DERECHO INTERNACIONAL PÚBLICO Corrientes doctrinarias
Pia Esparza VenegasDocumentos de Investigación9 de Septiembre de 2018
20.185 Palabras (81 Páginas)228 Visitas
DERECHO INTERNACIONAL PÚBLICO
Corrientes doctrinarias que trata de explicar cómo se conducen las relaciones internacionales, fundamentalmente se han desarrollado dos grandes corrientes:
- Idealismo: existe una visión centrada en la bondad del ser humano, por lo tanto, en la posibilidad de organizar la sociedad internacional sobre la base de una convivencia pacífica buscando puntos de encuentro en base a intereses comunes. Esta corriente de pensamiento, se identifica con hitos históricos. El principal momento curiosamente es el discurso de Woodrow Wilson presidente de estado unidos ante el congreso de la nación en el año 1914 (los doce o trece puntos de Wilson). Iniciando la primera guerra mundial. Este hombre propone las bases de una organización internacional que permitiría a los países convivir pacíficamente. Esta visión política es la base de la creación de la primera gran organización internacional “La sociedad de las naciones”. Después de la segunda guerra mundial es la ONU.
- Realismo: el hombre no es intrínsecamente nuevo, está destinado a la sobrevivencia porque vive en un estado permanente de conflicto, por lo tanto, tiene que buscar todos los medios posibles para sobrevivir o no ser aniquilado. Visión pesimista del ser humano. Prima el interés propio. Mato antes de que me maten. Aquellos estados que estén guiados por el idealismo, serán los que tienen ese discurso del bien común. En cambio, los que son guiados por el realismo, todo su discurso se basa en la defensa de la nación.
Normalmente aquellos estados que tienen un orden jurídico que carácter continental, son orientados por el idealismo. Aquellos estados cuya estructura jurídica es el common law, se orientan por el realismo. Buscar ejemplos de Estados. Por ejemplo, el acuerdo de París.
Comparación entre orden jurídico interno y orden jurídico internacional
- Teoría de las fuentes: el sistema político y jurídico interno es un sistema de carácter centralizado. La centralización es un factor que identifica el orden político jurídico interno del estado. En el estado tenemos uno o dos órganos que tienen la atribución o competencia para generar normas jurídicas vinculantes. Órgano legislativo, congreso. En el orden jurídico internacional, no existe un órgano único que tengan asignada esta competencia, no existen porque el sistema internacional es un sistema jurídico político descentralizado. Esto produce un impacto en la creación normativa. sin perjuicio, de la potestad creadora de normas de la asamblea general de las naciones unidas que suele decirse que opera como un parlamento internacional. Este carácter centralizado del sistema interno determina otro elemento: la jerarquía. Las fuentes se encuentran ordenadas jerárquicamente. ¿Cuál es el orden jerárquico? La constitución, la ley, reglamento (fuentes formales). Jurisprudencia, doctrina, principios, (Fuentes auxiliares). ¿Estas fuentes operan fuera del ámbito nacional? En los tratados internacionales, cuando ingresa en el orden jurídico interno, no deja de ser fuente de derecho internacional, lo único que ha ocurrido que la constitución contempla la forma en que el tratado puede regir en el orden interno. El derecho interno no vale en el derecho internacional. Pero el derecho internacional aplicado en el derecho interno tiende a unificar.
Las fuentes formales están descritas en un tratado: la convención de Viena de 1969. El artículo es el 38. Define las fuentes clásicas del derecho internacional:
- Los tratados internacionales o derecho convencional. Es más específico.
- La costumbre o derecho consuetudinario. Cuando se hace referencia al derecho internacional en general, se hace referencia a la costumbre, porque es la principal fuente.
- Los principios generales. Pueden ser de derecho o principios generales del derecho internacional. Son dos variantes.
- La jurisprudencia internacional.
- La doctrina de los ius publicista.
- La equidad. Ex aequo et bono.
