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APUNTES DERECHO FINANCIERO Y TRIBUTARIO I


Enviado por   •  24 de Marzo de 2021  •  Apuntes  •  16.541 Palabras (67 Páginas)  •  80 Visitas

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        APUNTES DERECHO FINANCIERO Y TRIBUTARIO I

LECCIÓN 1: CONCEPTO Y CONTENIDO DEL DERECHO FINANCIERO

1.- Derecho Financiero

Se define el Derecho Financiero como la rama del Derecho Público interno que regula los procedimientos de percepción de los ingresos y de ordenación de los gastos o pagos de la Hacienda Pública. Es decir, regula la actividad financiera de los Entes Públicos.

Rama del ordenamiento jurídico que se ocupa de regular la actividad financiera de los entes públicos, tanto desde la perspectiva de los ingresos públicos como de los gastos públicos.[pic 1]

                                                    DERECHO TRIBUTARIO

DERECHO FINANCIERO

                                                    DERECHO PRESUPUESTARIO

2.- El Derecho Financiero como Ordenación de la Hacienda Pública

Por actividad financiera se entiende toda aquella actividad encaminada a la obtención de los ingresos y a la realización de los gastos.

¿Cuáles son los dos aspectos principales de la actividad financiera?

  • La obtención de los ingresos (recursos necesarios para financiar los gastos).
  • La realización de los gastos (gastos que demanda la sociedad).

¿Quién lleva a cabo esta actividad?: La Hacienda Pública.

Concepto de la Hacienda Pública. Artículo 5º.1 Ley 47/2003 (LGP): <El conjunto de derechos y obligaciones de contenido económico cuya titularidad corresponde al Estado y a sus organismos autónomos>.

El concepto de Hacienda Pública no solo está referido al Estado, también puede generalizarse y aplicarse a las CC. AA, Entes Locales y en general a todas las entidades públicas.

La Hacienda Pública, cualquiera que sea su titular tiene derechos y obligaciones.

¿Qué ramas del Derecho Financiero se van a encargar de regular los ingresos y los gastos?

  • Ingresos → El Derecho Tributario.
  • Gastos   → El Derecho Presupuestario.

  • INGRESOS: Derecho Tributario:
  • Estudio del conjunto de normas que regulan el establecimiento y aplicación de los tributos.
  • Elemento principal: El tributo.
  • Parte General: ¿Qué es el tributo?, ¿Cómo se establece y cómo se regula? Procedimiento de aplicación de los tributos.
  • Parte Especial: Estudio de los distintos impuestos que conforman nuestro Sistema Tributario.

 

  • GASTOS: Derecho Presupuestario:
  • Estudio del conjunto de normas que regulan el gasto público.
  • Elemento principal: El presupuesto.
  • ¿Qué es el presupuesto?, ¿Cómo se elabora?, ¿Cómo se regula? Procedimientos presupuestarios.

3.- Los ingresos públicos y sus clases

Se entiende por ingreso público toda cantidad de dinero percibida por el Estado y demás entes públicos, cuyo objetivo fundamental es financiar los gastos públicos.

Notas que definen los ingresos públicos:

  • El ingreso público consiste siempre en una suma de dinero.
  • Percibido por un Ente público.
  • Objetivo fundamental la financiación de los gastos públicos.

Clases de ingresos públicos: En relación con los ingresos públicos se pueden establecer varios criterios para su clasificación.

  • Los ingresos públicos se pueden clasificar como de Derecho público y de Derecho privado, según las normas reguladoras de dichos ingresos  pertenezcan al ordenamiento público o al ordenamiento privado.
  • Otro criterio es el relativo al instituto jurídico cuya aplicación genera el correspondiente ingreso, y así se habla de ingresos tributarios, monopolísticos, patrimoniales y crediticios.
  • Otro tipo de clasificación puede atender a la periodicidad con que se obtienen dichos ingresos y en este supuesto se pueden clasificar los ingresos en ordinarios y extraordinarios.
  • Por último, otro tipo de clasificación atiende a su reflejo en el presupuesto, en este sentido se pueden clasificar los ingresos públicos en ingresos presupuestarios y extrapresupuestarios.

4.- Ingresos de Derecho público e ingresos de Derecho privado

Esta clasificación tiene como criterio distintivo la pertenencia de las normas reguladoras de un determinado ingreso al ordenamiento público o al ordenamiento privado. En el primer caso la Administración pública gozará de las prerrogativas y poderes que son propios de los entes públicos -derecho de prelación y preferencia frente a otros acreedores, presunción de legalidad de los actos administrativos-. En el supuesto de los ingresos de Derecho privado, priman los principios propios del ordenamiento privado.

