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Sociedad colectiva: Derecho mercantil.


Enviado por   •  27 de Enero de 2016  •  Resúmenes  •  5.350 Palabras (22 Páginas)  •  518 Visitas

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UNIVERSIDAD DE SAN CARLOS DE GUATEMALA

FACULTAD DE CIENCIAS JURIDICAS Y SOCIALES

OCTAVO SEMESTRE, SECCIÓN “C”

DERECHO MERCANTIL I

LICDA. DIANA ESCOBAR

SOCIEDAD COLECTIVA

        La Sociedad Colectiva, conocida como la Sociedad Tipo, tiene su origen en la Edad Media, con el surgimiento de la copropiedad, a través de la cual los herederos de un comerciante administraban los bienes en conjunto, dando surgimiento a lo que hoy conocemos como sociedad, convirtiéndose en la Compañía, asentando su finalidad lucrativa, domicilio, razón social, patrimonio propio y responsabilidad ilimitada de los socios. Según el derecho comparado, la misma recibe diferentes denominaciones, como en España, Compañía Colectiva, en Francia y México, Sociedad en nombre colectivo y en nuestro país es conocida como Sociedad Colectiva, surgiendo en nuestro ordenamiento con el Código de 1877, hasta el código de comercio actual.

VENTAJAS:

        a) Su Funcionamiento no es complicado.

        b) Su administración es Flexible

        c) Organización Fácil y Económica

        d) Responsabilidad Ilimitada de los socios, lo que es una garantía de los

            acreedores.

        e) El crédito persona del socio contribuye al éxito de la empresa

DESVENTAJAS:

        a) La responsabilidad ilimitada no es atractiva para los socios.

CONCEPTO:

        La Sociedad Colectiva es una sociedad constituida bajo forma mercantil, de tipo personalista, que se identifica bajo una razón social, en la cual todos los socios responden de modo subsidiario, ilimitado y solidariamente de las obligaciones sociales; dejando claro que es una sociedad mercantil porque se constituye según la clasificación del artículo 10 del Código de Comercio; es personalista porque interesan los socios, la credibilidad y crédito de los mismos. En cuanto a la responsabilidad de los socios se establece que es subsidiaria, puesto que cuando el patrimonio de la sociedad no alcanza a cubrir las obligaciones adquiridas, el socio adquiere la responsabilidad, es decir pasa de la persona jurídica a los socios, es ilimitada, puesto que la misma recae sobre la propiedad particular de cada socio y solidaria, porque los socios deben responder en partes iguales, si uno de ellos no pudiera los socios que cumplan la obligación tienen derecho a repetir en contra del socio que no pudo hacerlo. Todo esto contenido dentro del artículo 59 del Código de Comercio.

RAZÓN SOCIAL:

        La Sociedad colectiva se identifica con una razón social, la cual se forma con el nombre y apellido de uno de los socios o con los apellidos de dos o más de ellos, con el agregado obligatorio de la leyenda Compañía Sociedad Colectiva o Cía. S. C. ; colocando el nombre famoso para atraer a los clientes, es donde se utiliza el aviamiento mercantil; además se establece responsabilidad para la persona que no siendo socio permita que figure su nombre en la razón social, sin embargo si un socio se separa o si son herederos y continúa el nombre del socio anterior, debe agregarse a la razón social la palabra Sucesores o Sucs. Con el único objeto de evitar responsabilidades. Esto contenido en los artículos 61 y 62 del Código de Comercio.

ORGANO DE SOBERANÍA:

        La Junta General de Socios, es el órgano de soberanía de la Sociedad Colectiva, Contenido en el artículo 65 del Código de Comercio, establece que su función es aprobar las disposiciones que por ley o por disposición de la escritura social deban tomarse por los socios, deben hacerse por medio de la Junta General de Socios, convocada por los administradores o cualquiera de los socios, debiendo realizarse la convocatoria respectiva con no menos de cuarenta y ocho horas de anticipación, pudiendo hacerse por escrito y expresando con claridad los asuntos a deliberar.

        Además la Sociedad Colectiva, también permite el surgimiento de la Junta Totalitaria, siendo aquella que se realiza cuando se encuentran presentes todos los socios o sus representantes, sin previa convocatoria, resolviendo celebrar la junta y aprobando la agenda respectiva. Artículo 66, código de comercio.

ORGANOSDE ADMINISTRACIÓN:

        La administración de este tipo de sociedad puede ser confiada a una o más personas que pueden ser o no socios, estableciéndose en la escritura constitutiva, los nombre del o de los mimos, el artículo 63, del Código de Comercio, indica que si en caso no se señalará a nadie los administradores podrán ser todos, integrándolo con los artículos 44, 47, 49 y 52 de la misma norma citada.

ORGANO DE VIGILANCIA:

        El artículo 64, del Código de Comercio  indica que los socios que no sean administradores, podrán nombrar un delegado para que a su costa vigile los actos de los administradores, y si todos fueren administradores, se vigilarán entre si en forma conjunta.

SOCIEDAD EN COMANDITA SIMPLE

        Tiene su origen en el Contrato de Commenda, utilizado en la Edad Media, siendo este aquel por el cual una persona confiaba en otra un capital en efectivo o en otra clase de bienes, con el objeto de realizar una explotación económica y dividirse posteriormente las ganancias. Es de aclarar que el Contrato de Commenda da origen tanto a la Sociedad en Comandita por Acciones, como a la Sociedad en Comandita Simple, siendo esta última la que abordaremos a continuación, dejando para el futuro el desarrollo de la primera.

CONCEPTO:

        El artículo 68 del Código de Comercio, establece que la Sociedad en Comandita Simple, es una sociedad constituida bajo forma mercantil, de tipo personalista, con responsabilidad mixta, se identifica con una razón social, que posee dos tipos de socios Comanditados, quienes responden en forma subsidiaria ilimitada y solidaria y los socios Comanditarios, que responden en forma limitada al monto de su aportación y cuyo capital está representado por aportaciones.

SOCIOS COMANDITADOS:

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