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Resumen Derecho Individual Del Trabajo

koto922 de Julio de 2013

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Resumen Laboral

Concepto

Para definir el derecho del trabajo hay que hacer un análisis a los factores históricos que propiciaron su nacimiento. Tales son:

- Nace como resultado en el siglo XIX, tras la división que produjo en los hombres el régimen individualista y liberal. Produjo que el campesino obtuvo cierta liberación de la nobleza, creciendo paulatinamente la burguesía que paso a dominar la industria local, porqué manejan la técnica lo que generó un mayor desarrollo.

- Esto generó que se produzca una división social entre capitalistas y proletariado, que con su aparición de dio nacimiento a una nueva etapa en la lucha social, cuyo objetivo era la apropiación de los elementos de producción.

Dentro de la doctrina nacional se cita como nacimiento del derecho del trabajo:

- La revolución industrial: Trae consigo la incorporación de nuevas formas de vida.

- Aplicación del derecho común al campo de las relaciones laborales: por la aplicación de los principios de libertad e igualdad llevados al campo laboral, que implico que la negociación de las partes situadas en un plano de igualdad, lo que ocasiono abusos del dueño de los medios de producción frente al más débil.

- Nacimiento movimiento obrero: Representado por la unión del económicamente más débil para hacer frente a los abusos del más fuerte, organización considerada como delito en sus inicios, es reconocido finalmente dando nacimiento al sindicato como sujeto jurídico de derecho.

- Rol pasivo del estado: Al abstenerse de participar en la economía permitió que se generaran muchos más abusos, lo que generó el nacimiento de las doctrinas socialistas y a la irrupción del estado en áreas donde no intervenía antes.

Por lo tanto: Es fines del siglo XIX y comienzos del XX el derecho del trabajo emerge dejando atrás el esquema de la libertad contractual del derecho civil, consagrando la intervención estatal en la relación laboral, protegiendo al trabajador, y legitimando la acción colectiva de los mismos por medio de sus sindicatos. Por ende el derecho laboral se consolida como un “derecho del trabajo”, y a la vez “del trabajador” por cuanto el trabajo como objeto de un contrato es inseparable del sujeto que la produce.

Trabajo y derecho del trabajo

El derecho del trabajo cumple una función reguladora de todo derecho, respecto de una parte de la realidad social: “el trabajo prestado bajo ciertas condiciones”

No es correcto pensar que el derecho del trabajo está llamado a regular todas las relaciones laborales, sino que su contenido está configurado por las condiciones y organización del trabajo dependiente y tiene por finalidad la tutela del trabajo por cuenta ajena.

Por lo tanto, el objeto del derecho laboral es: Trabajo humano; realizado voluntariamente, por cuenta ajena, bajo subordinación y dependencia.

Algunos conceptos:

- Trabajo libre: Es el esfuerzo que realiza una persona en forma voluntaria.

- Trabajo forzado: Es aquel que se ejecuta por la imposición de una voluntad ajena.

- Trabajo por cuenta ajena: Supone la existencia de un vinculo entre la persona que trabaja y aquella por cuenta de quien se trabaja, vinculo en virtud del cual el producto pasa a ser propiedad de aquel, sin necesidad de celebrar un acto jurídico posterior para transferir su dominio.

- Trabajo subordinado o dependiente (dependencia de carácter económica): Es aquel que se realiza bajo la dirección, fiscalización de otra persona. Esta dependencia jerárquica se traduce en él “como”, el “cuando”, y el “donde” debe ejecutarse el trabajo que son determinados por una voluntad distinta a la del trabajador. El trabajo subordinado cuando se realiza en el sector público es regulado por el derecho administrativo.

El trabajo regulado por el derecho laboral debe ser además productivo, es decir, mediante su realización el hombre busca y obtiene medios materiales o económicos que le permitan satisfacer sus necesidades. Es decir, el trabajo debe ser realizado con la intención de obtener una remuneración como contraprestación a su ejecución.

CONCLUSION: El trabajo regulado por el derecho laboral debe ser:

Libre, productivo, realizado por cuenta ajena, en condiciones de subordinación respecto de otra persona; manual o intelectual; y realizado en el sector privado. Si no se dan estas características aun siendo de relevancia jurídica un trabajo podrá ser regulado por otras áreas del derecho como la civil, comercial, administrativo, etc. Pero no laboral.

