tendrá verificativo dentro de los diez dias siguientes.

PRUEBAS ART. 875 Y 880 LFT

El actor  ofrecerá pruebas en relación con los hechos controvertidos. Las partes podrán ofrecer pruebas, siempre que se relacionen con las ofrecidas con la contraparte así como las que tiendan a justificar sus objeciones a las mismas. Concluido el ofrecimiento la junta resolverá inmediatamente sobre las pruebas que admita y las que deseche. La junta en el mismo acuerdo que admita las pruebas señalara día y hora para la celebración de la audiencia para desahogo de pruebas que deberá efectuarse dentro de los diez dias hábiles siguientes.

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