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Derecho Constitucional

franmaq7 de Julio de 2014

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DEDICATORIA:

El presente trabajo es dedicado a nuestros padres por habernos guiado en todo momento por el camino del bien con sus consejos y confianza para salir adelante

Y a todas aquellas personas que día a día tratan de salir adelante por más problemas económicos que se le presentan, siendo así, un ejemplo claro de las personas luchadoras.

PRESENTACIÓN

Si bien es cierto hoy más que nunca es importante tener presente el decálogo del abogado especialmente, aquella máxima que nos dice: “el abogado que no estudia es cada vez menos abogado”

Desde esta perspectiva ofrecemos la presente monografía con la finalidad de brindar a los estudiantes y docentes universitarios en abogacía una fuente de datos que enriquezca sus conocimientos y los incentive a estudiar críticamente nuestra realidad jurídica.

Para la elaboración de este trabajo tomamos como punto de partida los aportes de la historia del país germano dentro de su sistema constitucional en la división del país para que posteriormente se unificara y hasta nuestra actualidad.

El presente trabajo monográfico enfoca el tema del modelo de justicia constitucional alemán a fin de ofrecer un material actualizado, presentado con claridad las versiones de diferentes autores. Nuestro deseo es contribuir con el fruto de nuestro modesto esfuerzo plasmado en el presente ejemplar, si así fuera nos sentiríamos satisfechos, porque entonces nuestro esfuerzo no ha sido inútil.

INTRODUCCION

La República Federal de Alemania, como la principal potencia económica de la Unión Europea, es uno de los países de mayor relevancia mundial. Su frustrada configuración como Estado nacional –sin Austria-, la tardía incorporación al reparto colonial, su conflictivo desarrollo político durante el siglo XX, así como su responsabilidad en dos guerras mundiales, hacen de este país un caleidoscopio político central en el panorama mundial. Tres rasgos centrales, anclados en su constitución, son sus principales señas de identidad política: el Estado social, el federalismo y la división de poderes, culminada ésta última con la existencia de un Tribunal Constitucional activo e independiente en un país que, desde 1949, ha realizado 52 reformas constitucionales sin conflicto.

El presente trabajo estudia el sistema constitucional alemán desde la perspectiva de su interacción con el Derecho de la Unión Europea. Al objeto de determinar su relación con el nivel constitucional de la Unión Europea, se examinan en primer lugar una selección de bloques temáticos: derechos fundamentales, jurisdicción constitucional, forma de gobierno, organización judicial, distribución territorial del poder.

Una segunda parte del trabajo se centra en el análisis del alcance de la la Ley Fundamental de Bonn y el Derecho Constitucional internacional Europeo.

TITULO I: ASPECTOS GENERALES DEL DERECHO COMPARADO Y DEL MODELO DE JUSTICIA CONSTITUCIONAL ALEMAN

1. Derecho constitucional comparado

El derecho constitucional comparado es una rama muy importante del derecho comparado, la cual estudiaremos a efecto de determinar el contenido de los primeros artículos de algunas constituciones y otros temas, y de esta forma podamos conocer sus alcances en un mundo tan competitivo, que requiere cada vez conocimientos más amplios y por supuesto más especializados.

El derecho constitucional comparado es la rama del derecho comparado que estudia la aplicación del método comparativo al derecho constitucional, pero en todo caso no se refiere sólo a comparaciones, sino también a otros temas, dentro de los cuales podemos citar a la recepción y el trasplante, entre otros tantos supuestos de derecho comparado.

Es decir, el derecho constitucional comparado es muy amplio, lo cual debe ser materia de estudio por parte de los tratadistas. En el estado peruano no existe ni siquiera un libro que desarrolle todo el derecho constitucional comparado, por ello constituye una oportunidad para los que recién inician sus estudios en la profesión de abogado.

2. Nociones preliminares de Derecho Constitucional y aportes del Derecho Constitucional Alemán

De manera amplia, el derecho constitucional se define como el encuadramiento jurídico de los fenómenos políticos. De manera restringida se podría definir como el derecho que estudia la constitución, entendida esta a la vez como Pacto Político de base y norma fundamental. Esta definición pretende descartar toda actividad arbitraria en el ejercicio del poder. Es el símbolo del estado de derecho que caracteriza la sociedad moderna y que se traduce en la sumisión del estado al derecho. Se hace así diferente con el antiguo régimen despótico marcado por ilimitado poder del monarca. Por ello la constitución se interpreta contemporáneamente como un sistema de normas que contienen los principios reguladores del estado, su estructura, el poder público y su ejercicio y garantiza a los ciudadanos sus derechos básicos y garantías sociales, dentro de un marco político, económico y jurídico.

