DERECHO CONSTITUCIONAL
DIMASJ1315 de Agosto de 2014
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Estado: Es una sociedad humana establecida en el territorio que le corresponde, estructurada y regida por un orden jurídico, que es creado, definido y aplicado por un poder soberano, para obtener el bien público temporal, formando una institución con personalidad moral y jurídica. Territorio, Población y Gobierno.
Política deriva del vocablo griego Polis, que significa Ciudad. Los griegos llamaban polis a la comunidad social. En la Antigua Roma le denominaban Civitas.
Derecho Constitucional: Rama del derecho público que estudia la estructura del Estado dentro del marco de la Constitución, la situación del individuo frente al poder del Estado, la organización y funcionamiento de ese poder en sus aspectos fundamentales y las instituciones políticas que constituyen el soporte de la vida estatal. Waldimir Naranjo Meza.
Rama del Derecho Político que comprende las leyes fundamentales del Estado que establecen la forma de Gobierno, los derechos y deberes de los individuos y la organización de los poderes públicos. Guillermo Cabanelas.
Constitución: Conjunto de normas fundamentales para la organización del Estado, que regula el funcionamiento del órgano del poder público, y que establece los principios básicos para el ejercicio de los derechos y la garantía de las libertades dentro del Estado.
Constitucionalismo: Es el ordenamiento jurídico de una sociedad política mediante una Constitución escrita, cuya supremacía significa la subordinación a sus disposiciones de todos los actos emanados de los poderes constituidos que forman el Gobierno ordinario.
Principio de Supremacía Constitucional: descansa fundamentalmente en la distinción entre poder constituyente y poder constituido, fundándose el constitucionalismo en la premisa que la soberanía reside en el pueblo.
a) Poder Constituyente: Es la facultad soberana del pueblo a darse su ordenamiento jurídico político fundamental y originario por medio de una Constitución, y a revisar la misma, ya sea total o parcialmente, cuando sea necesario, a través de una Asamblea General Constituyente. Su voluntad se perpetúa a través de una Constitución.
b) Poder Constituido u Órganos del Estado: Son órganos creados por el poder constituyente, encargados de actuar en nombre del Estado, se encuentran subordinados al mismo, debiendo ajustar todo su accionar a lo regulado por éste.
PROCESO HISTÓRICO CONSTITUCIONAL GUATEMALTECO
1. Periodo Pre-independiente.
a) Constitución de Bayona, promulgada el 6-07-1808, producto de la invasión francesa a España, la abdicación de Fernando VII y el nombramiento de José Bonaparte por parte de Napoleón como rey de España y de las Indias.
b) Constitución Política de la Monarquía de España, promulgada en Cádiz el 19-03-1812, como intento tardío para controlar los movimientos independentistas de las colonias de América.
2. Periodo Independiente.
a) Acta de Independencia de 1821, del 15-09-1821, como no tenía un cuerpo constituyente y legislativo para conformar el sistema jurídico propio se continuó con el de la Constitución Política de la Monarquía Española.
b) Acta de Independencia de 1823, suscrita el 01-07-1823 por los diputados al Congreso de la Unión Centroamericana, la cual reafirmo el deseo de independencia de 1821.
c) Bases Constitucionales, este decreto fue dado por la Asamblea Nacional Constituyente el 17-12-1823 y sancionada por el Supremo Poder Ejecutivo el 27-12-1823.
d) Constitución de la República Federal de Centro América, decretada por la Asamblea Nacional Constituyente el 22-11-1824, en sus parte dogmatica declara sus soberanía y autonomía. Se dio a raíz de la separación de México.
e) Constitución Política
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