Definición doctrinaria derecho del trabajo

Luis Lizama portal: “es la ordenación jurídica del trabajo prestado por cuenta ajena, en condiciones de dependencia o subordinación”.

Naturaleza jurídica

(Derecho del trabajo visto desde el punto de vista de la realidad jurídica del país)

1. Derecho público-Derecho privado

Esta división ha sido objeto de debate, de si el derecho del trabajo es de derecho público o privado. Para estos efectos se entiende por derecho privado, aquel que rige las instituciones y relaciones en que intervienen los sujetos con carácter de particulares; y por derecho público aquel que reglamenta la estructura y actividad del estado y demás organismos dotados de poder público y las relaciones en que participan con ese carácter.

a) Derecho del trabajo como parte del derecho público

Aquí se señala que el derecho que regulaba las relaciones laborales individualistas era de derecho privado, pero en la actualidad y por el carácter imperativo de las normas que la conforman debe ser considerado como parte del derecho público. Esto se complementa con las relaciones que existen con el derecho constitucional y el interés social que existe en la regulación justa y equitativa de las relaciones laborales.

b) Derecho del trabajo como parte del derecho privado

Se reconoce que el derecho que regulaba las relaciones laborales antes de la primera guerra mundial era de derecho privado, cuestión que no fue completamente aceptada, esto debido a la naturaleza de los sujetos que intervienen en la relación laboral lo que están constituidos por un trabajador y empleador, es decir, se trata de particulares

c) En el derecho del trabajo coexisten instituciones tanto de derecho público como de derecho privado.

Está posición ha sido creada para ir en contra de aquella que sostenía que el derecho del trabajo es de derecho privado, pero no puede desconocerse ciertas instituciones propias de aquél, que forman parte de su esencia, como lo es todo lo inherente al contrato de trabajo y la relación laboral entre particulares. Sin embargo, se reconocen otras propias del derecho público e igual de esenciales como lo son los contratos colectivos, las normas de protección a la salud del trabador y ciertas instituciones del derecho sindical.

d) Derecho del trabajo como “tertium genius” o como derecho social

Está teoría señala que el derecho del trabajo es un tertium genius, distinto del derecho público y privado, ya que se trata de un derecho social.

Con la llegada del liberalismo se genero un gran desarrollo en la actividad económica de los hombres, esto hizo que el derecho privado solo pudiera considerar los fenómenos de producción y distribución como relaciones entre dos personas, que estaban regidos por los principios de la conmutatividad, es decir, dar a cada uno lo suyo; esto genero que el estado se viera forzado a regular los aspectos de la vida económica, dando origen al denominado derecho económico, entendido como el derecho que regula la economía organizada y que implico que el estado ya no dejara actuar a las fuerzas económicas como libre actividad privada, sino que interviniera en el proceso económico, pero contemplado desde el punto de vista del empresario.

Esto genero que la economía invadiera la vida política, creándose el derecho obrero, que intenta proteger a la clase trabajadora y se impone al estado como medida de protección del económicamente más débil frente al más fuerte. Esto fue creando una nueva relación que no puede ser atribuida ni al derecho público ni al privado, sino que es un derecho nuevo, de un tercer tipo, denominado derecho social, que nace de la fusión de estos dos (público-privado)

Según profesor Gamonal se está frente a un derecho social con caracteres especiales, donde coexisten en armonía la regulación heterónoma (preceptos constitucionales y legales) y la regulación autónoma (especialmente la colectiva), el ámbito individual (contrato de trabajo) y el ámbito colectivo (contrato colectivo).

Estructura derecho del trabajo

Se divide en las siguientes ramas:

- Derecho individual del trabajo: Estudia la normativa reguladora de las relaciones laborales individuales.

- Derecho colectivo del trabajo: Es aquel que regula las relaciones colectivas. Se destaca lo relativo al derecho sindical y la regulación del proceso de negociación colectiva.

- Derecho administrativo del trabajo: Estudia la normativa que regula la actividad fiscalizadora del cumplimiento de la legislación laboral, particularmente de la dirección del trabajo.

- Derecho de la seguridad social: Conjunto de principios y normas que regulan la administración y gestión del sistema de cobertura de los estados de necesidad, la constitución, y funcionamiento de estos sistemas y los medios de acción que le son propios.

Características del derecho del trabajo

Es un derecho nuevo: Lo es desde el punto de vista cronológico.

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