Los ingresos que la Administración realiza cuando actúa como Administración pública son ingresos de Derecho público, en tanto que son normas de Derecho público las que disciplinan la actuación administrativa.

Son ingresos de Derecho privado aquellos que la Administración realiza actuando como un particular, y quedando sometida en sus relaciones con los administrados a normas de Derecho privado.

Por ello podemos distinguir en el ordenamiento español entre ingresos de Derecho público (tributos, Deuda pública) e ingresos de Derecho privado (ingresos derivados de la explotación de bienes patrimoniales realizados por los entes públicos).

5.- Ingresos tributarios, monopolísticos, patrimoniales y crediticios

El régimen aplicable a cada uno de estos ingresos será el propio del instituto del que se deriven. En unos casos – tributo y Deuda pública – nos encontramos ante institutos que de modo inmediato procuran ingresos pecuniarios. En otros casos – bienes patrimoniales – los recursos monetarios se obtendrán mediante un procedimiento de índole distinta.

  1. Ingresos Tributarios:
  • Los ingresos tributarios son ingresos ordinarios que los entes públicos obtienen para poder llevar a cabo los gastos necesarios que éstos tienen que realizar.    
  • Los ingresos tributarios constituyen la principal figura de financiación de los entes públicos en términos cuantitativos, toda vez que la mayor parte de los ingresos públicos provienen de los tributos.
  • Los tributos son desde hace tiempo la fuente por antonomasia de obtención de ingresos públicos en los Estados modernos.
  1. Ingresos monopolísticos:
  • En ocasiones el Estado decide que un determinado servicio sea prestado, de forma exclusiva, por un sujeto, o que la adquisición, producción y venta de determinados productos sólo pueda realizarla igualmente por un sólo sujeto. En estos casos el ente público lleva a cabo una actividad con exclusión de otros posibles competidores, de esta forma se garantiza unos ingresos a lo largo del tiempo de forma constante. Ej.: tabaco, petróleo, etc.
  •  Los monopolios sufrieron importantes modificaciones a raíz del ingreso de España en la Unión Europea, provocando la práctica desaparición de los mismos.
  1. Ingresos patrimoniales:
  • Los bienes de dominio público no tienen como fin principal obtener ingresos, toda vez que dichos bienes están afectos al uso general o al servicio público, estos bienes están regidos por el Derecho Público. Por el contrario, los bienes patrimoniales, aunque su finalidad principal no sea la obtención de ingresos, si pueden generarlos, estos bienes están regulados por el Derecho Privado (Derecho Civil o Mercantil).
  • Podemos decir que se califican como bienes patrimoniales, todos los bienes de titularidad pública que no son identificables como bienes de dominio o uso público. Si un ente público alquila un inmueble no afecto a un servicio público u obtiene dividendos de acciones de un empresa pública está obteniendo ingresos patrimoniales que van a ser regulados por el Derecho privado. La mayoría de los entes públicos obtienen a través de los ingresos patrimoniales unos ingresos mínimos en relación al volumen total de ingresos.
  1. Ingresos crediticios (La Deuda Pública):
  • La emisión de Deuda Pública generalmente ha tenido un carácter excepcional (extraordinario), actualmente se ha convertido en un ingreso público de carácter general (ordinario).
  • El Estado al igual que cualquier agente económico necesita acudir al crédito, en determinadas circunstancias, como fuente de financiación.
  • Junto a los tributos como categoría principal de los ingresos públicos, la deuda pública representa la segunda fuente de los ingresos públicos en importancia, toda vez que el Estado recurre a esta fuente de financiación para cubrir los déficits públicos, cuando éstos se producen y son ocasionados como consecuencia de que los ingresos públicos no cubren la totalidad de los gastos realizados en el ejercicio.
  • Modificación del art. 135 C. E. y aprobación de la Ley Orgánica de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera (2/2012).

6.- Ingresos ordinarios y extraordinarios

Los ingresos ordinarios afluyen a las arcas públicas normal, ilimitada y continuamente. Los ingresos ordinarios una vez establecidos tienen una vocación de permanencia, por ej. El Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, que una vez establecido mediante su correspondiente Ley, tiene vocación de permanencia, procurándose el Estado unos ingresos periódicos y continuos.

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