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DERECHO INDIVIDUAL DEL TRABAJO MÉXICO


Enviado por   •  6 de Noviembre de 2012  •  1.894 Palabras (8 Páginas)  •  1.011 Visitas

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La relación de trabajo tiene un ciclo vital, como sucede con los seres vivos: nacen, se desarrollan, afrontan vicisitudes y, finalmente, mueren.

La suspensión es precisamente una de sus contingencias naturales. . La suspensión, en salvaguarda de la continuidad de la relación contractual, tiene por objeto evitar una ruptura definitiva cuando sobreviene una causa suficiente y justificada que impide transitoriamente su cumplimiento, es decir, permite que la relación laboral sufra una interrupción pasajera sin afectar su subsistencia esencial.

La suspensión es, pues, un intervalo pasivo de la relación laboral, un paréntesis en su dinámica, la cesación justificada de la ejecución del contrato de trabajo que, sin afectar su subsistencia, exonera temporalmente al trabajador, y generalmente también al empleador, del cumplimiento de sus obligaciones esenciales.

La suspensión de las relaciones de trabajo es una institución que se vincula íntimamente con la idea de la estabilidad en el trabajo, su finalidad principal es la defensa del trabajador contra ciertas circunstancias que podrían provocar la disolución de la relación laboral.

Mario de la Cueva señala que la suspensión de las relaciones individuales de trabajo es una institución que tiene por objeto conservar la vida de las relaciones, suspendiendo la producción de sus efectos, sin responsabilidad para el trabajador y el patrón, cuando adviene alguna circunstancia, distinta de los riesgos de trabajo, que impide al trabajador la prestación de su trabajo.

La justificación de esta institución es el hecho de que siempre surgirán circunstancias que impidan al hombre la prestación del trabajo, cuando estas circunstancias presenten el carácter de temporal entrará en juego la suspensión, a fin de defender el ya mencionado principio de estabilidad y evitar la disolución de la relación laboral. Resultaría muy injusto y contrario a tal principio disolver la relación por una enfermedad transitoria, pero tampoco es posible ignorar la falta de la prestación del trabajador e imponer la obligación de pagar el salario.

Los caracteres de la suspensión son los siguientes:

• Tiene como finalidad mantener viva la relación de trabajo con el propósito de que recupere su funcionamiento tan pronto desaparezca la causa que la produjo y pueda surtir nuevamente todos sus efectos.

 Su función consiste en la suspensión de la prestación del trabajo, por parte del trabajador y de la obligación de pagar el salario por parte del patrón.

 Tiene un carácter temporal.

 Al concluir la causa que le dio origen, se reanudan los efectos de la relación, el trabajador volverá a prestar el trabajo y el patrón volverá a pagar el salario.

El Maestro Mario de la Cueva indica que las causas justificadas de suspensión de las relaciones individuales de trabajo son las circunstancias que impiden al trabajador prestar su trabajo y lo liberan de responsabilidad, por tanto, derivada de esta definición tenemos las siguientes características como propias de las causas que la producen:

a) Las causas de suspensión pueden nicamente provenir de la persona del trabajador.

b) Es un derecho de lo trabajadores confirmatorio del principio de estabilidad.

c) Afecta únicamente al trabajador que da origen a ella, no repercute sobre los demás.

d) La no prestación del trabajo no produce responsabilidad para el trabajador.

El artículo 42 de la Ley Federal del Trabajo previene que son causas de suspensión temporal de las obligaciones de prestar el servicio y pagar el salario, sin responsabilidad para el trabajador y el patrón:

I. La enfermedad contagiosa del trabajador:

Esta causal se establece por la imperiosa necesidad de preservar la salud de la comunidad dentro de la empresa.

Es natural que en beneficio del patrón y de los demás trabajadores, se retire al enfermo contagioso del medio laboral, cabe mencionar que esta causa sólo tiene lugar cuando se trata de una enfermedad curable en la que, cuando menos, hay recursos médicos para evitar el carácter contagioso del mal. Una vez que el trabajador haya sanado, el patrón debe recibirlo nuevamente a su servicio.

La mencionada suspensión surtirá efectos desde la fecha en que el patrón tenga conocimiento de la enfermedad contagiosa, hasta que termine el periodo fijado por el Instituto Mexicano del Seguro Social, sin que pueda exceder del término fijado en la Ley del Seguro Social para el tratamiento de las enfermedades que no sean consecuencia de un riesgo de trabajo.

II. La incapacidad temporal ocasionada por un accidente o enfermedad que no constituya un riesgo de trabajo:

Esta fracción excluye los padecimientos provocados por un riesgo de trabajo por estar sujetos a un régimen especial.

Es lógico que la incapacidad temporal del trabajador constituya una causa de suspensión de la relación de trabajo pues resultaría absurdo que el trabajador por motivo independiente a su voluntad se viese privado de su medio de subsistencia.

De acuerdo con el Art. 43 de la LFT la suspensión por incapacidad temporal surte efectos a partir de la fecha en que se produzca la incapacidad para el trabajo hasta que termine el periodo fijado por el Instituto Mexicano del Seguro Social o antes si desaparece la incapacidad.

III. La prisión preventiva del trabajador seguida de sentencia absolutoria. Si el trabajador obró en defensa de la persona o de los intereses del patrón, tendrá éste la obligación de pagar los salarios que hubiese dejado de percibir aquél:

Esta situación resulta justa, pues no sería correcto que el tiempo que dure en prisión el trabajador fuera sin goce de salario, no obstante que la causa de la detención haya sido la defensa de la persona o intereses del patrón.

La justificación de la inasistencia al trabajo se entiende por sí sola, ya que no habiendo una resolución que reconozca la culpabilidad del trabajador, no sería factible autorizar una rescisión del

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