Es innegable que una de las fuentes del Derecho constitucional, constituye la doctrina – derecho comparado. Dentro de este contexto, la influencia del derecho comparado es evidente en numerosas instituciones de nuestro derecho constitucional. Del Derecho Alemán procede la definición del Estado Social y Democrático de Derecho, el iusnaturalismo latente en la concepción de los derechos y libertades, o las garantías jurídicas de los mismos, especialmente en el contenido esencial de los derechos fundamentales. También algunas restricciones al parlamentarismo, como la moción de censura constructiva y buena parte del sistema de justicia constitucional. Igualmente algunas normas de la distribución territorial del poder, proceden del modelo federal alemán.

La constitución de Weimar, nacida tras la derrota en la Primera Guerra Mundial, lleva tras de sí la estela de un intenso movimiento de afirmación nacional alemana que la constitución reflejó con un grado muy alto de uniformidad. Como ya apuntó R. Thomas, la estructura federal de Weimar era muy frágil. La cuestión ―Prusia siguió planeando durante todo periodo constitucional hasta la intervención del Reich de Prusia, que vino a ser un anticipo de la propia destrucción del orden constitucional alemán. En el texto de la constitución la preponderancia de los factores unitarios era muy clara. A disposición del Reich estaban prácticamente todas las materias. El Reich disponía de la legislación de principios (Gesetzgebung Grundsâtze) en otras y de la probabilidad de dictar leyes siempre que lo demandara el bienestar general, la protección del orden público y la seguridad. La Conclusión fue una práctica uniformidad legislativa. En el orden administrativo tampoco existía una garantía real para los Lânder quienes ejecutaban las leyes del Reich. Por último la irreal configuración del Presidente de la república como guardián de la constitución manifestaba en el orden federal en la atribución de poderes para obligar a los Lânder con ayuda de las fuerzas armadas a cumplir con las obligaciones que la constitución o las leyes del Reich imponían, implicaba también el predominio de las ideas descentralizadoras. Tras la victoria aliada en la Segunda Guerra Mundial y la posterior división de Alemania, el proceso de formación de un nuevo estado, reducido a las zonas ocupadas por las potencias occidentales, tiene en la aldea federal un importante punto de apoyo. Muchos factores jugaban a favor de la estructura federal. En primer lugar y muy destacadamente, el hecho de que los aliados creyeran firmamente de que el federalismo podría suponer un elemento de equilibrio en el futuro estado y una garantía de pervivencia del sistema democrático. Segundo el hecho de la desaparición de Prusia facilitaba la creación de un nuevo orden federal. Tercero, la no coincidencia entre los antiguos Lânder y las zonas de ocupación, a excepción de Babiera. Cuarto, la propia tradición federal alemana que las nuevas fuerzas políticas asumen.

Alemania no ha conocido, con la sola excepción del periodo nazi, otro sistema de organización del poder que el federal. Esa caracterización no desaparece radicalmente en el nuevo escenario político que se abre tras la Ley Fundamental de Bonn.

En los que respecta al constitucionalismo Alemán, desde el periodo de vigencia de la Constitución de Weimar a la Ley Fundamental de Bonn y hasta nuestra fecha, han marcado un hito doctrinario las ideas vertidas por destacados juristas; entre ellos: Herman Heller, Carl Schmitt y Rudolf Smend; autores cuyas ideas centrales tuvieron como base el pensamiento iniciático sobre este rubro impulsado por el gran Hans Kelsen.

TITULO II: MODELO DE JUSTICIA CONSTICIONAL ALEMAN

1. Historia del constitucionalismo alemán

Alemania se rige por una Ley Fundamental, equivalente a la Constitución. Fue ideada en 1949 como una normativa provisional, y sin embargo, ha terminado convirtiéndose en una ordenanza permanente, es decir, en una Constitución definitiva.

La Ley Fundamental de Alemania fue aprobada en 1949, y fue diseñada para regir en los 16 Länders (Estados Federales) en los que se divide el país, aunque debido a la división entre la República Federal de Alemania (occidental) y la República Democrática Alemana (soviética), dicha ley no entró en vigor en todo el territorio hasta 1990, año en que se produjo la

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