Hay fuentes no clásicas:
1. Actos unilaterales
2. Los actos de las organizaciones internacionales o la legislación internacional (mal llamada porque en derecho internacional no hay ley)
A diferencia del orden interno, entre las fuentes del derecho internacional no hay jerarquía. Todas las fuentes valen lo mismo. Esto significa que un juez interno en su razonamiento sabe que poniendo en una balanza las fuentes, sabe que la constitución va primero, de tal manera que cuando hay un conflicto hay un principio de solución de estas colisiones de normas: principio de jerarquía. Esto no existe en el derecho internacional, el juez puede utilizar la que mejor resuelva el asunto. Pero de todas formas hay una jerarquía, lo que no hay es un orden jerárquico entre las fuentes. La jerarquía viene por el derecho material, se refiere al contenido de la norma, no dónde está descrita. Decir que prima el derecho a la vida, es el derecho material porque me da lo mismo si está consagrada en la constitución, en la ley o en el reglamento. Estas son las normas del derecho forzoso o derecho obligatorio “ius cogens”. El consentimiento del estado tratándose de normas del ius cogens no juega ningún rol, el estado está obligado a respetar dicha norma, por ejemplo, la prohibición de la tortura. El consentimiento del estado no importa. Lo mismo pasa con la prohibición de los tratos crueles y degradantes, la prohibición de la discriminación racial o étnica. Prohibición de la ejecución extrajudicial, es decir, sin un proceso previo. La jerarquía viene dada también por las obligaciones que emanan de la carta de las naciones unidas, es el tratado internacional que creó la ONU en 1945. Artículo 103 dice que si hay un conflicto entre las obligaciones que emanan de la carta de las naciones unidas y las obligaciones que emanan de otros tratados, va a primar para los estados las obligaciones que emanan de la carta.
- Teoría de los sujetos
- Medios de aplicación
Comparación de fuentes
Derecho interno e internacional, la cual tiene distintos aspectos, el procedimiento de formación interno está centralizado, el internacional descentralizado. En el Derecho interno el Estado tiene el monopolio en el Derecho externo. En el Derecho Interno cuando se alude a las fuentes del derecho se alude al Derecho formal, escritos en la CPR. En cambio en el Derecho Internacional esto no existe, no existe un instrumento que indique los medios de producción del Derecho Internacional por lo que cuando se habla de Derecho se incluyen las fuentes formales y materiales, siendo relevantes las fuentes materiales.
Las fuentes formales del Derecho Internacional están formadas jerárquicamente, uno de los medios de solución antinomia jurídica es el principio de jerarquía, este principio como está pensado en el Derecho Interno no está pensado, no hay orden hay jerarquía pero no proviene de la calidad de fuente formal, sino por el contenido sin importar en qué documento se encuentra.
Estos enunciado normativos del derecho internacional, corresponden a lo que se llama Las Prohibiciones Absolutas o Los Derechos Absolutos, el derecho a no ser torturado, prohibición al trabajo infantil por ejemplo. Son absolutos, es decir, que no admiten excepción, esto es a diferencia de que los derechos sean relativos. Todas estas normas se conocen como normas del ius cogens, a diferencia del ius dispositivo. En consecuencia, en el derecho internacional la jerarquía viene dada por las normas del ius cogens, donde sea que estas normas se encuentren mencionadas. Las normas de ius cogens normalmente son el reconocimiento por parte de los jueces , una de las primeras normas , es la prohibición de la esclavitud y de allí se han reconocido otras. La Corte Interamericana, ha jugado un rol relevantísimo y se debe conocer el caso de Almonacid contra Chile, 2006, respectiva a la prohibición de la tortura como norma de IUS COGENS. Consecuencia- Las normas de IUS COGENS son de carácter absoluto. La regla general es que los derechos consagrados en la norma son relativos y por lo tanto susceptibles de ser restringidos o limitados, la excepción derecho de carácter absoluto.
Obligaciones que emanan ---} ERGA OMNES
Ius cogens y erga omnes se relacionan pero no son lo mismo, de la norma de Ius cogens emanan efectos erga omnes, esto signific que todos los estados en el mundo tienen la obligación por ejemplo de no celebrar actos de tortura. Y en el evento de que alguien vulnere esta norma todos los estados pueden someter a los “criminales” a su jurisdicción.
En el Derecho Internacional la principal fuente es la costumbre, Ej. prohibición de piratería marítima es una norma de ius cogens. Derecho internacional los autorizaba para reprimir.
Distinto es el derecho que emana de las organizaciones internacionales, el derecho derivado por regla general es un derecho no vinculante, pero este derecho puede llegar a ser vinculante a través de su interrelación con otro derecho que es la costumbre.
Responsabilidad Int. del Estado tiene un régimen general
Régimen general: responsabilidad por las violaciones del Derecho Internacional, una de las características, el único que puede autorizar es el estado lesionado y el único obligado es el estado al que se le imputa o atribuye la comisión del hecho dañoso, es decir la violación del D° internacional. La excepción ocurre cuando la violación del DI dice relación con una norma de IUS COGENS . Por lo que cuando estamos ante un estado que viola una norma de IUS COGENS estamos ante un régimen de exención de responsabilidad. Un estado podría reclamar su jurisdicción pero a un estado amigo , hay una serie de requisitos y reglas para evitar el fraude. Ocurre en Guatemala, el mismo E° decía juicio, que era apariencia de juicio para defraudar la prohibición.
...